Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Peru. La profesion de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru. Articulo 5. Funciones Son funciones del trabajador social las siguientes: a) Participar en la gestion, formulacion, ejecucion y evaluacion de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de MORDAZA de la poblacion, en las instituciones publicas y privadas. b) Participar en el diseno, administracion y ejecucion de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional. c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y no gubernamentales. d) Formular propuestas de politicas publicas para mejorar las condiciones y calidad de MORDAZA de la poblacion. e) Participar en proyectos de investigacion social y cientifica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la familia, los grupos y la poblacion. f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional. Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las necesidades de la institucion publica o privada en que realiza su actividad el trabajador social. Articulo 6. Derechos El trabajador social tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del regimen laboral que le corresponda. Articulo 7. Obligaciones El trabajador social esta obligado a lo siguiente: a) Cumplir con lo establecido en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru. b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, segun sea el caso, la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el regimen laboral que le corresponda. c) Conocer y aplicar la normativa, las politicas y los procedimientos del sector, la institucion, el organismo o la entidad en que labora. d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veracidad en sus declaraciones. e) Las demas obligaciones establecidas por su empleador. Articulo 8. Ascenso y linea de MORDAZA El Estado garantiza y promueve el desarrollo del trabajador social a traves de la linea de MORDAZA, conforme a las normas del regimen laboral que le corresponda.

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

CUARTA. Prorroga El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, directamente o a traves de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil), brinda asistencia tecnica y capacitacion a los trabajadores y empleadores sujetos al regimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley. En este sentido, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la tercera disposicion complementaria final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil). Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 30113
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24032, LEY QUE CREA LA DERRAMA DEL PODER JUDICIAL, PARA BENEFICIO EXCLUSIVO DE TODOS LOS SERVIDORES DE DICHO PODER DEL ESTADO
Articulo unico. Modificacion del articulo 1 de la Ley 24032 Modificase el articulo 1 de la Ley 24032, Ley que Crea la Derrama del Poder Judicial, para Beneficio Exclusivo de Todos los Servidores de dicho Poder del Estado, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 1.- Crease la Derrama del Poder Judicial con personeria juridica de derecho privado y con autonomia administrativa y economico-financiera. La Derrama del Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Denominacion de Trabajador Social y Asistente Social Precisase que en la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creacion del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes. SEGUNDA. Implementacion de la Ley La implementacion de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades publicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro publico. TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las obligaciones del trabajador social contemplados en otras normas legales.

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