Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado". Que, Los Gobiernos Regionales a nivel nacional cuentan con competencias exclusivas, entre otras, en materia de diversidad biologica; la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, que en su Articulo 35º, senala: "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad". Que el articulo 8º de la Ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada mediante ley Nº 27902, establece como principios rectores de las politicas y la gestion regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Asi mismo, el articulo 10º de la referida ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que la ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como mediante el otorgamientos de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la Ley y demas normas reglamentarias aplicables. Que, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Nº 27308, tiene por objeto la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru y los convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano. Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG, establece en su articulo 313º que corresponde a la Direccion Ejecutiva Forestal de Fauna MORDAZA (Ex Inrena) el control de los establecimientos comerciales y depositos de productos forestales al estado natural y con transformacion primaria, cuales quiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Asimismo establece en el articulo 314º que la Direccion Ejecutiva Forestal de Fauna MORDAZA (Ex Inrena) otorga autorizacion para el funcionamiento de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural y con transformacion primaria, cuales quiera que sea su ubicacion en el territorio nacional. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0019-2010AG del 27 de enero del 2010 se declara concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especificas consignadas en los literales "e" y "q" del art. 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, con la cual se transfiere las funciones de la Direccion Forestal y Fauna MORDAZA al Gobierno Regional de Ucayali, en este sentido el Gobierno Regional de Ucayali es el organo competente para desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion. Que, dentro de los objetivos estrategicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2021, se encuentra la Dimension Estrategica 5, respecto al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables de la region y una poblacion sensibilizada y consciente en el uso y manejo de los recursos naturales. Que, dentro de las normas de caracter local para el departamento de Ucayali, se cuenta con la Estrategia Regional de la Diversidad Biologica, aprobado el 18 de octubre de 2006, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2006-GRU/CR, que entre sus objetivos considera "Asegurar la perennidad y sostenibilidad de la diversidad biologica" Asimismo la Ordenanza Regional Nº 009-

SE RESUELVE: Articulo Primero: INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a los Funcionarios o Ex Funcionarios Mag. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guiza por "Participar en los actos administrativos anteriores y posteriores a la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 materia de Nulidad; la cual modificaba los incentivos laborales de los trabajadores del Gobierno Regional de Tacna; por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente a los procesados, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Articulo Tercero: ENCARGAR al Area de tramite documentario del Gobierno Regional de Tacna, la notificacion y distribucion de la presente Resolucion a los servidores procesados en forma personal, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados a partir del dia siguiente de expedida la Resolucion, de no ser posible su ubicacion notifiquese mediante publicacion ante el Diario Oficial El Peruano; una vez efectuada la notificacion, pongase en conocimiento de la CEPAD, para los fines pertinentes; bajo responsabilidad. Articulo Cuarto: DISPONER que en plazo de (05) dias habiles de notificada con la presente resolucion, los procesados presenten su descargo y pruebas que consideren necesarios para su defensa. Articulo Quinto: DISPONER que se remita adjunto a la presente resolucion el Expediente Administrativo al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Abog. MORDAZA MORDAZA RAMOS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PAULLO MORDAZA Gerente General Regional 1017618-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de necesidad y prioridad regional el manejo forestal, el control y lucha contra la MORDAZA y el comercio ilegal de la MORDAZA en la region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Articulos 191º Y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y ademas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, preve en su Articulo 191º que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones,

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