Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)
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2007-GRU/CR, dispone que las instituciones publicas asentadas en el ambito de la Region Ucayali prioricen la adquisicion de mobiliario y enseres para oficina de especies maderables existentes en la region. Que, el articulo 62º de nuestra Carta Suprema, senala que la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplado en la ley. Que, siendo asi, los requisitos previo a la firma de un contrato MORDAZA con proveedores y/o contratistas, los mecanismos de contrataciones se encuentra reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento. Que, por ende, para proteger los recursos forestales, el articulo 7º de la citada ley, senala que toda entidad debe tener un expediente de contratacion, donde contiene todas las actuaciones del MORDAZA de seleccion, desde el requerimiento del area usuaria, hasta la culminacion del contrato, vale decir, es la entidad previa al MORDAZA de seleccion regular, especificamente en las bases debe senalarse las condiciones y requisitos que el proveedor debe presentar en el MORDAZA de seleccion, es decir, debe presentar los documentos que acrediten ser los propietarios de las maderas que serviran para fabricar las carpetas u otros muebles guia de transporte forestal de procedencia, donde esta incluido los recibos de pago de los derechos forestales, factura o boleta de venta por la adquisicion de dichas maderas con los cuales, desde el inicio, se estaria vigilando que los proveedores fabriquen las carpetas y/u otros muebles con MORDAZA de procedencia licita. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2013, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la MORDAZA y comercio ilegal de la MORDAZA en la region Ucayali; MORDAZA Primero.- DISPONGASE que los proveedores que atienden con mobiliarios y enseres de MORDAZA a las entidades publicas de la Region Ucayali demuestren la procedencia de la madera; Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Autoridad Regional Ambiental ARAU, creada mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU/CR del 01 de febrero del 2013 y a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA y Fauna MORDAZA la elaboracion de un registro y control de las plantas industriales y la capacidad instalada de las industrias forestales en la region, asi como la reversion de las normas competentes sobre la materia y su adecuacion a la politica forestal de la region Ucayali; Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali que establezca una base de datos para la inscripcion de los talleres y/o plantas de transformacion secundaria, asi como la supervision de su funcionamiento; Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA y Fauna MORDAZA de la region Ucayali la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional; Articulo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y a la oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)"; Articulo Setimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion.
El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013
En Ucayali, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali al primer dia del mes de agosto del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1016713-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Sancionan con trabajadora destitucion a ex
RESOLUCION DE GERENCIA DE ADMINISTRACION Nº 516-2013-MML-GA. MORDAZA, 19 de Noviembre de 2013 VISTA: El Acta Nº 95-2013-CPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Expediente Nº 027-2012-CPAD; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 374-2013-MML-GA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la ex trabajadora MORDAZA MORDAZA Bordon Girao, quien durante el ano 2010, presento descansos medicos particulares por un total de (49) cuarenta y nueve dias, de los cuales (29) veintinueve dias debian ser canjeados como subsidios ante ESSALUD; sin embargo, la mencionada ex trabajadora no cumplio con presentar un informe medico expedido por dicha entidad, para que MORDAZA procedentes sus subsidios; Que asimismo ademas de lo MORDAZA senalado, la citada ex - trabajadora habria hecho caso omiso a los requerimientos reiterados efectuados por el Area de Administracion y Control de la Subgerencia de Personal, para que de forma voluntaria se apersone a la Institucion y efectue el deposito del importe adeudado por el concepto de subsidios no recuperados; siendo que con dicho accionar habria ocasionado un perjuicio economico a la Institucion, el cual asciende al monto de S/. 1341.25 nuevos soles; Que en merito a lo MORDAZA senalado y en virtud de lo senalado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la ex - trabajadora MORDAZA MORDAZA Bordon Girao, por la causal prevista en el inciso f) del articulo 28º del Decreto Legislativo 276, que establece como falta disciplinaria "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros"; tomando en cuenta que el accionar de la citada trabajadora, trajo como consecuencia un importe adeudado a la Institucion por concepto de subsidios no recuperados, y que la mencionada ex trabajadora a la fecha no ha devuelto, por lo que habria ocasionado con dicho accionar perjuicio economico a la corporacion edil; Que en el MORDAZA administrativo instaurado se advierte que la ex - trabajadora MORDAZA MORDAZA Bordon Girao no presento descargo alguno, no obstante, fue notificada a traves del Diario Oficial El Peruano,


