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El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507696 su marco lógico para el logro los objetivos planteados en la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA, como medio de contribución al cambio de comportamiento de la comunidad educativa respecto de su cultura y hábitos alimenticios, para mejorar el estado nutricional y prevenir el riesgo de daño alimentario nutricional de los pobladores de la Región Arequipa, con incidencia en los niños y adolescentes en edad escolar; cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo 2°: Disposición de fi nanciamiento Para el fi nanciamiento de las actividades y/o acciones tendientes a la implementación de estrategias aprobadas en el artículo precedente, deberá considerarse lo siguiente: ((a)) las gerencias de Educación y Salud pondrán a disposición recursos humanos y logísticos para tal efecto sin que ello requiera de presupuestos adicionales, ((b)) se gestionará ante terceros el aporte de recursos económicos, logísticos o humanos, ((c)) complementariamente el Gobierno Regional priorizará y/ o gestionará los recursos necesarios faltantes, los que serán canalizados a través de las gerencias sectoriales competentes. Artículo 3°: Implementación y seguimiento Las Gerencias Regionales de Educación y Salud, de manera progresiva, son las responsables de realizar las acciones tendientes a la implementación y seguimiento de las estrategias regionales materia de aprobación, en atención a su marco lógico, las mismas que se ejecutarán de manera participativa con los agentes cooperantes señalados en el Artículo 4° de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA; debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional sobre los avances que se vayan registrando. La implementación de las estrategias tendrá como punto de inicio la validación del diagnóstico de la alimentación saludable en las Instituciones Educativas de la Región Arequipa, el mismo que se construirá en base a un Informe que emitan las Gerencias Regionales de Salud y Educación respecto del nivel de implementación que las mismas hayan realizado a la fecha respecto de la Resolución Ministerial N° 908-2012-MINSA. Artículo 4°: Disposición de sostenibilidad y mejora Las estrategias regionales y su marco lógico aprobados mediante la presente norma regional, deberán seguir una política de sostenibilidad multianual hasta que se verifi que de manera objetiva el logro de indicadores y objetivos planteados. Las estrategias podrán ser replanteadas, complementadas y/o mejoradas luego de la evaluación semestral que deberán realizar las gerencias involucradas en coordinación con los agentes cooperantes. Artículo 5°: Disposición en materia de Implementación Curricular A efecto de la implementación curricular en materia de alimentación saludable, que contribuya con el logro de objetivos que se desprenden de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA y la presente norma regional, la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Salud deberá en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario evaluar la pertinencia de: (i) determinar el área o áreas en que se desarrollaría el tema y de ser así complementar competencias, capacidades, contenidos y actitudes; (ii) enfocar la metodología del personal docente respecto del desarrollo de competencias, capacidades, contenidos y actitudes contenidos en el DCN referidos a la alimentación saludable, y, (iii) priorizar el tema como lineamientos de tutoría, en el desarrollo de las sesiones en el servicio de tutoría o como un proyecto transversal. Artículo 6°: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1018619-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac y Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción DECRETO REGIONAL Nº 000004 Callao, 17 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015- 2001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comisión Ambiental Regional del Callao. Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 008- 2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, tipifi ca que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004 que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la secretaría técnica. Que, mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, se modifi ca el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, así como su composición. Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la CAR CALLAO, puede