Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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medida cautelar no implica una afectacion, ni reduccion de los mismos derechos que actualmente se encuentran asignados en la embarcacion MORDAZA con matricula CE4524-CM"; 20. Que, por otro lado, por Oficio N° 3254-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido el 09 de junio de 2010, de fojas 47 y 48 del anexo C, el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion hizo saber al juez procesado que: "(...) reconocer provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota (...) que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PS-7631, la misma que no forma parte de la flota existente, contraviene de manera flagrante el articulo 24° de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley N° 25977 y el articulo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca (...) segun el mecanismo de ordenamiento pesquero (...) unicamente se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (...) a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente (...), y en el presente caso, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA (...) no cuenta con permiso de pesca vigente para la extraccion (...)"; 21. Que, no obstante esto, por resolucion N° 03 del 10 de junio de 2010, de fojas 49 y 50 del anexo C, el juez procesado reiterando la precision de la resolucion N° 02, concedio al Ministerio de la Produccion el plazo de un dia para que diera cumplimiento a lo dispuesto por su despacho; 22. Que, ademas, por escrito del 10 de junio de 2010, de fojas 114 a 132 del anexo C, Faenas Pesqueras S.A.C se apersono al MORDAZA cautelar y formulo oposicion a la medida cautelar, alegando una inexistencia de verosimilitud en el derecho demandado, la incompetencia del juzgado para conocer el caso e inexistencia de peligro en la demora del proceso; 23. Que, seguidamente, por resolucion N° 04 del 10 de junio de 2010, de fojas 145 a 147 del anexo C, el juez procesado declaro nula la Resolucion N° 01 del 21 de MORDAZA de 2010, por la que concedio medida cautelar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e improcedente la misma, sustentando que el demandante no habia cumplido con pagar la tasa judicial respectiva; resolucion contra la cual el demandante interpuso recurso de apelacion por escrito del 16 de junio del 2010, de fojas 169 a 174 del anexo C, que fue concedida mediante la Resolucion N° 07 del 17 de junio de 2010, de fojas 175 del anexo C, pero equivocadamente contra la Resolucion N° 01, y con efecto suspensivo, por lo que fue corregida por Resolucion N° 08 del 18 de junio de 2010, de fojas 179 del anexo C; 24. Que, el juez procesado en los descargos que presento extemporaneamente manifesto que la imputacion resulta ser subjetiva en tanto no existe fundamento logico y exacto que la establezca, mas aun si no esta probado de manera fehaciente que tuvo alguna relacion directa o indirecta con el demandante; en contrario -agrego- afecta su honorabilidad y calidad profesional; 25. Que, los argumentos de defensa citados no quiebran la consistencia de los fundamentos y pruebas del presente cargo, estando demostrado que luego de haber dictado una medida cautelar con motivacion aparente el juez procesado atendio en forma celere una solicitud de aclaracion que sobre la misma le hizo el demandante; asimismo, pese a haber tomado conocimiento de las infracciones a la MORDAZA producidas por su resolucion cautelar, no adopto accion alguna, en contrario reitero el cumplimiento de la misma; seguidamente declaro nula la resolucion que concedio la medida cautelar e improcedente la misma, sin informar oportunamente de esto al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, por lo que fue catalogado de inoportuno para los fines del MORDAZA por la Sala Superior Mixta de MORDAZA por resolucion de fojas 225 a 229 del anexo C; hechos a los que se suma que, conforme a la resolucion N° 05 de fojas 155 del anexo B, encargo al demandante que notificara al demandado el auto admisorio de la demanda principal, a pesar del mandato expreso de la misma resolucion;

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

26. Que, el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, establece lo siguiente: "Articulo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso". 27. Que, asimismo, es del caso senalar que la invocada Ley N° 29277 en su articulo 48 literal 13 tipifica el MORDAZA de conducta que se reprocha al juez procesado como: "Articulo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: (...) 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales". Conclusion con respecto al cargo B.: 28. Que, en tal sentido, queda determinado que al tramitar el MORDAZA cautelar N° 2010-183, el juez procesado actuo parcializadamente a favor del demandante, toda vez que a la vulneracion del deber de motivacion en la que incurrio se sumaron situaciones sintomaticas de su intencion para que la ejecucion de la medida cautelar fuera pronta, eficaz y continua, a pesar que esta carecia de motivacion; actuacion con la que abdico a su deber de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido MORDAZA previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley; Graduacion de la Sancion: 29. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 30. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones a que se contraen los cargos A. y B. se centran en, ademas de la vulneracion del "principio de motivacion escrita de las resoluciones judiciales" preceptuado en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica-, la infraccion del "deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso" -establecido en el articulo 34 literal 1. de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial-, que conlleva a la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 13. de la citada ley; 31. Que, en tal sentido, resulta necesario establecer algunos parametros que conceptualizan la imparticion de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; 31.1. "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore

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