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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507289 La reunión está dirigida al intercambio de información y experiencias sobre la estabilidad fi nanciera y otros temas de interés para los bancos centrales en América Latina; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Operaciones tiene entre sus funciones la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias, administración de reservas internacionales y gestión del circulante así como efectuar las propuestas normativas y de políticas en dichos temas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 31 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 3 de diciembre y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 621,76 Viáticos US$ 710,00 --------------------- TOTAL US$ 1331,76 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1014303-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (Se publica las siguientes resoluciones, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 867-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 15 de noviembre de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 426-2012-PCNM Lima, 2 de julio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jovito Salazar Oré, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 178-2003- CNM del 11 de abril de 2003, don Jovito Salazar Oré fue nombrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, juramentando el 21 de abril de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de febrero de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jovito Salazar Oré. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 2 de julio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre el aspecto conducta: 3.1.- El magistrado evaluado registra dos amonestaciones y cuatro apercibimientos que han sido rehabilitados, siendo estas sanciones impuestas por retardo en la emisión de resolución y retardo en la administración de justicia, así como incumplimiento de normas legales al declarar inadmisible el recurso de apelación impuesto por el servidor, sin observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia recaída en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, referido al cobro previo con condición o requisito para las impugnaciones e infracción de deberes. Asimismo, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial informa sobre la medida de suspensión de 60 días sin goce de haber (expediente N° 37-2008/IN) contra el evaluado, que fue revocada y luego absuelto de los cargos mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2011, recaída en la investigación N° 037- 2008-APURIMAC emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3.2.- Vía participación ciudadana, recibió siete escritos de cuestionamientos formulando sus descargos respectivos, siendo los cuatro primeros desestimados ante el órgano de control respectivo, y con relación a uno de ellos está referido a la denuncia por prevaricato contra el magistrado evaluado, que fue declarado fundado mediante Resolución N° 385-2009-MP-FN de 27 de marzo de 2009 y que conforme lo acreditado en su descargo no ha sido judicializada conforme al auto de fecha 10 de agosto de 2009, la cual fue confi rmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución N° 42-2010 del 11 de junio de 2010, recaído en el expediente N° AV 06-2009, tal como fl uye a fojas 883 de autos. No registra irregularidades en asistencia y puntualidad. Respecto al referéndum del año 2006, se registran votaciones que fueron observadas por el Presidente de la Corte Superior de Apurímac en ese año y que arrojaron resultados desfavorables para el evaluado, lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura valora con ponderación, con el conjunto de indicadores. No se aprecia información inconsistente respecto a su patrimonio, así como tampoco información negativa en los registros administrativos y comerciales consultados; expresando durante su entrevista personal que no registra deudas. Se aprecia movimiento migratorio. Tiene participación en persona jurídica, aclarado a satisfacción del Colegiado. En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y como demandado tiene procesos de hábeas corpus, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y acción de amparo, algunos se han desestimado y otros se encuentran en trámite; 3.3.- En relación al expediente N° 111-2009-D, el evaluado fi gura como denunciado por la Fiscalía de la Nación mediante resolución N° 385-2009-MP-FN del 25 de marzo de 2009 ante el Poder Judicial, que declaró no abrir instrucción en su contra y que fuera confi rmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, tal como se refi ere líneas anteriores; Cuarto: Que, respecto al aspecto idoneidad: 4.1.- Se evaluaron dieciséis decisiones que obtuvieron una califi cación total de 17.4 sobre 30 puntos, que en el caso N° 7 - Expediente N° 05-2004, proceso de amparo por el que obtuvo un punto y caso N° 9 - Expediente N° 25-2003, proceso de amparo por el que también obtuvo un punto, el magistrado observó la evaluación del califi cador mediante escrito que obra a fojas 1223 y durante su entrevista expresó que de diez sentencias emitidas, seis fueron confi rmadas por la Corte Suprema de Justicia de la República y tres han concluido anticipadamente, no siendo necesario mayor fundamentación. También obtuvo dos evaluaciones de resoluciones que obtuvieron puntaje por debajo de uno, siendo el caso N° 2 - Expediente N° 54- 99, por el delito de robo frustrado, por el cual el califi cador precisó que “la coherencia lógica está presente, pero es de señalar que el punto central de debate jurídico está en el tema procesal”, por el que obtuvo un puntaje total