Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Estado establece: El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Asi mismo el articulo 2° inciso 22 establece: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion establece: Las autonomias de gobierno. La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el articulo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion establece: las Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, inciso n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece: Desarrollo regional. El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de la Fauna MORDAZA establece: Promocion y gestion de los recursos forestales y de fauna silvestre: numeral 1) El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del pais. Numeral 2) El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna MORDAZA y realiza acciones de prevencion y recuperacion ambiental. Numeral 3) El Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Que, la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su articulo 37º establece control e infracciones, que en su numeral 37.4 senala: las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadania en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. Asimismo el articulo 39° establece las sanciones administrativas a que estan sujetos los beneficiarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna MORDAZA, asi como todo aquel que infrinja la presente Ley, se establecen en el Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. En concordancia con los articulos 362 al 385 del Decreto supremo N° 14-2001-AG Reglamento de la Ley N° 27308 Ley Forestal de Fauna MORDAZA que establece las infracciones y sanciones a la presente Ley.

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

Que, en concordancia con la legislacion forestal que contempla 4 planes forestales: el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion, el Plan Nacional de Reforestacion y el Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales; asimismo considera 2 estrategias: la Estrategia Nacional Forestal y la Estrategia Nacional de Lucha contra la MORDAZA ilegal; la presente Ordenanza Regional esta orientada a prevenir la quema de pastos, plantaciones forestales y bosques naturales; para revertir la quema anual de extensas areas de vegetacion en nuestra Region, protegiendo y conservando nuestro medio ambiente, incluyendo dentro de este los recursos naturales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, permitiendo una calidad de MORDAZA mas MORDAZA y libre de contaminacion para los pobladores de nuestra Region. Que, resulta necesario que el Gobierno Regional MORDAZA, implemente acciones educativas y preventivas en el sector educacion a efectos de sensibilizar a la poblacion y educandos de la region, con la finalidad de crear una cultura de proteccion y conservacion del medio ambiente, el mismo que permitira una MORDAZA MORDAZA y libre de contaminacion. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional Cusco. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- PROHIBASE, la quema de pastos, plantaciones forestales y bosques naturales en la Region MORDAZA, en cumplimiento estricto de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Ley Forestal y de la Fauna MORDAZA Ley Nº 27308, que regulan, protegen y conservan el medio ambiente, asi como a la biodiversidad en los pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacion y al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de todos los pobladores de la Region Cusco. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Direccion Regional de Agricultura, Direccion Regional de Educacion y Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA, la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, y la implementacion de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, con la participacion de las Municipalidades Provinciales, Distritales, Gobiernos Comunales, Comunidades Campesinas y/o Nativas, Instituciones Educativas y Sociedad Civil. Articulo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Direccion Regional de Agricultura, Direccion Regional de Educacion y Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA, Municipalidades Provinciales, Distritales, Gobiernos Comunales, Comunidades Campesinas y/o Nativas, Instituciones Educativas y Sociedad Civil, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion Dado a los 25 dias del mes de enero del ano dos mil trece. MORDAZA PACUALA HUILLCA. Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 30 dias del mes de enero del ano dos mil trece. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 1016737-1

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