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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507574 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA REGIÓN PIURA - COREPESCA Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de Piura – COREPESCA, cuyo objeto es actuar como plataforma de tratamiento de la problemática y elaboración de propuestas consensuadas a través de coordinaciones, cooperaciones y diálogos, orientados a promover la actividad pesquera y acuícola, en el marco aplicativo de las políticas regionales, contribuyendo a armonizar las políticas, normatividad, convenios, etc. que rigen el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola entre los diferentes estamentos intervinientes del nivel nacional y regional; el mismo que estará conformado por los representantes de las siguientes Instituciones: • Dirección Regional de Producción • Gremios y Asociaciones de Pescadores Artesanales • Gremios y Asociaciones de Acuicultores • Asociaciones de Armadores Pesqueros Artesanales • Asociaciones de Armadores Pesqueros Industriales • Empresarios Pesqueros Industriales • Empresarios Acuícolas • Comerciantes – Transportistas • Capitanía de Puerto • Instituto Tecnológico de la Producción – ITP • Instituto del Mar del Perú – IMARPE • Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES • Organismos no Gubernamentales • Universidad Nacional de Piura – Facultad de Ingeniería Pesquera • Instituto Tecnológico Superior Ricardo Ramos Plata de Sechura • Instituto Tecnológico Superior Luciano Castillo Colonna de Talara • Cámaras de Comercio y Producción de la Región • Entidades Financieras de la Región • Municipalidades Provinciales de la Región Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. La Presidencia del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción, y la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Pesca Artesanal de dicha Dirección Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la organizacióndel Consejo Regional de Pesca y Acuicultura – COREPESCA, que en anexo adjunto al presente forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Presidencia del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura – COREPESCA en coordinación con la Dirección de Pesca Artesanal, proponganen un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, su Reglamento Interno, el cual será aprobado con el dispositivo legal correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1016855-1 Aprueban la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 279-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/ GRP-CR publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura y se aprueba la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259- 2013/GRP-CR se actualiza la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la política Ambiental Regional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM, en el Artículo 7.- Funciones Específi cas, establece en el inciso j) “Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales”. Asimismo, el Artículo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del MINAM, establece en el inciso d) “Elaborar y coordinar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE, se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica- CONADIB, con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio de Diversidad Biológica; Que, mediante Ley Nº 26410, Ley de creación del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, estableció entre sus funciones la de presidir las comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; en tal sentido se constituyó un proceso nacional para la formulación de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica (ENDB); Que, mediante Ofi cio Nº 244-2012-DGDB-DVMDERN/ MINAM, de fecha 26 de diciembre de 2012, la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM, comunica que el documento Estrategia Regional de Diversidad