Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2013 (25/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1018601-1

El Peruano Lunes 25 de noviembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 098AREQUIPA y amplian la MORDAZA reservada para la proteccion del Recurso Hidrobiologico "Macha"
ORDENANZA REGIONAL Nº 249-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 098 ­ MORDAZA de fecha 01 de diciembre del 2009 se declaro MORDAZA reservada para la proteccion del Recurso Hidrobiologico "Macha" (mesodesma donacium), el area comprendida entre la playa "La Virgen" hasta playa "Pampas Las Chilcas", provincia de Camana, coordenadas 16°41'52".92 ­ latitud sur, y 72°39'36".16 ­ latitud oeste; por lo tanto, y mientras dure la MORDAZA decretada por la Resolucion Ministerial N° 099-99-PE, ninguna persona natural ni juridica podra extraer, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar este recurso; Que, el recurso "macha" es un recurso de alta aceptacion a nivel mundial, comercializandose en Estado Unidos, Europa y Japon, bajo la denominacion de Surf Clam. Dentro de los muchos bivalvos que se consume en esos mercados, el color se su carne situa a la macha en la categoria de los pink molluscs, que son los mas cotizados por la Haute Cuisine y Gourmets internacionales tanto por su representacion como por su sabor. La disminucion de sus abundancias por sobrexplotacion debido a la fuerte demanda por parte de las empresas congeladoras y

envasadoras y posteriormente por el evento de la corriente MORDAZA El Nnino 1997 ­ 1998, ubico esta pesqueria en una situacion de colapso, determinandose la necesidad de establecer medidas de proteccion entre las cuales se encuentra la aplicacion de una MORDAZA en las regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, dispuesta por la resolucion ministerial citada precedentemente; Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA con el apoyo del IMARPE sede Camana, en base a lo estipulado en el Expediente Tecnico del Proyecto de Inversion Publica "Recuperacion poblacional del recurso macha en el litoral MORDAZA de la Region Arequipa" con codigo SNIP N° 106687, viene efectuando monitoreos con la finalidad de obtener resultados optimos y altas probabilidades de asentamientos en el area de distribucion del recurso "macha" en la localidad de Camana; Que, mediante Oficio Nº 080-2013-IMPARE/CAMANA informa que segun la evolucion del Indice Gonadosomatico (IGS) del recursos "macha", los mayores valores se observan durante los meses de agosto a diciembre, meses en los cuales este recurso realiza su desove a traves de la emision de gametos, por otro lado, durante os meses de setiembre a marzo la altura de ola, el periodo de ola y los perfiles de playa (pendientes de playa) durante las estaciones de MORDAZA y MORDAZA presentan condiciones que permiten el MORDAZA reproductivo (Fecundacion externa ­ e la columna de agua), asi como el asentamiento de los reclutas de "macha"; Que, por estos indicadores es importante que durante los meses de noviembre hasta febrero, principalmente, recomiendan PROTEGER EL AREA DE REPOBLAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO "Macha" (Mesodesma donacium), comprendida entre las playas "Los Hornos" y "Las Cuevas", provincia de Camana, delimitada por el Sur el Norte por las siguientes coordenadas geograficas 16º40`56.988" LS72º31`47.937" LO y 16º39`50.897" LS ­ 72º36`57.454" LO, entre los meses de Noviembre a Febrero de los anos 2013, 2014 y 2015, suspendiendo el uso de todo MORDAZA de aparejos como cortinas y otros (Trasmallos y Chinchorros), los cuales perjudican y entorpecen el MORDAZA reproductivo de la "macha" al danar el sustrato marino; en las zonas adyacentes a esta area, unicamente se permitira el uso de las cortinas corridas quedando prohibida el uso de cortinas estacionarias; ademas de hacer respetar la MORDAZA decretada por la R.M. Nº 099-99-PE, esto como medida de proyeccion del recurso "macha" en los meses de mayor reproduccion y asentamiento; Que, ademas, se debe incrementar el Control y Vigilancia realizado por el Area de Seguimiento de Control y Vigilancia de la Sub Gerencia de Pesqueria ­ GRPA/GRA y del Area de Supervision y Fiscalizacion de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion ­ PRODUCE, con la finalidad de resguardar y asegurar la recuperacion poblacional de este importante recurso en la region Arequipa; por lo que, se recomienda modificar el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 098-AREQUIPA en el sentido de ampliar la MORDAZA de reserva hasta otras zonas donde se genera tambien estos altos valores de desove y aglomeraciones reproductivas durante los meses de noviembre hasta febrero; Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 098-AREQUIPA, Y AMPLIA LA MORDAZA RESERVADA PARA LA PROTECCION DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO "MACHA" Articulo 1°.- Ampliacion de la MORDAZA Reservada MODIFICAR el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 098 ­ MORDAZA, siendo el texto de la siguiente forma:

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