Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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su MORDAZA logico para el logro los objetivos planteados en la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA, como medio de contribucion al cambio de comportamiento de la comunidad educativa respecto de su cultura y habitos alimenticios, para mejorar el estado nutricional y prevenir el riesgo de dano alimentario nutricional de los pobladores de la Region MORDAZA, con incidencia en los ninos y adolescentes en edad escolar; cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente MORDAZA regional. Articulo 2°: Disposicion de financiamiento Para el financiamiento de las actividades y/o acciones tendientes a la implementacion de estrategias aprobadas en el articulo precedente, debera considerarse lo siguiente: ((a)) las gerencias de Educacion y Salud pondran a disposicion recursos humanos y logisticos para tal efecto sin que ello requiera de presupuestos adicionales, ((b)) se gestionara ante terceros el aporte de recursos economicos, logisticos o humanos, ((c)) complementariamente el Gobierno Regional priorizara y/ o gestionara los recursos necesarios faltantes, los que seran canalizados a traves de las gerencias sectoriales competentes. Articulo 3°: Implementacion y seguimiento Las Gerencias Regionales de Educacion y Salud, de manera progresiva, son las responsables de realizar las acciones tendientes a la implementacion y seguimiento de las estrategias regionales materia de aprobacion, en atencion a su MORDAZA logico, las mismas que se ejecutaran de manera participativa con los agentes cooperantes senalados en el Articulo 4° de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA; debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional sobre los avances que se vayan registrando. La implementacion de las estrategias tendra como punto de inicio la validacion del diagnostico de la alimentacion saludable en las Instituciones Educativas de la Region MORDAZA, el mismo que se construira en base a un Informe que emitan las Gerencias Regionales de Salud y Educacion respecto del nivel de implementacion que las mismas hayan realizado a la fecha respecto de la Resolucion Ministerial N° 908-2012-MINSA. Articulo 4°: Disposicion de sostenibilidad y mejora Las estrategias regionales y su MORDAZA logico aprobados mediante la presente MORDAZA regional, deberan seguir una politica de sostenibilidad multianual hasta que se verifique de manera objetiva el logro de indicadores y objetivos planteados. Las estrategias podran ser replanteadas, complementadas y/o mejoradas luego de la evaluacion semestral que deberan realizar las gerencias involucradas en coordinacion con los agentes cooperantes. Articulo 5°: Disposicion en materia de Implementacion Curricular A efecto de la implementacion curricular en materia de alimentacion saludable, que contribuya con el logro de objetivos que se desprenden de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA y la presente MORDAZA regional, la Gerencia Regional de Educacion en coordinacion con la Gerencia Regional de Salud debera en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario evaluar la pertinencia de: (i) determinar el area o areas en que se desarrollaria el tema y de ser asi complementar competencias, capacidades, contenidos y actitudes; (ii) enfocar la metodologia del personal docente respecto del desarrollo de competencias, capacidades, contenidos y actitudes contenidos en el DCN referidos a la alimentacion saludable, y, (iii) priorizar el tema como lineamientos de tutoria, en el desarrollo de las sesiones en el servicio de tutoria o como un proyecto transversal. Articulo 6°: De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1018619-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban la creacion del Grupo Tecnico Regional de Recuperacion de la Calidad del Recurso Hidrico del Rio MORDAZA y Grupo Tecnico Regional de Gestion y Manejo de Residuos Solidos de la Construccion
DECRETO REGIONAL Nº 000004 Callao, 17 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0152001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comision Ambiental Regional del Callao. Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 0082004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de MORDAZA de 2004, tipifica que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, disenando, ejecutando y evaluando las politicas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental. Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de MORDAZA de 2004 que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, en donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la secretaria tecnica. Que, mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se modifica el Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, asi como su composicion. Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que la CAR CALLAO, puede

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