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El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507695 Artículo 1°.- Zona Reservada DECLARAR Área de Protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” (Mesodesma Donacium), el área comprendida entre las playas “Los Hornos” y playa “Las Cuevas”, provincia de Camaná, delimitadas por el Sur y Norte por las siguientes coordenadas geográfi cas 16°40’56.988” Latitud Sur – 72°31’47.937” Latitud Oeste, y, 16°39’50.897” Latitud Sur – 72°36’57.454” Latitud Oeste y demás zona de infl uencia del Proyecto de Inversión Pública “Recuperación poblacional del recurso macha en el litoral marino de la Región Arequipa”; por lo tanto, y mientras dure la veda decretada por la Resolución Ministerial N° 099-99-PE, ninguna persona natural ni jurídica podrá extraer recursos hidrobiológicos durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero haciendo uso de artes de pesca que dañen el sustrato marino como las cortinas y otros, como medida de proteger los meses de mayor reproducción y asentamiento de este recurso. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza regional es poder proteger los meses de mayor producción de desove, aglomeración y asentamiento del recurso hidrobiológico “Macha”. Artículo 3°.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional y a la Gerencia Regional de la Producción. Artículo 4º.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario ofi cial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1018619-1 Aprueban Estrategias Regionales para una alimentación saludable en las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 250-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 211- AREQUIPA de fecha 05.03.2013 se aprobó declarar como prioridad regional, la promoción e implementación de la alimentación saludable de los niños y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias en el ámbito de las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa; con la fi nalidad de mejorar su estado nutricional y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional. Que, asimismo la referida norma regional encargó a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educación, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la norma, presenten ante el Consejo Regional estrategias de carácter regional, tendientes a lograr los siguientes objetivos: (1) Implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, (2) Sensibilizar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general) sobre la importancia del consumo de alimentos saludables en las instituciones educativas y los hogares de los estudiantes; siendo que para tal efecto se establecieron cuatro medidas y/o acciones específi cas, referidas a: ((a)) Elaboración de una Guía de Buenas Prácticas Alimenticias en las Instituciones Educativas y Hogares de la Región Arequipa, tendiente a ser difundido en la comunidad educativa y padres de familia, en forma física y a través de las páginas webs del Gobierno Regional y sus dependencias competentes; ((b)) Conformación de un grupo técnico para que cumpla labores de capacitación, sensibilización, control y vigilancia, tendientes a promover la venta de alimentos saludables en las instituciones educativas; ((c)) Elaboración del diagnóstico situacional y establecimiento de línea base de la alimentación de los estudiantes de las instituciones educativas en la Región Arequipa, a efecto de contar con información que permita realizar un monitoreo adecuado; y ((d)) Conformación de Consejos Escolares de la Salud, que coadyuven a la implementación de estrategias para una alimentación saludable. Que, las Gerencias Regionales de Salud y de Educación, mediante Ofi cio N° 2242-2013-GRA/GRS/GR-DEPS del 20.06.2013 remitieron de manera conjunta las estrategias regionales dispuestas mediante Ordenanza Regional N° 211- AREQUIPA, las que han sido elaboradas con la participación de agentes involucrados representantes de la Gerencia Regional de Agricultura, APAFAS, Municipios Escolares, Colegio de Nutricionistas de Arequipa; las mismas que han sido revisadas y complementadas por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Confl ictos, y la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, mediante la elaboración del marco lógico que permita realizar un adecuado monitoreo y medición del cumplimiento de los objetivos planteados en la norma regional. Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la ordenanza: “Las estrategias remitidas al Consejo Regional en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 2°, serán aprobadas mediante Ordenanza Regional, en su debida oportunidad” Que, bajo ese contexto, corresponde al Consejo Regional aprobar las estrategias regionales para elevar los indicadores de alimentación saludable en la Región Arequipa, como medio de contribución para mejorar el estado nutricional y prevenir el riesgo de daño alimentario nutricional de sus pobladores, con incidencia en los niños y adolescentes en edad escolar. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ESTRATEGIAS REGIONALES PARA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HOGARES DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°: Disposición aprobatoria Aprobar las estrategias regionales elaboradas por las Gerencias Regionales de Salud y de Educación y