Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 8562010-MTC/03 del 03 de noviembre de 2010, notificada el 09 de noviembre de 2010, se autorizo al senor WILMER MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chota ­ Lajas, departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 09 de noviembre de 2020; Que, con escrito de Visto, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA solicita se apruebe la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 856-2010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, mediante Informe Nº 2750-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, debe aprobarse la transferencia de la autorizacion otorgada al senor WILMER MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Viceministerial N° 8562010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; y reconocer a esta como MORDAZA titular de la citada autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada al senor WILMER MORDAZA MORDAZA con Resolucion Viceministerial Nº 856-2010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 856-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1018103-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrado del Juzgado Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 543-2013-PCNM P.D. N° 045-2012-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 045-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 617-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en irregularidades en el tramite del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Faenas Pesqueras S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A., sobre mejor derecho de propiedad y otro, expediente N° 2010-183, en los siguientes terminos: A. Haber concedido por resolucion de 21 de MORDAZA de 2010 medida cautelar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, justificando la verosimilitud del derecho invocado con la admision a tramite de la demanda, sin tener en cuenta la naturaleza del petitorio de la misma (mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos), no argumentando tampoco de que manera el incremento de flota y ejercicio de derecho de pesca provisional de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, con matricula PS7631, cautelaba la pretension del demandante sobre mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos, por lo que habria vulnerado el debido MORDAZA en su manifestacion de debida motivacion de las resoluciones, infringiendo los articulos 139 inciso 5 de la Constitucion Politica y 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley; B. Haber actuado parcializadamente a favor del demandante, toda vez que la vulneracion al deber de motivacion en la que habria incurrido genera especial interes por las situaciones sintomaticas que dieron origen a aquella al procurar que la ejecucion de la medida cautelar sea pronta, eficaz y continua, a pesar que esta carecia de motivacion; por lo que el magistrado habria abdicado a su deber de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido MORDAZA previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley; Procedimiento procesado: para el descargo del juez

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del

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