Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

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al apagon analogico, dispone que las transmisiones del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica cesaran de manera progresiva por territorios y localidades, senalando para el Territorio 02 como plazo MORDAZA para el fin de las transmisiones con tecnologia analogica el IV Trimestre de 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2012, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 614-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO MUNDIAL AM ­ FM ­ ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 30 de MORDAZA de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion se sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru, normas complementarias y demas disposiciones que se emitan al respecto. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1018104-1

Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO MUNDIAL AM ­ FM ­ ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 614-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulo 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2011-024069, quedo aprobada al 04 de enero de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 4347-2011-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 12 de Agosto de 2011, verificandose que la estacion autorizada a la empresa RADIO MUNDIAL AM ­ FM ­ ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF conforme a las condiciones esenciales, las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; asimismo, cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 2608-2012-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1430-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2012, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO MUNDIAL AM ­ FM ­ ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. por Resolucion Viceministerial Nº 614-2002MTC/15.03, verificando que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo, cumplio con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovacion de autorizacion, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio. Asimismo, senala que debe incluirse en la respectiva resolucion autoritativa un articulo en la que se establezca la adecuacion de la autorizacion materia de renovacion al Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru y las normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, senalando en el articulo 8º que la implementacion de la television digital terrestre en el MORDAZA, se realizara de manera progresiva en cuatro (04) territorios, conformados por localidades que se detallan, comprendiendo en el Territorio 02 a la localidad de Trujillo; a su vez, en el articulo 17º, referido

Renuevan autorizacion otorgada a favor de la Empresa de Radiodifusion Peruana "Video Stereo" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03 MORDAZA, 15 de Noviembre del 2013

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