Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

1020468-1

y administrativos respecto de la prestacion de servicios de su personal a fin de recuperar la exclusividad de la funcion policial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru; el Decreto Legislativo Nº 1132, Ley que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; y el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:

INTERIOR
Constituyen Comision Sectorial encargada de elaborar la propuesta para la recuperacion de la exclusividad de la funcion policial a traves de la supresion de la modalidad de prestacion de servicios, denominada 24 x 24
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1676-2013-IN
MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 336-94-DGPNPCEOPOL se establecio el ejercicio de control de los servicios individualizados en situacion de MORDAZA o vacaciones, para el reconocimiento como servicio y pago de beneficios; Que, el articulo 51.2 de la derogada Ley Nº 27238, modificado por la Primera Disposicion Complementaria y Modificatoria de la tambien derogada Ley Nº 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establecio los servicios extraordinarios que brinda la Policia Nacional del Peru, via convenios, con personal que se encuentre en servicio, de MORDAZA o de vacaciones. En cumplimiento de la citada Ley, se promulgo el Decreto Supremo Nº 004­2009­IN, Reglamento de Prestacion de Servicios Extraordinarios Complementarios; Que, la Resolucion Directoral Nº 645-2010-DIRGEN/ EMG aprobo la Directiva Nº 03-33-2010-DIREOP-PNP/EMOFIPLA-B, que establecio Normas y Procedimientos para la Organizacion, Funcionamiento, Control y Penalidades del Servicio de Patrullaje Remunerado por el Estado, para ser ejecutado por el personal policial en situacion de actividad durante su MORDAZA, permiso o vacaciones para todas las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales; Que, no obstante las medidas MORDAZA senaladas, las bajas remuneraciones motivaron que el personal policial buscara otras MORDAZA de trabajo para complementar sus ingresos a traves de servicios particulares en horas de franco; Que, la prestacion de servicios a particulares se ha incrementando de manera indiscriminada, propiciando que la modalidad de servicio 24 x 24 se generalice en las distintas unidades policiales, perjudicando la dedicacion exclusiva de la funcion policial, afectando la calidad del servicio y la imagen de la institucion policial frente a la ciudadania; Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru senala en su articulo 6, numeral 8), que el servicio policial es permanente en todo el territorio nacional y se brinda las veinticuatro horas del dia; Que, el numeral 1) del articulo 11 de la misma MORDAZA, dispone que la funcion policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia. Asimismo, el numeral 2) del articulo 12, establece que es obligacion del personal policial ejercer la funcion policial en todo momento, lugar, situacion y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; Que, el Decreto Legislativo N° 1132, que aprobo la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, posibilita mejorar los ingresos del personal policial mediante un MORDAZA de implementacion progresiva; Que, bajo su MORDAZA MORDAZA normativo la Policia Nacional del Peru requiere modificar los procedimientos operativos

Articulo 1.- Comision Sectorial Constituyase en el Ministerio del Interior, la Comision Sectorial encargada de elaborar la propuesta para la recuperacion de la exclusividad de la funcion policial a traves de la supresion de la modalidad de prestacion de servicios, denominada 24 X 24, la cual estara conformada de la siguiente manera: Un representante del Ministro del Interior, quien la presidira. El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. El Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio del Interior. La Secretaria General del Ministerio del Interior. El Director General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior. El Director General de la Policia Nacional del Peru. El Jefe de Estado Mayor de la Policia Nacional del Peru. El Inspector General de la Policia Nacional del Peru. El Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policia Nacional del Peru. El Director Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru. El Director Ejecutivo de Personal de la Policia Nacional del Peru. El Jefe de la Region Policial Lima. El Jefe de la Region Policial Callao. El Jefe de la Region Policial Norte. El Jefe de la Region Policial Nor Oriente El Jefe de la Region Policial Sur. Articulo 2.- Objeto y Funcion La Comision Sectorial tiene como objeto presentar al Ministro del Interior un informe para la recuperacion de la exclusividad de la funcion policial a traves de la supresion la modalidad de prestacion de servicios denominada 24 X 24. Dicho documento contendra los siguientes temas: a. Diagnostico de situacional del personal policial a nivel nacional. b. Efectos de la aplicacion de modalidad de servicios 24 x 24 en el servicio policial. c. Analisis economico sobre la supresion de la modalidad del 24 X 24. d. Propuesta normativa para la supresion de la modalidad 24 X 24. Articulo 3.- Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial La Comision Sectorial contara con una Secretaria Tecnica a cargo de un representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior. Articulo 4.- Grupos de Trabajo La Comision Sectorial podra conformar Grupos de Trabajo para temas especificos, para lo cual podra contar con destacados especialistas en la materia. Asimismo, la Comision Sectorial podra invitar a representantes de instituciones publicas y/o privadas e instituciones academicas y representantes de la sociedad civil para el cumplimiento de sus fines. Articulo 5.- Facilidades El Viceministerio de Gestion Institucional brindara los bienes y servicios requeridos para asegurar el cumplimento de los fines de la Comision Sectorial, los Grupos de Trabajo y la Secretaria Tecnica que se constituyan.

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