Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 4º del presente Reglamento, en el caso de instrumentos emitidos o garantizados por otros Estados y Bancos Centrales de paises extranjeros se considera la clasificacion de riesgo de la deuda soberana de largo plazo del MORDAZA del emisor, y si existe garante prevalece la clasificacion de riesgo de la deuda soberana de largo plazo del MORDAZA del garante. Tratandose de instrumentos emitidos o garantizados por instituciones multilaterales de credito o por bancos del exterior de primera categoria la clasificacion corresponde al instrumento. En ambos casos, la clasificacion debera ser efectuada, por lo menos, por una empresa clasificadora de riesgo senalada en el literal a) del articulo 10° anterior. Instrumentos que requieren ser clasificacion y numero minimo de clasificaciones Articulo 12º.Las inversiones en instrumentos del articulo 4º que, por requerimientos regulatorios, demanden contar con clasificacion de riesgo, dentro de los que se encuentran, aquellos senalados en los incisos c), d), e), f), h) y n.1), deberan cumplir con lo dispuesto en el articulo 10°. Para dicho efecto, el numero de clasificaciones requeridas y la determinacion de la clasificacion final de dichos instrumentos, se sujeta a lo siguiente: a) Los instrumentos emitidos en el exterior, via oferta publica o privada, deben ser clasificados, por lo menos, por una (1) empresa clasificadora senalada en el literal a) del articulo 10°. b) Los instrumentos emitidos localmente, via oferta publica, deben ser clasificados, por lo menos, por dos (2) empresas clasificadoras senaladas en el literal b) del articulo 10°, con excepcion de aquellos que se realicen bajo el Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolucion SMV Nº 021-2013-SMV/01 o MORDAZA que lo sustituya, en cuyo caso se requerira el numero de clasificaciones dispuesta en el precitado reglamento. c) Los instrumentos emitidos localmente, via oferta privada, deben ser clasificados, por lo menos, por una (1) empresa clasificadora senalada en el literal c) del articulo 10°. En todos los casos donde el instrumento de inversion cuente con dos (2) o mas clasificaciones de riesgo distintas, se tomara en consideracion la mas conservadora. Son aplicables, en caso corresponda, los requerimientos de clasificacion a las inversiones que la Superintendencia autorice de acuerdo al inciso n.5) del articulo 4º del presente Reglamento." Articulo Segundo.- Incorporar la Decima y Decima Primera Disposiciones Finales y Transitorias en el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 0392002, conforme al siguiente texto: "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Decima.- Los instrumentos de inversion emitidos en el exterior, via oferta publica o privada, por empresas constituidas en el Peru, podran ser considerados excepcionalmente como inversiones elegibles si cumplen las siguientes condiciones: i. La clasificacion de riesgo minima otorgada a dichos instrumentos, por empresas clasificadoras senaladas en el literal a) del articulo 10°, sea de BB- (doble B menos) o de menor riesgo para instrumentos de largo plazo; y, ii. La clasificacion de riesgo local del instrumento, en el caso de tenerla, sea como minimo de grado de inversion. Si el instrumento en cuestion no dispusiera de clasificacion de riesgo local, y el emisor tuviera otros instrumentos de largo plazo emitidos localmente sin garantia especifica, estos deberan ser como minimo de grado de inversion. En caso se dispusiera de MORDAZA clasificaciones locales, predominara la clasificacion de riesgo del instrumento materia de excepcion. De afectarse cualquiera de las condiciones MORDAZA descritas, las inversiones en estos instrumentos dejaran de ser elegibles. Decima Primera.- Las inversiones en instrumentos de deuda emitidos por gobiernos centrales de paises del

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

continente americano, efectuadas MORDAZA de la fecha en que Peru logro una clasificacion de riesgo de grado de inversion, podran ser mantenidas como inversiones que cubren las obligaciones tecnicas de las companias de seguros hasta su vencimiento, siempre que no muestren un deterioro en su clasificacion de riesgo. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Las empresas no estaran obligadas a reclasificar sus inversiones registradas en el rubro n.5) del articulo 4°. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1015320-1

Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito
RESOLUCION SBS Nº 6826-2013
MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, el articulo 2° del Reglamento define como exposiciones con empresas del sistema financiero a aquellas exposiciones con empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, asi como las exposiciones con empresas similares del exterior; e incluye las exposiciones con COFIDE, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el articulo 9° del Reglamento establece las categorias de clasificacion del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, con MORDAZA empresas, con entidades del sector publico, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema financiero y con intermediarios de valores, disponiendo que, segun el MORDAZA de exposicion, los deudores de las empresas deberan ser considerados dentro de las cinco categorias de riesgo asignadas, teniendo en cuenta para ello la clasificacion de riesgo externa obtenida; Que, de la revision efectuada por esta Superintendencia, se aprecia que las empresas del sistema financiero peruano que cuentan con una calificacion de fortaleza financiera de A poseen, en su mayoria, una calificacion de BBB (Grado de Inversion) otorgada por empresas clasificadoras del exterior, siendo esta clasificacion similar a la otorgada por dichas empresas al Estado Peruano; Que, considerando lo anterior, resulta necesario modificar el literal c) del cuadro del articulo 9° del Reglamento, a efectos de precisar que las exposiciones no clasificadas con empresas del sistema financiero (calificacion de fortaleza financiera) correspondientes a Riesgo I, abarcaran los ratings que van desde A+ hasta A, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 17°

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