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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507576 la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB. REG.TACNA deviene en nula, por cuanto según artículo 12 del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012, señala que cada titular del pliego de las entidades comprendidas en la aplicación de la ley N° 29874 emitirá la resolución correspondiente aprobando las Nuevas Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras, previo informe favorable de las Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al numeral 6.2 de la ley N° 29874, sin embargo, pese a que esta norma se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, el ex funcionario no tramitó oportunamente y diligentemente este documento, asimismo señaló que dicho Ofi cio no era de aplicación a través de su Ofi cio N° 359-2013-ORA-GGR/GOB.REG. TACNA dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos con fecha 15 de febrero del 2013. Que, Don Jesús Esteban Quispe Ninaja, Raúl Milton Yufra Carita, Doña Edith Naara Campos Silva, son presuntos responsables por intervenir en aprobar la modifi cación del anexo N° 01 de la Directiva Regional N° 001-2007-PR/GOB-REG.TACNA, dispuesta por Resolución Ejecutiva Regional N° 287-2007-PR/ G.R.TACNA, emitiéndose posteriormente la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-PR/GOB.REG.TACNA que modifi ca la Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007- PR/GOB.REG.TACNA, sin observar lo prescrito en la Ley N° 29874, vigente desde el 04 de junio del 2012, el cual señala claramente que para aprobar las Modifi caciones de las Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras, se aprobará mediante previó informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al numeral 6.2 de la Ley citada sin embargo en la sesión de Directorio en que participaron los investigados no se verifi ca que exigieran informe favorables previos al acto administrativo; por cuanto habrían incurrido en responsabilidad administrativa. Que, Don Michel Elvis Tejada Guiza, tendría responsabilidad administrativa, no solo por participar en el Directorio, sino también por emitir el Informe N° 143-2012- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de junio del 2012 en el que; se opina que los incrementos presupuestales se realizaran de forma paulatina según los incrementos presupuestales que se realizan anualmente, sirviendo así, este informe de base para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 para la aprobación de las Nuevas Escalas de Incentivos, que según numeral 6.2 de la Ley N° 29874, norma que se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, por lo que previamente a la reunión de Directorio del 20 de Junio, esta norma prescribe la exigencia que exista un previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar las escalas, lo que no fue observado por el funcionario al momento de emitir su informe. Asimismo posterior a la sesión de Directorio se emitió el Decreto Supremo N° 104- 2012-EF, de fecha 28 de junio del 2012, que complementa en su artículo 12 de su anexo en el mismo sentido de la Ley N° 29874 a tenor del numeral 6.2, ratifi cando que debe existir un informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo ello no fue advertido por el ex funcionario, pese a tener responsabilidad en la norma regional aprobada por la naturaleza de su cargo, por lo que habría incurrido en infracción a las normas administrativas de carácter imperativo. Que, Don Luis Adolfo Rivas Carrillo tendría responsabilidad administrativa por haber participado en el Directorio Gerencial efectuado el día 20 de junio del 2012, en el cual se aprobó la Modifi cación del anexo N° 01 de la Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007-P.R/GOB. REG.TACNA y por consiguiente haber emitido el Informe N° 737-2012-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2012, en el cual se pronuncia recomendando la modifi cación del anexo 01 Escala de Incentivos Laborales, sirviendo de base para que se emita la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012 para la aprobación de las Nuevas Escalas de Incentivos, que según numeral 6.2 de la Ley N° 29874, norma que se encontraba vigente desde el 04 de junio del 2012, por lo que previamente a la reunión de Directorio del 20 de Junio, esta norma prescribe la exigencia que exista un previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar las escalas, lo que no fue observado por el funcionario al momento de emitir su informe. Asimismo posterior a la sesión de Directorio se emitió el Decreto Supremo N° 104- 2012-EF, de fecha 28 de junio del 2012, que complementa en su artículo 12 de su anexo en el mismo sentido de la Ley N° 29874 a tenor del numeral 6.2, ratifi cando que debe existir un informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo ello no fue advertido por el ex funcionario, pese a tener responsabilidad en la norma regional aprobada por la naturaleza de su cargo, por lo que habría incurrido en infracción a las normas administrativas. Que asimismo la Comisión Especial determina que, no hay merito para pronunciarse sobre la responsabilidad funcional de los siguientes funcionarios Ing. Marcelino Marca Flor, Abog. Sidanelia Soto Liendo, Ing. Alejandro Estrada Andrade, Abog. José Luis Rojas Mantilla, ya que considerando además que del texto del acta de fecha 20 de junio del 2012, se advierte que los funcionarios concurrieron a informar sobre actividades propias de su cargo. En consecuencia la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que presumiblemente habría indicios sufi cientes de responsabilidad Administrativa de los Funcionarios y Ex Funcionarios, Mag. Adm. Pedro Emilio Pascual Vargas Rivera, Blga. Edith Naara Campos Silva, CPC. Jesús Esteban Quispe Ninaja, Abog. Luis Adolfo Rivas Carrillo, Ing. Raúl Milton Yufra Carita, CPC. Michel Elvis Tejada Guiza; habiendo negligencia en el desempeño de sus funciones al no haber cumplido con las funciones propias de sus cargo. Que dicha falta se encuentra enmarcada en el artículo 28 del Decreto Legislativo 276 incisos a); y d). Que Conforme se establece los Funcionarios y/o Ex Funcionarios se encuentran bajo el régimen del D.L. N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en tal sentido el accionar de los investigados transgreden las normas del régimen bajo el cual se encuentran suscritos, por haber causado daño administrativo a la Institución. En consecuencia la Comisión Especial de Procesos administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna acuerda por unanimidad recomendar la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por las consideraciones antes expuestas y en concordancia con el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público, que prevé textualmente que son faltas de carácter disciplinaria: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones. El Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su artículo 21señala que “son obligaciones de los servidores inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público (…) b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Asimismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 150º prescribe: “Se considera Faltas disciplinarias a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios señala en su artículo 32 que “Si la Comisión determina la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinarios elevará a la Autoridad Competente el informe adjuntando los actuados a fi n de que se emita el acto resolutivo de apertura de la procedencia del proceso administrativo. El Informe deberá contener una explicación clara de las supuestas irregularidades; así como, la indicación expresa de las normas infringidas”. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2013- PR/G.R.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.