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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507860 Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Director Ejecutiva (e) 1019734-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 292-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual tiene la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, en dicho contexto, el citado dispositivo autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2012, y dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que mediante Informe Nº 019-2013-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una segunda lista de intervenciones a ser fi nanciadas con recursos del FONIE a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones; determinándose el fi nanciamiento, entre otros, de 358 intervenciones en infraestructura; Que, mediante Informe Nº 115-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de órgano técnico competente en materia presupuestal, emitió opinión favorable sobre las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, para la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, en materia de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario por un monto total ascendente a CIENTO VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 048 295,00), correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas, la suma de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 178 177,00), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 573 391, 00), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 296 727,00), destinados al fi nanciamiento de 358 intervenciones en infraestructura de Servicios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 048 295,00), para fi nanciar la ejecución de 358 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley Nº 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 121 048 295,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 121 048 295,00 =============