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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013 507694 Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1018601-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Nº 098- AREQUIPA y amplían la zona reservada para la protección del Recurso Hidrobiologico “Macha” ORDENANZA REGIONAL Nº 249-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 098 – AREQUIPA de fecha 01 de diciembre del 2009 se declaró zona reservada para la protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” (mesodesma donacium), el área comprendida entre la playa “La Virgen” hasta playa “Pampas Las Chilcas”, provincia de Camaná, coordenadas 16°41’52”.92 – latitud sur, y 72°39’36”.16 – latitud oeste; por lo tanto, y mientras dure la veda decretada por la Resolución Ministerial N° 099-99-PE, ninguna persona natural ni jurídica podrá extraer, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar este recurso; Que, el recurso “macha” es un recurso de alta aceptación a nivel mundial, comercializándose en Estado Unidos, Europa y Japón, bajo la denominación de Surf Clam. Dentro de los muchos bivalvos que se consume en esos mercados, el color se su carne sitúa a la macha en la categoría de los pink molluscs, que son los más cotizados por la Haute Cuisine y Gourmets internacionales tanto por su representación como por su sabor. La disminución de sus abundancias por sobrexplotación debido a la fuerte demanda por parte de las empresas congeladoras y envasadoras y posteriormente por el evento de la corriente marina El Nniño 1997 – 1998, ubicó esta pesquería en una situación de colapso, determinándose la necesidad de establecer medidas de protección entre las cuales se encuentra la aplicación de una veda en las regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, dispuesta por la resolución ministerial citada precedentemente; Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Arequipa con el apoyo del IMARPE sede Camaná, en base a lo estipulado en el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública “Recuperación poblacional del recurso macha en el litoral marino de la Región Arequipa” con código SNIP N° 106687, viene efectuando monitoreos con la fi nalidad de obtener resultados óptimos y altas probabilidades de asentamientos en el área de distribución del recurso “macha” en la localidad de Camaná; Que, mediante Ofi cio Nº 080-2013-IMPARE/CAMANA informa que según la evolución del Índice Gonadosomático (IGS) del recursos “macha”, los mayores valores se observan durante los meses de agosto a diciembre, meses en los cuales este recurso realiza su desove a través de la emisión de gametos, por otro lado, durante os meses de setiembre a marzo la altura de ola, el periodo de ola y los perfi les de playa (pendientes de playa) durante las estaciones de primavera y verano presentan condiciones que permiten el proceso reproductivo (Fecundación externa – e la columna de agua), así como el asentamiento de los reclutas de “macha”; Que, por estos indicadores es importante que durante los meses de noviembre hasta febrero, principalmente, recomiendan PROTEGER EL ÁREA DE REPOBLAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO “Macha” (Mesodesma donacium), comprendida entre las playas “Los Hornos” y “Las Cuevas”, provincia de Camaná, delimitada por el Sur el Norte por las siguientes coordenadas geográfi cas 16º40`56.988” LS- 72º31`47.937” LO y 16º39`50.897” LS – 72º36`57.454” LO, entre los meses de Noviembre a Febrero de los años 2013, 2014 y 2015, suspendiendo el uso de todo tipo de aparejos como cortinas y otros (Trasmallos y Chinchorros), los cuales perjudican y entorpecen el proceso reproductivo de la “macha” al dañar el sustrato marino; en las zonas adyacentes a esta área, únicamente se permitirá el uso de las cortinas corridas quedando prohibida el uso de cortinas estacionarias; además de hacer respetar la veda decretada por la R.M. Nº 099-99-PE, esto como medida de proyección del recurso “macha” en los meses de mayor reproducción y asentamiento; Que, además, se debe incrementar el Control y Vigilancia realizado por el Área de Seguimiento de Control y Vigilancia de la Sub Gerencia de Pesquería – GRPA/GRA y del Área de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización – PRODUCE, con la fi nalidad de resguardar y asegurar la recuperación poblacional de este importante recurso en la región Arequipa; por lo que, se recomienda modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 098-AREQUIPA en el sentido de ampliar la zona de reserva hasta otras zonas donde se genera también estos altos valores de desove y aglomeraciones reproductivas durante los meses de noviembre hasta febrero; Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 098-AREQUIPA, Y AMPLÍA LA ZONA RESERVADA PARA LA PROTECCION DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO “MACHA” Artículo 1°.- Ampliación de la Zona Reservada MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 098 – AREQUIPA, siendo el texto de la siguiente forma: