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El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507688 VISTO, el Expediente Nº 2011-040828, presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 078- 2001-MTC/15.03 del 12 de febrero de 2001, se otorgó autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L.1, por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial No. 663- 91-TC/15.17, para operar una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, estableciéndose que el plazo de vigencia de la autorización otorgada vencerá el 10 de setiembre de 2001; Que, con Resolución Viceministerial No. 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L. por Resolución Viceministerial No. 078- 2001-MTC/15.03, cuya vigencia de autorización vencía el 10 de setiembre de 2011; Que, a través del escrito de registro No. 2011-040828 de fecha 01 de setiembre de 2011, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial No. 456- 2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, con Informe N° 1242-2013- MTC/29.02 del 25 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 068-2013 del 25 de abril de 2013, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L., concluyendo que opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, de acuerdo a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz; Que, mediante Informe N° 2677-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA “VIDEO STEREO” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 Denominación social de la empresa conforme a la Partida N° 02010408 de Registro Públicos. 1018476-1 Aprueban transferencia de autorización a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, otorgada mediante R.VM Nº 856-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 584-2013-MTC/03 Lima, 15 de Noviembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2013-013404 del 04 de marzo de 2013, presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chota - Lajas, departamento de Cajamarca, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.;