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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507580 al Plano N° 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU), consistente en la ubicación del aporte reglamentario para Parques Zonales en la Manzana K lote 09 y el aporte destinado para Otros Fines ubicado en la Manzana L lote 01. Al mismo tiempo, con dicho acto se declaró cumplida las obras de habilitación urbana del terreno de 59,350.00 m2 en su etapa de Recepción de Obras de conformidad con el plano signado con el Nº009-2005-MDLO/SGDU/DUCT/ GTCCHU, promovida por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija, jurisdicción del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 expedida por el 1er. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el Expediente Nº 2540-2005 se declaró nulo y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 sólo en el extremo en que resuelve disponer la inscripción en la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el aporte destinado a Parques Zonales, ubicado en la Mz. K lote 09 de 612 m2, siendo dicha sentencia confi rmada por la 1ra. Sala Civil de la CSJLN en su sentencia del 15 de setiembre de 2008 y por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Auto de fecha 03 de marzo de 2009. De los citados actuados se extrae que la nulidad se deriva de la aplicación por parte de la Municipalidad Distrital de Los Olivos de una norma tácitamente derogada como es la Ley Nº 26664 que establecía que la administración de las áreas destinadas a parques y recreación pública correspondía a las municipalidades distritales; Que, mediante sentencia expedida el 14 de noviembre de 2012 en el Expediente Nº 1866-2010, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la CSJLN declaró nula y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 443-2009 del 06 de octubre de 2009 se dejo sin efecto el Articulo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, que disponía la aprobación de la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59, 350.00 m2 aprobado con Resolución Nº 4691 en cuanto a la ubicación del aporte reglamentario para Parques y Jardines y del aporte destinado a otros fi nes, modifi cando el Articulo Segundo de la misma resolución a fi n de entender que las obras de habilitación urbana declaradas cumplidas en su etapa de recepción de obras, se encuentran de conformidad con el plano Nº 012- 2009-DLO/GDU/SGC, disponiendo que la Municipalidad Distrital de Los Olivos expida nueva resolución de alcaldía en la que apruebe la habilitación urbana ejecutada sobre los 59, 350.00 m2 en su etapa de Recepción de Obras en la forma de ley. Que, la orden judicial ordena se expida nueva resolución de alcaldía en la que apruebe la habilitación urbana en su etapa de Recepción de Obras “en la forma de ley” tenemos que el marco legal aplicable es el conformado por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado con Decreto Supremo Nº 011-98-MTC así como la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, ello en aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 27972 conforme al cuarto fundamento de la citada resolución; Que, conforme se ha dicho tenemos que la Resolución de Alcaldía Nº 4691 se aprobaron los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del predio donde se asienta la Urb. Taurija, para Uso de Vivienda- Taller del terreno de 59,350.00 m2 y en cuyo Plano Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM, consignado en su artículo 1º, no se prevé aportes para parques zonales. Por el contrario se autorizó a la Asociación Representativa Hijos de Taurija para que en plazo de 6 meses presente los proyectos defi nitivos, “los que serán elaborados en base al Anteproyecto que fi gura en el plano adjunto signado con el Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM”; Que, corresponde, conforme a la Norma II-VI-3.7. del Reglamento Nacional de Construcciones que “El [lote] destinado a otros fi nes será entrega al Concejo Distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación./ Los Concejos Municipales receptores destinarán estos terrenos, bajo responsabilidad, exclusivamente para fi nes de servicios públicos complementarios”. Asimismo, conforme al Numeral II-VI-3.7correspondía que los concejos municipales lleven a cabo directamente las obras de edifi cación o afectar para los fi nes establecidos; Que, considérese asimismo que los bienes cedidos que en virtud a lo dispuesto en la Norma II-VI-3.10 “Los terrenos cedidos para recreación pública y para Servicios Públicos Complementarios serán considerados como bienes de uso público y consiguientemente, de conformidad con el Artículo 823 del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles”; Que, en esencia, tenemos que los lotes para aportes reglamentarios forman ya parte del dominio público, mientras que solo los lotes asignados para su venta garantizada (área útil vendible) se mantienen como predios de propiedad privada. Pese a ello, aún cuando había transcurrido con exceso el plazo de 6 meses para que la Asociación presente sus planos defi nitivos y sin considerar que la Resolución de Alcaldía Nº 4691 había causado estado, sucede que más de trece años desde la expedición de la misma la Asociación Representativa Hijos de Taurija contraviene dicho acto administrativo suscribiendo con el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA cediendo un terreno que estaba destinado para ser aportado a la Municipalidad Distrital para otros fi nes; Que, por las razones expuestas y en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia expedida el 14 de noviembre de 2012 en el Expediente Nº 1866-2010 por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la CSJLN, corresponderá emitir nueva resolución de alcaldía en la que se apruebe la habilitación urbana ejecutada sobre los 59,350.00 m2 en su etapa de Recepción de Obras en la forma de ley, considerando lo opinado técnicamente mediante Informe Nº 038-2013-MDLO/GDU/SGCCHU/ppa y Nº 00266- 2013/MDLO/ GDU/SGCCHU y el Proveído Nº 2648-2013/ MDLO/GDU y legalmente con Informe Nº 00707-2013/ MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, ha de tenerse presente que concluidas las obras de habilitación urbana corresponde que el promotor solicite la recepción de las mismas presentando ante la municipalidad que otorgo la Resolución de habilitación urbana, en original y copia, entre otros, documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de servicios y copias legalizadas notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a la entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso establecidos en el Reglamente Nacional de Construcciones y demás normas concordantes; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Habilitación Urbana ejecutada sobre el terreno de 59,350.00 m2, en su Etapa de Recepción de Obras Proyecto de Habilitación Urbana para uso de Vivienda –Taller I1-R3, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 08-04-2005 emitida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Segundo.- DECLARAR Cumplidas las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 59, 350.00 m2, de la Asociación Representativa Hijos de Taurija, para uso de Vivienda –Taller I1-R3, en su etapa de Recepción de Obra, conforme el Plano signado con el Nº 012-2013-MDLO/ GDU/SGCCHU, siendo este gráfi co fi dedigno al Plano Nº 277-83- DGOPr./DU/DRD/MLM, correspondiente al proyecto de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana aprobada con la Resolución Nº 4691 de fecha 28-11-1983 expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 28-11-1983; y con la Resolución de Alcaldía Nº 0655- 2003 de fecha 24-09-2003, por el que la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprueba el proyecto defi nitivo de Habilitación Urbana con rectifi cación de Lindero perimétrico, signado con el plano Nº 021-2003/MDL/DDU/ DCCHU; ratifi cándose el Cuadro de Áreas contenida en el plano Nº 277-83-DGOPr./DU/DRD/MLM, en cuanto a área útiles, aportes reglamentarios y las vías de acceso vehicular y peatonal.