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El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507697 organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales; mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional. Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Técnicos Regionales sean creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental con un mandato específi co y con un plazo determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo. Que, mediante Acta Nº 004-2013/C.A.R. CALLAO, de fecha 11 de setiembre de 2013, en sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional del Callao, se acuerda la creación de los siguientes Grupos Técnicos Regionales: 1.- GTR. Para la Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao. 2.- GTR. Para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de Construcción en la Provincia Constitucional del Callao. Que, el Informe Nº 018-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB de fecha 30 de setiembre de 2013, recomienda, en mérito a lo expuesto en dicho documento, y a los antecedentes existentes, lo siguiente: 1.- La conformación del “Grupo Técnico Regional para la Recuperación de la Calidad del Río Rímac”. 2.- La creación del “Grupo Técnico Regional para la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción”. 3.- Disolver el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao; esto, sin perjuicio de poder llevar a cabo una futura reestructuración y reformulación del mismo, considerando los argumentos expuestos en el Informe Nº 016-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB de fecha 09 de julio de 2013, y con pronunciamiento previo favorable de la Comisión Ambiental Regional del Callao. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación de los Grupos Técnicos Regionales de: a.- Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao.- Es su fi nalidad, el articular las acciones para el cumplimiento de las propuestas que se expongan en la “Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac”; así como coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima para los trabajos que se lleven a cabo en los límites de las respectivas jurisdicciones. Los objetivos y funciones del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao, guardarán concordancia con lo dispuesto en los Arts. 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG que crea la “Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac, Adscrita al Ministerio de Agricultura”; dentro de lo que le fuese aplicable. b.- Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao.- Es su fi nalidad, el coordinar esfuerzos entre las entidades involucradas, para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA (Reglamento Para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición), en concordancia con lo tipifi cado en la Ley Nº 27314 (Ley General de Residuos Sólidos). Los objetivos del Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao, se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, en tanto le fuere aplicable, y en consideración a las competencias y funciones de las entidades conformantes. Son funciones del Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao, la estructuración de planes, políticas y disposiciones que faciliten la materialización de las disposiciones tipifi cadas en la normatividad vigente aplicable a la materia; y que, fi nalmente, serán promulgadas por la entidad competente. Artículo Segundo.- INTÉGRENSE los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades: Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao: • Municipalidad Provincial del Callao. • Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. • Autoridad Nacional del Agua. • Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA. • SEDAPAL. • Lima Airport Partners – LAP. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. • Municipalidad Distrital de Ventanilla. • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA. • Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. Artículo Tercero.- DISOLVER el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao; esto, sin perjuicio de poder llevar a cabo una futura reestructuración y reformulación del mismo, con pronunciamiento previo favorable de la Comisión Ambiental Regional del Callao. Artículo Cuarto.- Cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la comisión a los 30 días hábiles de su instalación; para su aprobación y viable ejecución. Artículo Quinto.- Los plazos de vigencia de cada Grupo Técnica en el presente Decreto Regional, están supeditados a la realización de sus fi nes y objetivos. Artículo Sexto.- Los Grupos Técnicos en el presente Decreto Regional, contarán con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación; y cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico, así como reportar a la C.A.R. Callao bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, respecto del avance de sus tareas. Artículo Sétimo.- Al fi nalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, por términos de vigencia o disolución, la secretaría técnica deberá presentar un informe fi nal, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Artículo Noveno.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 1018492-1