Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de 0.9 punto y el caso N° 13 - Expediente N° 25-2003, MORDAZA disciplinario, el calificador senala en el informe de evaluacion que "existe mediana comprension del problema juridico. No se aprecia claridad ni orden en la exposicion"; asimismo, evalua que "Los argumentos desarrollados por la Sala no son solidos. No profundiza respecto a las instituciones del debido MORDAZA ni tipifica la inconducta del quejado", expresa que "No existe congruencia procesal toda vez que no se tipifica la conducta" y que "No hay un gran desarrollo legislativo ni jurisprudencial". Durante las preguntas formuladas por el Colegiado al respecto, el magistrado reconocio que se equivoco, advirtiendo el Colegiado que no observo integralmente la calificacion en el caso N° 2 - Expediente N° 54-99, ya que hubiese podido reconsiderar sus puntajes, denotando tambien falta de cuidado con su MORDAZA de evaluacion, situacion esta que el Colegiado le expreso durante su entrevista personal; 4.2.- Del total de la muestra de calidad de decisiones evaluada, registra ocho resoluciones calificadas con un punto, ello por encontrarse deficiencias en los indicadores de evaluacion y dos por debajo de un punto. El Colegiado considera preocupante que en su condicion de Juez Superior, las muestras se encuentren con resoluciones con falta de claridad y orden en la exposicion y bajas notas en los indicadores evaluados. No contesto adecuadamente algunas preguntas formuladas por el Colegiado como por ejemplo si conoce las normas que regulan la evaluacion integral de los magistrados en la Ley de la MORDAZA Judicial, ¿que causas de justificacion conoce?, lo que genera en el Colegiado desconfianza sobre la calidad de su desempeno jurisdiccional, situacion que se evalua en negativo para el magistrado, pues la sociedad requiere de jueces que no solo conozcan del Derecho, sino que tambien manejen la logica en el razonamiento y que las resoluciones expedidas MORDAZA un MORDAZA ejemplo de comunicacion entre el usuario del servicio de imparticion de justicia y el juez; a mayor abundamiento, el Consejo Nacional de la Magistratura viene desarrollando y fortaleciendo a traves de sus precedentes administrativos el modelo de idoneidad que debe desarrollar un magistrado, tal como lo senala el Codigo de Etica del Poder Judicial y el Iberoamericano, en cuyo Decalogo del Juez, el Poder Judicial en el numeral MORDAZA reconoce que " (...) La sociedad espera un optimo servicio de justicia (...)"; 4.3.- En relacion a la gestion de procesos, se evaluaron nueve expedientes obteniendo una calificacion total de 14.43 puntos. En celeridad y rendimiento, se aprecia una produccion que durante los anos 2003 al 2006 y del 2010 al 2011 le genero 11 puntos. Por otro lado, en los anos 2007 y 2008 se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Jefe de la ODICMA, lo que no ha permitido asignar puntaje al no haber tenido produccion jurisdiccional, en el ano 2009, la informacion remitida ha sido disgregada, lo que tambien impidio asignar puntaje, reconociendo que se trata de una Corte Superior de Justicia pequena; 4.4.- En organizacion del trabajo de los anos 2003 a 2009 obtuvo 8.05 puntos, por el ano 2010 obtuvo 1.20 punto, haciendo un total de 9.25 puntos, no se asigno puntaje al ano 2011 por haberlo presentado extemporaneamente, cuya reconsideracion fue declarada extemporanea por decreto de fojas 1208 de autos. Registra dos articulos publicados en los anos 2004 y 2006, por los que obtuvo 0.55 punto. En cuanto a su desarrollo profesional acredito seis eventos con calificacion, por lo que obtuvo 5 puntos. Declaro ejercer la docencia universitaria en el ano 2008-1 por cuatro horas; Quinto: Como se observa, si bien el evaluado obtuvo puntajes favorables en el aspecto de conducta, no se advierte lo mismo en la calidad de sus decisiones, indicador de evaluacion tan importante como medular en la evaluacion integral de un magistrado, que tal como se encuentra disenado por la Ley de la MORDAZA Judicial constituye un peso de 30 puntos en la evaluacion, por lo que, la importancia social que adquieren las resoluciones judiciales frente a la comunidad y ante los justiciables es de suma importancia, de alli la preocupacion del Consejo Nacional de la Magistratura, que estas cumplan con los indicadores de evaluacion establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial; En tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el juez evaluado si bien en el aspecto conductual registra indicadores que le resultan favorables, sin embargo en el aspecto idoneidad registra muy bajas calificaciones que

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

no satisface la confianza para su permanencia en el cargo, razon por lo cual, de acuerdo a los argumentos expresados en los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo no renueva la confianza al magistrado evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don Jovito MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Jovito MORDAZA Ore; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular concordante del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado Jovito MORDAZA MORDAZA, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en los siguientes fundamentos: En relacion al rubro conducta se aprecia que el magistrado evaluado registra seis medidas disciplinarias de las cuales cuatro son apercibimientos y dos amonestaciones, segun el siguiente detalle: i) En su condicion de Jefe de la Odicma del Distrito Judicial de MORDAZA (hoy Odecma) se le impuso las sanciones de un apercibimiento y dos amonestaciones por haber incurrido en infraccion a sus deberes de funcion, retardo en la administracion de justicia e incumplimiento de normas legales, ii) En su condicion de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administracion de justicia, iii) En su condicion de Presidente de la Sala Mixta de Andahuaylas se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en infraccion de deberes funcionales, iv) En su condicion de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se le impuso un apercibimiento por

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