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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507572 planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el inciso a) del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, precisa que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de Transportes de la Región, de conformidad con las políticas Nacionales y Sectoriales”; Que, mediante Resolución Ministerial 307–2008- MTC/01, se declara la conclusión del proceso de Transferencia de las Funciones Sectoriales específi cas en materia de Transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales al Gobierno Regional del Cusco, correspondiente a los años 2005 y 2007; Que, con Ordenanza Regional Nº 035–2005–Cusco– GRC/CRC, el Consejo Regional del Cusco, Aprueba el Plan Vial Departamental Participativo del Cusco 2006 – 2015. En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Vial Departamental Participativo del Cusco - 2012- 2021”, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, en su condición de ente rector en materia de transportes y Comunicaciones, se encargue la difusión a nivel Regional del Plan aprobado, así como, de impulsar y acompañar su implementación por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fi n de garantizar su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura formule e implemente disposiciones normativas complementarias a efectos de garantizar el cumplimiento del citado Plan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días de agosto del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional Cusco 1016737-3 Aprueban Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria “Por una Niñez Feliz” 2013 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 054-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la octava sesión ordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, por una niñez feliz 2013-2021 Región Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) y 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para:”(…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, (..) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (…)”; Que, el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, explicita que se entenderá por Política de Seguridad Alimentaria al conjunto de enfoques, principios y criterios de actuación generales y transversales a los ámbitos de su competencia y, que están destinados a proveer los lineamientos y estrategias para el diseño de políticas específi cas; por medio del cual el estado Peruano se compromete a garantizar el ejercicios de los derechos humanos básicos, en especial el derecho a la alimentación para que las peruanas y peruanos mejoren sus vidas. Que, mediante el Decreto Supremo 027 - 2007 - PCM, se establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 037-2008- CR/GRC. Cusco, se aprueba la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria denominada “Por una niñez feliz” como Política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y comunidades en la Región, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño. Que, en junio del año 2012 el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria - CORSA, realiza el balance de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, a cuatro años de su aprobación y toma la decisión de actualizar la ERSA “Por una niñez feliz”, considerado los nuevos escenarios sociales, económicos y ambientales, que suceden en la Región Cusco. Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado – Cusco al 2021, dentro el Eje Estratégico Condiciones de Vida de la Población, entre otros objetivos, incorpora 3 objetivos específi cos que guardan relación con la ERSA, i) la reducción de la morbimortalidad materno, neonatal e infantil, ii) reducir la prevalencia de la desnutrición crónica y la anemia y, iii) garantizar que las familias accedan a servicios de saneamiento básico. Que, la Estrategia Regional Frente al Cambio Climático de la Región Cusco, dentro las 15 Estrategias Regionales prioritarias en la Línea de Acción de Seguridad Alimentaria, plantea como acción mejorar la producción y proteger la