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El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507687 Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 614-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículo 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2011-024069, quedó aprobada al 04 de enero de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 4347-2011-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 12 de Agosto de 2011, verifi cándose que la estación autorizada a la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; asimismo, cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 2608-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1430-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. por Resolución Viceministerial Nº 614-2002- MTC/15.03, verifi cando que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo, cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio. Asimismo, señala que debe incluirse en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de la autorización materia de renovación al Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y las normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, señalando en el artículo 8º que la implementación de la televisión digital terrestre en el país, se realizará de manera progresiva en cuatro (04) territorios, conformados por localidades que se detallan, comprendiendo en el Territorio 02 a la localidad de Trujillo; a su vez, en el artículo 17º, referido al apagón analógico, dispone que las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán de manera progresiva por territorios y localidades, señalando para el Territorio 02 como plazo máximo para el fi n de las transmisiones con tecnología analógica el IV Trimestre de 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2012, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 614-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30 de abril de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, normas complementarias y demás disposiciones que se emitan al respecto. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1018104-1 Renuevan autorización otorgada a favor de la Empresa de Radiodifusión Peruana “Video Stereo” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03 Lima, 15 de Noviembre del 2013