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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507570 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Estado establece: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Así mismo el artículo 2° inciso 22 establece: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece: Las autonomías de gobierno. La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece: las Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, inciso n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece: Desarrollo regional. El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de la Fauna Silvestre establece: Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre: numeral 1) El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. Numeral 2) El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. Numeral 3) El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Que, la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 37º establece control e infracciones, que en su numeral 37.4 señala: las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadanía en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. Asimismo el artículo 39° establece las sanciones administrativas a que están sujetos los benefi ciarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre, así como todo aquel que infrinja la presente Ley, se establecen en el Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. En concordancia con los artículos 362 al 385 del Decreto supremo N° 14-2001-AG Reglamento de la Ley N° 27308 Ley Forestal de Fauna Silvestre que establece las infracciones y sanciones a la presente Ley. Que, en concordancia con la legislación forestal que contempla 4 planes forestales: el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales; asimismo considera 2 estrategias: la Estrategia Nacional Forestal y la Estrategia Nacional de Lucha contra la tala ilegal; la presente Ordenanza Regional esta orientada a prevenir la quema de pastos, plantaciones forestales y bosques naturales; para revertir la quema anual de extensas áreas de vegetación en nuestra Región, protegiendo y conservando nuestro medio ambiente, incluyendo dentro de este los recursos naturales, la fl ora y la fauna silvestre, permitiendo una calidad de vida mas segura y libre de contaminación para los pobladores de nuestra Región. Que, resulta necesario que el Gobierno Regional Cusco, implemente acciones educativas y preventivas en el sector educación a efectos de sensibilizar a la población y educandos de la región, con la fi nalidad de crear una cultura de protección y conservación del medio ambiente, el mismo que permitirá una vida sana y libre de contaminación. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROHIBASE, la quema de pastos, plantaciones forestales y bosques naturales en la Región Cusco, en cumplimiento estricto de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Ley Forestal y de la Fauna Silvestre Ley Nº 27308, que regulan, protegen y conservan el medio ambiente, así como a la biodiversidad en los pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los pobladores de la Región Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación y Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, con la participación de las Municipalidades Provinciales, Distritales, Gobiernos Comunales, Comunidades Campesinas y/o Nativas, Instituciones Educativas y Sociedad Civil. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación y Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, Municipalidades Provinciales, Distritales, Gobiernos Comunales, Comunidades Campesinas y/o Nativas, Instituciones Educativas y Sociedad Civil, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado a los 25 días del mes de enero del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA. Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de enero del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 1016737-1