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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507579 mediante la Resolución que dispone el inicio del proceso administrativo disciplinario publicada por dicho medio del 02 de Octubre del presente año, ello debido a que la notifi cación a la citada ex – trabajadora resultó infructuosa en los domicilios indicados en el Informe del Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal y en la fi cha del RENIEC; Que evaluado el expediente se tiene que, la ley ha determinado que ningún servidor público puede disponer en provecho propio o de terceros de los bienes de la entidad, siendo los recursos económicos de la corporación un bien de propiedad de la entidad; Que analizados los hechos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se tiene que a la ex - trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, la entidad le abonó el monto de S/. 1,341.25 nuevos soles por concepto de subsidios, los cuales no pudieron ser recuperados por la Institución porque la trabajadora no cumplió con presentar un informe médico expedido por ESSALUD, el cual es requisito para la procedencia del canje; hecho del cual tuvo conocimiento la ex - trabajadora, al ser requerido en reiteradas ocasiones por las áreas competentes, conforme se aprecia de los Memorandos Nos.1055- 2010-MML-GA-SP-B.Soc, de fecha 16.09.2010 y 1217- 2010-MML-GA-SP-B.Soc. de fecha 27.10.2010, a través de los cuales el Área de Bienestar Social le solicita la presentación del informe antes indicado, no habiendo cumplido con su entrega la procesada, por lo que no fue posible el canje correspondiente al período del 05 de agosto de 2010 al 02 de setiembre de 2010 (29 días); Que la citada ex - trabajadora no cumplió con devolver dicha cantidad a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, lo que se acredita con el mérito de las Cartas Notariales Nos. 367, 00388 y 0404-2012- MML-GA-SP-AyC de fecha 15 de agosto, 22 de agosto y 04 de setiembre del año 2012, respectivamente, a través de las cuales la referida Área requirió a la señora Juanita Bordón Girao que de forma voluntaria se apersone a efectuar el depósito del importe adeudado por concepto de subsidios no recuperados; Que en ese sentido, se tiene que el monto de S/. 1,341.25 nuevos soles por subsidios, pasaron de manera irregular al ámbito de disposición patrimonial de la ex - trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, por concepto de subsidios no recuperados, siendo que al no efectuar la devolución de dichos recursos económicos de propiedad de la corporación edil, la mencionada ex - trabajadora logró una ventaja económica y ocasionó un perjuicio económico a la Institución, acreditándose con dicho accionar la comisión de la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276, concordante con el inciso d) del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, que tipifica “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros”; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 40.1 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la ex - trabajadora Juanita Mercedes Bordón Girao, la sanción disciplinaria de Destitución por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el inciso f) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Notifi car a la señora Juanita Mercedes Bordón Girao, la presente resolución, con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolución, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANNINA AZURIN GONZÁLES Gerente de Administración (e) 1017557-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito, en etapa de recepción de obra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 431-2013 Los Olivos, 25 de octubre de 2013 VISTOS: La sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 expedida por el 1er. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente Nº 2540-2005), la sentencia del 14 de noviembre de 2012 y la Resolución número Veintinueve del 23 de setiembre de 2013 expedidas por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la CSJLN (Expediente Nº 1866-2010); el Informe Nº 070-09-2013-MDLO/OPP de la Ofi cina de Procuraduría Pública Municipal; los Informes Nº 038-2013-MDLO/GDU/ SGCCHU/ppa y Nº 00266-2013/MDLO/GDU/SGCCHU de la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas; el Proveído Nº 2648-2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 00707-2013/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de noviembre de 1983 la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Resolución de Alcaldía Nº 4691 mediante la cual aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización de la Urb. Taurija, para Uso de Vivienda-Taller del terreno de 59,350.00 m2 ubicado en el entonces distrito de San Martin de Porres, adquirido por la Asociación Representativa Hijos de Taurija, todo ello de conformidad con el Plano Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM; Que, posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003 del 24 se setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprueba para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble la rectifi cación del lindero Perimétrico Norte colindante al Cerro Mulería de conformidad al plano signado con el Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM, del terreno de 59,350.00 m2 de área, para Uso de Vivienda-Taller I1- R3, declarándose al mismo tiempo cumplida la Etapa de Aprobación de la habilitación urbana del terreno sub materia de conformidad con el Plano Nº 021-2003/ MDLO/DDU/DCCHU; Que, de los referidos planos Nº 277-83-DGOPr/ DU/DRD/MLM y Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU y de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003 se establece la obligación de inscribir en los registros públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, entre otros, las áreas de aportes reglamentarios para otros fi nes de 1,187.00 m2 parte del cual está constituido la Mz. K Lt. 9 de 612 m2. En especifi co, se extrae del Plano Nº 277-83-DGOPr/ DU/DRD/MLM la leyenda siguiente: “*SERPAR 593.50 / * LOS APORTES A SERPAR SERAN REDIMIBLES EN DINERO”; Que la distribución de áreas establecida en las citadas resoluciones ha sido materia de inscripción registral en la medida en que la Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003, ciñéndose rigurosamente a los parámetros establecidos por su predecesora la Resolución de Alcaldía Nº 4691, incorpora un reajuste al lindero perimétrico norte colindante con el Cerro Mulería tal como describe el informe técnico catastral de los registros públicos, derivando ello en el incremento del área de recreación pública a 9,360.20 m2; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 del 08 de abril de 2005 se aprobó la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de Vivienda-Taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2 aprobado con la Resolución N° 4691 (de acuerdo al Plano N° 277-83-DGOPr./DU/DRD/ MLM) y Resolución de Alcaldía N° 0655-2003 (de acuerdo