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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507867 Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2612-2013- MTC/15 de fecha de publicación 03 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C., con RUC Nº 20545468663 y domicilio en Agrupamiento Pachacámac Mz E Lt. 19, 2da Etapa, 4to Sector, 1er y 2do Piso, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 134209 de fecha 14 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I e incremento de fl ota vehicular de tres unidades vehiculares con placas de rodaje A8Y-042, C9S-370 y B4G-091; Que, mediante Ofi cio Nº 7190-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de octubre de 2013, notifi cado el 28 de octubre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 158127 de fecha 29 de octubre de 2013; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1811-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C. , en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2612-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018096-1 Autorizan a Mi Brevete E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4651-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: La Resolución Viceministerial Nº 181-2013-MTC/02 y el Expediente Nº 2013-030064, presentados por la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 029571 de fecha 11 de marzo de 2013, la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., con RUC Nº 20550516072, con domicilio ubicado en: Calle Venancio Ávila Nº 1961 (1er piso), Urbanización Chacra Ríos, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 1950-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2013, notifi cado el 03 de abril de 2013, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; y, mediante Parte Diario Nº 048523 de fecha 17 de abril de 2013, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1975-2013- MTC/15 de fecha 9 de mayo de 2013, notifi cada el 15 de mayo de 2013, se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2013-030064 de fecha 21 de mayo de 2013, La Empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1975-2013- MTC/15; y, mediante Resolución Viceministeral Nº 181- 2013-MTC/02 de fecha 2 de julio de 2013, notifi cada el