Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2612-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. ­ TRABE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MATEUS Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2612-2013MTC/15 de fecha de publicacion 03 de agosto de 2013, se autorizo a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. ­ TRABE S.A.C., con RUC Nº 20545468663 y domicilio en Agrupamiento MORDAZA Mz E Lt. 19, 2da Etapa, 4to Sector, 1er y 2do Piso, Distrito de MORDAZA el MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 134209 de fecha 14 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I e incremento de flota vehicular de tres unidades vehiculares con placas de rodaje A8Y-042, C9S-370 y B4G-091; Que, mediante Oficio Nº 7190-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de octubre de 2013, notificado el 28 de octubre del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 158127 de fecha 29 de octubre de 2013; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1811-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Autorizan a Mi Brevete E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4651-2013-MTC/15
MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: La Resolucion Viceministerial Nº 181-2013-MTC/02 y el Expediente Nº 2013-030064, presentados por la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 029571 de fecha 11 de marzo de 2013, la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., con RUC Nº 20550516072, con domicilio ubicado en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1961 (1er piso), Urbanizacion Chacra MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 1950-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2013, notificado el 03 de MORDAZA de 2013, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; y, mediante Parte Diario Nº 048523 de fecha 17 de MORDAZA de 2013, presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones encontradas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1975-2013MTC/15 de fecha 9 de MORDAZA de 2013, notificada el 15 de MORDAZA de 2013, se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2013-030064 de fecha 21 de MORDAZA de 2013, La Empresa interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1975-2013MTC/15; y, mediante Resolucion Viceministeral Nº 1812013-MTC/02 de fecha 2 de MORDAZA de 2013, notificada el

Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. ­ TRABE S.A.C.

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