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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507577 SE RESUELVE: Artículo Primero: INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a los Funcionarios o Ex Funcionarios Mag. Adm. Pedro Emilio Pascual Vargas Rivera, Blga. Edith Naara Campos Silva, CPC. Jesús Esteban Quispe Ninaja, Abog. Luis Adolfo Rivas Carrillo, Ing. Raúl Milton Yufra Carita, CPC. Michel Elvis Tejada Guiza por “Participar en los actos administrativos anteriores y posteriores a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 materia de Nulidad; la cual modifi caba los incentivos laborales de los trabajadores del Gobierno Regional de Tacna; por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente a los procesados, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero: ENCARGAR al Área de trámite documentario del Gobierno Regional de Tacna, la notifi cación y distribución de la presente Resolución a los servidores procesados en forma personal, dentro del término de setenta y dos (72) horas contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución, de no ser posible su ubicación notifíquese mediante publicación ante el Diario Ofi cial El Peruano; una vez efectuada la notifi cación, póngase en conocimiento de la CEPAD, para los fi nes pertinentes; bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: DISPONER que en plazo de (05) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, los procesados presenten su descargo y pruebas que consideren necesarios para su defensa. Artículo Quinto: DISPONER que se remita adjunto a la presente resolución el Expediente Administrativo al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Abog. DAVID CHAMBI RAMOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO PAULLO PEREZ Gerente General Regional 1017618-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de necesidad y prioridad regional el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y el comercio ilegal de la madera en la región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º Y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, prevé en su Artículo 191º que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado”. Que, Los Gobiernos Regionales a nivel nacional cuentan con competencias exclusivas, entre otras, en materia de diversidad biológica; la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que en su Artículo 35º, señala: “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”. Que el artículo 8º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada mediante ley Nº 27902, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Así mismo, el artículo 10º de la referida ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamientos de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la Ley y demás normas reglamentarias aplicables. Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308, tiene por objeto la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del País, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano. Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, establece en su artículo 313º que corresponde a la Dirección Ejecutiva Forestal de Fauna Silvestre (Ex Inrena) el control de los establecimientos comerciales y depósitos de productos forestales al estado natural y con transformación primaria, cuales quiera sea su ubicación en el territorio nacional. Asimismo establece en el artículo 314º que la Dirección Ejecutiva Forestal de Fauna Silvestre (Ex Inrena) otorga autorización para el funcionamiento de depósitos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria, cuales quiera que sea su ubicación en el territorio nacional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0019-2010- AG del 27 de enero del 2010 se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especifi cas consignadas en los literales “e” y “q” del art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la cual se transfi ere las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre al Gobierno Regional de Ucayali, en este sentido el Gobierno Regional de Ucayali es el órgano competente para desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Que, dentro de los objetivos estratégicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2021, se encuentra la Dimensión Estratégica 5, respecto al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables de la región y una población sensibilizada y consciente en el uso y manejo de los recursos naturales. Que, dentro de las normas de carácter local para el departamento de Ucayali, se cuenta con la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica, aprobado el 18 de octubre de 2006, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2006-GRU/CR, que entre sus objetivos considera “Asegurar la perennidad y sostenibilidad de la diversidad biológica” Asimismo la Ordenanza Regional Nº 009-