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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507869 conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018457-1 Autorizan a Centro de Enseñanza y Capacitación Nuevo Horizonte Sociedad Anónima Cerrada la ampliación de local, a fin de impartir conocimientos para conducir vehiculos de transporte terrestre en el departamento de Junín RESOLUCION DIRECTORAL N° 4883-2013-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 135186 y 158116, presentados por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4051- 2012-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2012, publicada el 24 de octubre del mismo año, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20568215207 y domicilio en Av. Arterial N° 310-A, 1er y 2do piso; así como en Av. Arterial N° 212, 3er, 4to y 5to piso, ambos en el Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Región Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 135186 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en: Jr. Los Paltales N° 134 - La Merced, 1er, 2do, 3er y 4to piso, Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín; Que, mediante Ofi cio N° 6893-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2013, notifi cado el 16 de octubre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 158116 de fecha 29 de octubre de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 0016-2013-MTC/15.03. AA.es.mash de fecha 12 de noviembre de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC de fecha 18 de noviembre de 2008 y modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1893-2013- MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4051-2012-MTC/15 como Escuela de