Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Consejo se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 617-2012-PCNM, que le otorgo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el 14 de noviembre de 2012, y en MORDAZA y MORDAZA fecha para el dia 30 del mismo mes y ano, a pesar de haber sido tambien debidamente emplazado con tal fin; evidenciandose que habria mantenido la misma actitud en el curso de la investigacion a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura, ya que fue declarado rebelde por Resolucion N° 18 del 01 de MORDAZA de 2011, que corre a fojas 299; Analisis de la imputacion formulada - cargo A.: 4. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado de la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la documentacion recaudada por este Consejo; 5. Que, los hechos materia de imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se contraen en los de la queja interpuesta en su contra ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas 01 a 17 y de 177 a 181, por presuntas irregularidades en su actuacion como Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA, en el tramite del MORDAZA judicial N° 2010-183, expediente cautelar, sobre mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Faenas Pesqueras S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A.; 6. Que, en tal sentido, a fin de determinar la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA en los supuestos a los que se refiere el primer cargo en su contra, es necesario esclarecer si califico adecuadamente o no la solicitud cautelar del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 05 a 27 del anexo C, que fuera presentada en fecha 17 de MORDAZA de 2010; 7. Que, en esa perspectiva, se debe referir que el senor MORDAZA MORDAZA a traves de su demanda cautelar solicito expresamente lo siguiente: "(...) se sirva conceder de manera anticipada, una medida cautelar generica, que le evite al demandante ser afectado durante el tiempo que demore el MORDAZA sobre mejor derecho de propiedad y reembolso de frutos que se sigue en el principal, por lo que en concreto solicito se disponga lo siguiente: i) Que, sin perjuicio del derecho de pesca que actualmente viene ejerciendo la demandada (...), solicito al juzgado se reconozca y asigne provisional (Sic) a favor del demandante (...), una autorizacion de incremente (Sic) de flota, es decir de un Porcentaje MORDAZA de Captura y Limite MORDAZA de Captura, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA Centro Norte y 0.223746% para la MORDAZA Sur, que es el equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula PS 7631, para la extraccion de especies hidrobiologicas para consumo humano indirecto, (...), debiendo considerarse como mejor ano para la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura tanto en la MORDAZA Centro Norte como para la MORDAZA Sur, el 100% del promedio de las participaciones registradas por todas las embarcaciones que cuenten con una capacidad de bodega autorizada igual a la de la citada embarcacion MORDAZA MORDAZA, (...). ii) Que, el Juzgado autorice al demandante, (...), a ejercer el derecho de pesca provisionalmente asignado por la presente medida cautelar, asociandolo temporalmente a la embarcacion denominada "MARCA DOS" con matricula CE-4522-PM, que cuenta con una capacidad de bodega de 188.32 metros cubicos, segun permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 15996-PE (Anchoveta) y Resolucion Ministerial N° 500-98PE (Sardina) con un Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion de 0.06428 por ciento, para la MORDAZA centro - norte y 0.130283 por ciento, para la MORDAZA sur. (...)".

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

8. Que, cabe remarcar que la demanda cautelar, al igual que la principal, que corre de fojas 73 a 93 del anexo B, se sustento en la sucesion de transferencias de propiedad de la embarcacion pesquera "Sandra Milagros", y en los derechos administrativos de la misma, derivados de permisos de pesca de productos hidrobiologicos; 9. Que, siendo asi, el Juzgado Civil de MORDAZA, que en ese entonces se encontraba a cargo del juez procesado, por Resolucion N° 01 del 21 de MORDAZA de 2010, de fojas 29 a 38 del anexo C, declaro procedente la citada solicitud cautelar, determinando ademas lo siguiente: "(...) conceder Medida Cautelar Generica a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia; DISPONGO: i) Que, sin perjuicio del permiso de pesca que actualmente viene ejerciendo la demandada Faenas Pesqueras S.A.C., asignado a la embarcacion MORDAZA con matricula N° CE-4524-CM, RECONOZCASELE provisionalmente a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las TRESCIENTOS (Sic) CINCUENTA toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula PS 7631; y en consecuencia, ORDENO que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, cumpla con asignar provisionalmente un porcentaje MORDAZA de captura y posterior limite MORDAZA de captura, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte, y 0.223746% para la MORDAZA sur, de tal manera que el citado demandante pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca; iii) AUTORICESE al demandante (...) a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, asociando temporalmente el porcentaje MORDAZA de captura y posterior limite MORDAZA de captura, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur, a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA DOS, con matricula CE4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma definitiva el mejor derecho que se discute en el MORDAZA principal; (...)". 10. Que, el sustento de la referida resolucion cautelar senalo, ademas de los argumentos del solicitante de la medida cautelar, las siguientes apreciaciones: "SEPTIMO: (...) el demandante solicita se le asigne provisionalmente un Porcentaje MORDAZA de Captura ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur y posterior Limite MORDAZA de Captura, y que dicho porcentaje sea asociado temporalmente a favor de la embarcacion "MARCAR DOS", con Matricula N° CE-4522-PM al haber suscrito el demandante un contrato de asociacion en participacion con la empresa pesquera Ollanta S.A.C., titular del permiso de pesca de la citada embarcacion "MARCAR DOS" a efectos de poder ejercer dichos derechos en tanto se resuelva de manera definitiva la pretension principal formulada en la demanda de mejor derecho de propiedad y pago de frutos; todo lo que hace colegir al Juzgador que en el caso de autos se han acreditado los tres requisitos necesarios que hacen prever que el (Sic) no concederse esta medida, pondria en peligro los derechos que invoca el solicitante en el MORDAZA principal, por lo que la medida cautelar, asi valorada, resulta del todo procedente. OCTAVO: Que, de las pruebas anexadas al escrito de demanda, (...), se aprecia el contrato denominado "Mutuo, Suministro Exclusivo de Recursos Hidrobiologicos y Fianza Solidaria, que celebran de una parte Pesquera Exalmar S.A., y de la otra parte Faenas Pesqueras S.A.C., con la intervencion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aliaga", mediante el cual se prueba la relacion contractual que existe entre las demandadas de la pretension principal, (...), cuyo objeto es la explotacion del Porcentaje MORDAZA de Captura y Limite MORDAZA de Captura asignado a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula N° CE-4524-CM, a traves de las embarcaciones pesqueras de propiedad de Pesquera Exalmar S.A., quedando plenamente establecido el beneficio propio de los demandados; siendo ello asi, resulta ineludible que se conceda la medida cautelar solicitada (...), en la forma y modo peticionada, cuya finalidad es proteger los

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