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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507290 de 0.9 punto y el caso N° 13 - Expediente N° 25-2003, proceso disciplinario, el califi cador señala en el informe de evaluación que “existe mediana comprensión del problema jurídico. No se aprecia claridad ni orden en la exposición”; asimismo, evalúa que “Los argumentos desarrollados por la Sala no son sólidos. No profundiza respecto a las instituciones del debido proceso ni tipifi ca la inconducta del quejado”, expresa que “No existe congruencia procesal toda vez que no se tipifi ca la conducta” y que “No hay un gran desarrollo legislativo ni jurisprudencial”. Durante las preguntas formuladas por el Colegiado al respecto, el magistrado reconoció que se equivocó, advirtiendo el Colegiado que no observó integralmente la califi cación en el caso N° 2 - Expediente N° 54-99, ya que hubiese podido reconsiderar sus puntajes, denotando también falta de cuidado con su proceso de evaluación, situación ésta que el Colegiado le expresó durante su entrevista personal; 4.2.- Del total de la muestra de calidad de decisiones evaluada, registra ocho resoluciones califi cadas con un punto, ello por encontrarse defi ciencias en los indicadores de evaluación y dos por debajo de un punto. El Colegiado considera preocupante que en su condición de Juez Superior, las muestras se encuentren con resoluciones con falta de claridad y orden en la exposición y bajas notas en los indicadores evaluados. No contestó adecuadamente algunas preguntas formuladas por el Colegiado como por ejemplo si conoce las normas que regulan la evaluación integral de los magistrados en la Ley de la Carrera Judicial, ¿qué causas de justifi cación conoce?, lo que genera en el Colegiado desconfi anza sobre la calidad de su desempeño jurisdiccional, situación que se evalúa en negativo para el magistrado, pues la sociedad requiere de jueces que no sólo conozcan del Derecho, sino que también manejen la lógica en el razonamiento y que las resoluciones expedidas sean un claro ejemplo de comunicación entre el usuario del servicio de impartición de justicia y el juez; a mayor abundamiento, el Consejo Nacional de la Magistratura viene desarrollando y fortaleciendo a través de sus precedentes administrativos el modelo de idoneidad que debe desarrollar un magistrado, tal como lo señala el Código de Ética del Poder Judicial y el Iberoamericano, en cuyo Decálogo del Juez, el Poder Judicial en el numeral segundo reconoce que “ (…) La sociedad espera un óptimo servicio de justicia (…)”; 4.3.- En relación a la gestión de procesos, se evaluaron nueve expedientes obteniendo una califi cación total de 14.43 puntos. En celeridad y rendimiento, se aprecia una producción que durante los años 2003 al 2006 y del 2010 al 2011 le generó 11 puntos. Por otro lado, en los años 2007 y 2008 se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y Jefe de la ODICMA, lo que no ha permitido asignar puntaje al no haber tenido producción jurisdiccional, en el año 2009, la información remitida ha sido disgregada, lo que también impidió asignar puntaje, reconociendo que se trata de una Corte Superior de Justicia pequeña; 4.4.- En organización del trabajo de los años 2003 a 2009 obtuvo 8.05 puntos, por el año 2010 obtuvo 1.20 punto, haciendo un total de 9.25 puntos, no se asignó puntaje al año 2011 por haberlo presentado extemporáneamente, cuya reconsideración fue declarada extemporánea por decreto de fojas 1208 de autos. Registra dos artículos publicados en los años 2004 y 2006, por los que obtuvo 0.55 punto. En cuanto a su desarrollo profesional acreditó seis eventos con califi cación, por lo que obtuvo 5 puntos. Declaró ejercer la docencia universitaria en el año 2008-1 por cuatro horas; Quinto: Como se observa, si bien el evaluado obtuvo puntajes favorables en el aspecto de conducta, no se advierte lo mismo en la calidad de sus decisiones, indicador de evaluación tan importante como medular en la evaluación integral de un magistrado, que tal como se encuentra diseñado por la Ley de la Carrera Judicial constituye un peso de 30 puntos en la evaluación, por lo que, la importancia social que adquieren las resoluciones judiciales frente a la comunidad y ante los justiciables es de suma importancia, de allí la preocupación del Consejo Nacional de la Magistratura, que éstas cumplan con los indicadores de evaluación establecidos en la Ley de la Carrera Judicial; En tal sentido y de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el juez evaluado si bien en el aspecto conductual registra indicadores que le resultan favorables, sin embargo en el aspecto idoneidad registra muy bajas califi caciones que no satisface la confi anza para su permanencia en el cargo, razón por lo cual, de acuerdo a los argumentos expresados en los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo no renueva la confi anza al magistrado evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jovito Salazar Oré, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 2 de julio de 2012, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Jovito Salazar Oré; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA El voto singular concordante del señor Consejero Gonzalo García Núñez en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Jovito Salazar Oré, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se sustenta en los siguientes fundamentos: En relación al rubro conducta se aprecia que el magistrado evaluado registra seis medidas disciplinarias de las cuales cuatro son apercibimientos y dos amonestaciones, según el siguiente detalle: i) En su condición de Jefe de la Odicma del Distrito Judicial de Apurímac (hoy Odecma) se le impuso las sanciones de un apercibimiento y dos amonestaciones por haber incurrido en infracción a sus deberes de función, retardo en la administración de justicia e incumplimiento de normas legales, ii) En su condición de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administración de justicia, iii) En su condición de Presidente de la Sala Mixta de Andahuaylas se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en infracción de deberes funcionales, iv) En su condición de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac se le impuso un apercibimiento por