Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 135186 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en: Jr. Los Paltales N° 134 - La MORDAZA, 1er, 2do, 3er y 4to piso, Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junin; Que, mediante Oficio N° 6893-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2013, notificado el 16 de octubre del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 158116 de fecha 29 de octubre de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 0016-2013-MTC/15.03. AA.es.mash de fecha 12 de noviembre de 2013, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE ENSENANZA Y CAPACITACION MORDAZA HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC de fecha 18 de noviembre de 2008 y modificatorias; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1893-2013MTC/15.03.AA.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada CENTRO DE ENSENANZA Y CAPACITACION MORDAZA HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 4051-2012-MTC/15 como Escuela de

conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Autorizan a Centro de Ensenanza y Capacitacion MORDAZA Horizonte Sociedad Anonima Cerrada la ampliacion de local, a fin de impartir conocimientos para conducir vehiculos de transporte terrestre en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4883-2013-MTC/15
MORDAZA, 14 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 135186 y 158116, presentados por la empresa denominada CENTRO DE ENSENANZA Y CAPACITACION MORDAZA HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 40512012-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2012, publicada el 24 de octubre del mismo ano, se autorizo a la empresa denominada CENTRO DE ENSENANZA Y CAPACITACION MORDAZA HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20568215207 y domicilio en Av. Arterial N° 310-A, 1er y 2do piso; asi como en Av. Arterial N° 212, 3er, 4to y 5to piso, ambos en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos

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