Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

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don Jovito MORDAZA Ore. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 21 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 2 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre el aspecto conducta: 3.1.- El magistrado evaluado registra dos amonestaciones y cuatro apercibimientos que han sido rehabilitados, siendo estas sanciones impuestas por retardo en la emision de resolucion y retardo en la administracion de justicia, asi como incumplimiento de normas legales al declarar inadmisible el recurso de apelacion impuesto por el servidor, sin observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a traves de su sentencia recaida en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, referido al cobro previo con condicion o requisito para las impugnaciones e infraccion de deberes. Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial informa sobre la medida de suspension de 60 dias sin goce de haber (expediente N° 37-2008/IN) contra el evaluado, que fue revocada y luego absuelto de los cargos mediante resolucion de fecha 25 de octubre de 2011, recaida en la investigacion N° 0372008-APURIMAC emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3.2.- Via participacion ciudadana, recibio siete escritos de cuestionamientos formulando sus descargos respectivos, siendo los cuatro primeros desestimados ante el organo de control respectivo, y con relacion a uno de ellos esta referido a la denuncia por prevaricato contra el magistrado evaluado, que fue declarado fundado mediante Resolucion N° 385-2009-MP-FN de 27 de marzo de 2009 y que conforme lo acreditado en su descargo no ha sido judicializada conforme al auto de fecha 10 de agosto de 2009, la cual fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion N° 42-2010 del 11 de junio de 2010, recaido en el expediente N° AV 06-2009, tal como fluye a fojas 883 de autos. No registra irregularidades en asistencia y puntualidad. Respecto al referendum del ano 2006, se registran votaciones que fueron observadas por el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA en ese ano y que arrojaron resultados desfavorables para el evaluado, lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura valora con ponderacion, con el conjunto de indicadores. No se aprecia informacion inconsistente respecto a su patrimonio, asi como tampoco informacion negativa en los registros administrativos y comerciales consultados; expresando durante su entrevista personal que no registra deudas. Se aprecia movimiento migratorio. Tiene participacion en persona juridica, aclarado a satisfaccion del Colegiado. En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y como demandado tiene procesos de habeas MORDAZA, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y accion de MORDAZA, algunos se han desestimado y otros se encuentran en tramite; 3.3.- En relacion al expediente N° 111-2009-D, el evaluado figura como denunciado por la Fiscalia de la Nacion mediante resolucion N° 385-2009-MP-FN del 25 de marzo de 2009 ante el Poder Judicial, que declaro no abrir instruccion en su contra y que fuera confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, tal como se refiere lineas anteriores; Cuarto: Que, respecto al aspecto idoneidad: 4.1.- Se evaluaron dieciseis decisiones que obtuvieron una calificacion total de 17.4 sobre 30 puntos, que en el caso N° 7 - Expediente N° 05-2004, MORDAZA de MORDAZA por el que obtuvo un punto y caso N° 9 - Expediente N° 25-2003, MORDAZA de MORDAZA por el que tambien obtuvo un punto, el magistrado observo la evaluacion del calificador mediante escrito que obra a fojas 1223 y durante su entrevista expreso que de diez sentencias emitidas, seis fueron confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la Republica y tres han concluido anticipadamente, no siendo necesario mayor fundamentacion. Tambien obtuvo dos evaluaciones de resoluciones que obtuvieron puntaje por debajo de uno, siendo el caso N° 2 - Expediente N° 5499, por el delito de robo frustrado, por el cual el calificador preciso que "la coherencia logica esta presente, pero es de senalar que el punto central de debate juridico esta en el tema procesal", por el que obtuvo un puntaje total

La reunion esta dirigida al intercambio de informacion y experiencias sobre la estabilidad financiera y otros temas de interes para los bancos centrales en MORDAZA Latina; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Operaciones tiene entre sus funciones la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias, administracion de reservas internacionales y gestion del circulante asi como efectuar las propuestas normativas y de politicas en dichos temas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 31 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior de la senora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, el 3 de diciembre y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ 621,76 US$ 710,00 --------------------US$ 1331,76

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica las siguientes resoluciones, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 867-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 15 de noviembre de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 426-2012-PCNM
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don Jovito MORDAZA MORDAZA, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 178-2003CNM del 11 de MORDAZA de 2003, don Jovito MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, juramentando el 21 de MORDAZA de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de febrero de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0042011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra

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