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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507689 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 856- 2010-MTC/03 del 03 de noviembre de 2010, notifi cada el 09 de noviembre de 2010, se autorizó al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chota – Lajas, departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 09 de noviembre de 2020; Que, con escrito de Visto, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR solicita se apruebe la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 856-2010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 2750-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, mediante Resolución Viceministerial N° 856- 2010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; y reconocer a ésta como nuevo titular de la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR con Resolución Viceministerial Nº 856-2010-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 856-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1018103-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrado del Juzgado Civil de Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 543-2013-PCNM P.D. N° 045-2012-CNM San Isidro, 14 de octubre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 045-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Hugo Gómez Espino, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 617-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Hugo Gómez Espino, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Víctor Hugo Gómez Espino el haber incurrido en irregularidades en el trámite del proceso seguido por Joaquín Ricardo Ocampo Bernales con Faenas Pesqueras S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A., sobre mejor derecho de propiedad y otro, expediente N° 2010-183, en los siguientes términos: A. Haber concedido por resolución de 21 de mayo de 2010 medida cautelar a favor de Joaquín Ocampo Bernales, justifi cando la verosimilitud del derecho invocado con la admisión a trámite de la demanda, sin tener en cuenta la naturaleza del petitorio de la misma (mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos), no argumentando tampoco de qué manera el incremento de fl ota y ejercicio de derecho de pesca provisional de la embarcación Sandra Milagros, con matrícula PS7631, cautelaba la pretensión del demandante sobre mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos, por lo que habría vulnerado el debido proceso en su manifestación de debida motivación de las resoluciones, infringiendo los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política y 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley; B. Haber actuado parcializadamente a favor del demandante, toda vez que la vulneración al deber de motivación en la que habría incurrido genera especial interés por las situaciones sintomáticas que dieron origen a aquella al procurar que la ejecución de la medida cautelar sea pronta, efi caz y continua, a pesar que ésta carecía de motivación; por lo que el magistrado habría abdicado a su deber de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley; Procedimiento para el descargo del juez procesado: 3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del