Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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la Resolucion Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB. REG.TACNA deviene en nula, por cuanto segun articulo 12 del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012, senala que cada titular del pliego de las entidades comprendidas en la aplicacion de la ley N° 29874 emitira la resolucion correspondiente aprobando las Nuevas Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras, previo informe favorable de las Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al numeral 6.2 de la ley N° 29874, sin embargo, pese a que esta MORDAZA se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, el ex funcionario no tramito oportunamente y diligentemente este documento, asimismo senalo que dicho Oficio no era de aplicacion a traves de su Oficio N° 359-2013-ORA-GGR/GOB.REG. TACNA dirigido a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos con fecha 15 de febrero del 2013. Que, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son presuntos responsables por intervenir en aprobar la modificacion del anexo N° 01 de la Directiva Regional N° 001-2007-PR/GOB-REG.TACNA, dispuesta por Resolucion Ejecutiva Regional N° 287-2007-PR/ G.R.TACNA, emitiendose posteriormente la Resolucion Ejecutiva Regional N° 293-2012-PR/GOB.REG.TACNA que modifica la Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007PR/GOB.REG.TACNA, sin observar lo prescrito en la Ley N° 29874, vigente desde el 04 de junio del 2012, el cual senala claramente que para aprobar las Modificaciones de las Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras, se aprobara mediante previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al numeral 6.2 de la Ley citada sin embargo en la sesion de Directorio en que participaron los investigados no se verifica que exigieran informe favorables previos al acto administrativo; por cuanto habrian incurrido en responsabilidad administrativa. Que, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guiza, tendria responsabilidad administrativa, no solo por participar en el Directorio, sino tambien por emitir el Informe N° 143-2012GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de junio del 2012 en el que; se opina que los incrementos presupuestales se realizaran de forma paulatina segun los incrementos presupuestales que se realizan anualmente, sirviendo asi, este informe de base para la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 para la aprobacion de las Nuevas Escalas de Incentivos, que segun numeral 6.2 de la Ley N° 29874, MORDAZA que se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, por lo que previamente a la reunion de Directorio del 20 de Junio, esta MORDAZA prescribe la exigencia que exista un previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas para aprobar las escalas, lo que no fue observado por el funcionario al momento de emitir su informe. Asimismo posterior a la sesion de Directorio se emitio el Decreto Supremo N° 1042012-EF, de fecha 28 de junio del 2012, que complementa en su articulo 12 de su anexo en el mismo sentido de la Ley N° 29874 a tenor del numeral 6.2, ratificando que debe existir un informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, sin embargo ello no fue advertido por el ex funcionario, pese a tener responsabilidad en la MORDAZA regional aprobada por la naturaleza de su cargo, por lo que habria incurrido en infraccion a las normas administrativas de caracter imperativo. Que, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tendria responsabilidad administrativa por haber participado en el Directorio Gerencial efectuado el dia 20 de junio del 2012, en el cual se aprobo la Modificacion del anexo N° 01 de la Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007-P.R/GOB. REG.TACNA y por consiguiente haber emitido el Informe N° 737-2012-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2012, en el cual se pronuncia recomendando la modificacion del anexo 01 Escala de Incentivos Laborales, sirviendo de base para que se emita la Resolucion Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 para la aprobacion de las Nuevas Escalas de Incentivos, que segun numeral 6.2 de la Ley N° 29874, MORDAZA que se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, por lo que previamente a la reunion de Directorio del 20 de Junio, esta MORDAZA prescribe la exigencia que exista un previo informe favorable de

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas para aprobar las escalas, lo que no fue observado por el funcionario al momento de emitir su informe. Asimismo posterior a la sesion de Directorio se emitio el Decreto Supremo N° 1042012-EF, de fecha 28 de junio del 2012, que complementa en su articulo 12 de su anexo en el mismo sentido de la Ley N° 29874 a tenor del numeral 6.2, ratificando que debe existir un informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, sin embargo ello no fue advertido por el ex funcionario, pese a tener responsabilidad en la MORDAZA regional aprobada por la naturaleza de su cargo, por lo que habria incurrido en infraccion a las normas administrativas. Que asimismo la Comision Especial determina que, no hay merito para pronunciarse sobre la responsabilidad funcional de los siguientes funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. Sidanelia MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que considerando ademas que del texto del acta de fecha 20 de junio del 2012, se advierte que los funcionarios concurrieron a informar sobre actividades propias de su cargo. En consecuencia la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que presumiblemente habria indicios suficientes de responsabilidad Administrativa de los Funcionarios y Ex Funcionarios, Mag. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guiza; habiendo negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber cumplido con las funciones propias de sus cargo. Que dicha falta se encuentra enmarcada en el articulo 28 del Decreto Legislativo 276 incisos a); y d). Que Conforme se establece los Funcionarios y/o Ex Funcionarios se encuentran bajo el regimen del D.L. N° 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en tal sentido el accionar de los investigados transgreden las normas del regimen bajo el cual se encuentran suscritos, por haber causado dano administrativo a la Institucion. En consecuencia la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna acuerda por unanimidad recomendar la procedencia de Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, por las consideraciones MORDAZA expuestas y en concordancia con el Articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y remuneraciones del Sector Publico, que preve textualmente que son faltas de caracter disciplinaria: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones. El Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en su articulo 21senala que "son obligaciones de los servidores inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico (...) b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos. Asimismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Articulo 150º prescribe: "Se considera Faltas disciplinarias a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios senala en su articulo 32 que "Si la Comision determina la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinarios elevara a la Autoridad Competente el informe adjuntando los actuados a fin de que se emita el acto resolutivo de apertura de la procedencia del MORDAZA administrativo. El Informe debera contener una explicacion MORDAZA de las supuestas irregularidades; asi como, la indicacion expresa de las normas infringidas". De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 532-2013PR/G.R.TACNA, con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna.

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