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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507578 2007-GRU/CR, dispone que las instituciones públicas asentadas en el ámbito de la Región Ucayali prioricen la adquisición de mobiliario y enseres para ofi cina de especies maderables existentes en la región. Que, el artículo 62º de nuestra Carta Suprema, señala que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplado en la ley. Que, siendo así, los requisitos previo a la fi rma de un contrato sean con proveedores y/o contratistas, los mecanismos de contrataciones se encuentra reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento. Que, por ende, para proteger los recursos forestales, el artículo 7º de la citada ley, señala que toda entidad debe tener un expediente de contratación, donde contiene todas las actuaciones del proceso de selección, desde el requerimiento del área usuaria, hasta la culminación del contrato, vale decir, es la entidad previa al proceso de selección regular, específi camente en las bases debe señalarse las condiciones y requisitos que el proveedor debe presentar en el proceso de selección, es decir, debe presentar los documentos que acrediten ser los propietarios de las maderas que servirán para fabricar las carpetas u otros muebles – guía de transporte forestal de procedencia, donde está incluido los recibos de pago de los derechos forestales, factura o boleta de venta por la adquisición de dichas maderas con los cuales, desde el inicio, se estaría vigilando que los proveedores fabriquen las carpetas y/u otros muebles con madera de procedencia licita. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y comercio ilegal de la madera en la región Ucayali; Segundo Primero.- DISPÓNGASE que los proveedores que atienden con mobiliarios y enseres de madera a las entidades públicas de la Región Ucayali demuestren la procedencia de la madera; Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Autoridad Regional Ambiental – ARAU, creada mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU/CR del 01 de febrero del 2013 y a la Dirección Ejecutiva de Flora y Fauna Silvestre la elaboración de un registro y control de las plantas industriales y la capacidad instalada de las industrias forestales en la región, así como la reversión de las normas competentes sobre la materia y su adecuación a la política forestal de la región Ucayali; Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali que establezca una base de datos para la inscripción de los talleres y/o plantas de transformación secundaria, así como la supervisión de su funcionamiento; Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Ejecutiva de Flora y Fauna Silvestre de la región Ucayali la reglamentación de la presente Ordenanza Regional; Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”; Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali al primer día del mes de agosto del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1016713-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Sancionan con destitución a ex trabajadora RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 516-2013-MML-GA. Lima, 19 de Noviembre de 2013 VISTA: El Acta Nº 95-2013-CPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expediente Nº 027-2012-CPAD; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 374-2013-MML-GA, se instauró proceso administrativo disciplinario a la ex trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, quien durante el año 2010, presentó descansos médicos particulares por un total de (49) cuarenta y nueve días, de los cuales (29) veintinueve días debían ser canjeados como subsidios ante ESSALUD; sin embargo, la mencionada ex trabajadora no cumplió con presentar un informe médico expedido por dicha entidad, para que sean procedentes sus subsidios; Que asimismo además de lo antes señalado, la citada ex - trabajadora habría hecho caso omiso a los requerimientos reiterados efectuados por el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, para que de forma voluntaria se apersone a la Institución y efectúe el depósito del importe adeudado por el concepto de subsidios no recuperados; siendo que con dicho accionar habría ocasionado un perjuicio económico a la Institución, el cual asciende al monto de S/. 1341.25 nuevos soles; Que en mérito a lo antes señalado y en virtud de lo señalado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se instauró proceso administrativo disciplinario a la ex - trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, por la causal prevista en el inciso f) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276, que establece como falta disciplinaria “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros”; tomando en cuenta que el accionar de la citada trabajadora, trajo como consecuencia un importe adeudado a la Institución por concepto de subsidios no recuperados, y que la mencionada ex - trabajadora a la fecha no ha devuelto, por lo que habría ocasionado con dicho accionar perjuicio económico a la corporación edil; Que en el proceso administrativo instaurado se advierte que la ex - trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao no presentó descargo alguno, no obstante, fue notifi cada a través del Diario Ofi cial El Peruano,