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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507863 Artículo 6.- Plazos La Comisión se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. La Comisión entregará su informe en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1020467-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado Peruano en la Petición N° 1319-10 - Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH RESOLUCIÓN SUPREMA N° 161-2013-JUS Lima, 27 de noviembre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 3066-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, de acuerdo a los principios rectores de la defensa jurídica del Estado relativos a la Efi cacia y Efi ciencia, contemplados en los literales d) y e) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1068, la defensa debe ser organizada para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas del Sistema, así como optimizando la realización de los recursos disponibles procurando la innovación y el mejoramiento oportuno; De otro lado, mediante Ofi cio N° 1132-2013-JUS/ PPES, se ha informado al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre la complejidad de la Petición N.° 1319- 10 seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, y la eventualidad que dicho caso pueda ser presentado en un futuro ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que el citado Consejo ha propuesto designar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado Peruano, en la Petición N.° 1319-10 – Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado Peruano, en la Petición N.° 1319- 10 – Comunidad Universitaria de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1020471-5 RELACIONES EXTERIORES Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2124 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0988/RE-2013 Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 12 de noviembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2124 (2013), sobre la situación en Somalia, por la que decide autorizar a los Estados Miembros de la Unión Africana a mantener hasta el 31 de octubre de 2014 el despliegue de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM); y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2124 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, aprobada el 12 de noviembre de 2013, que autoriza a los Estados Miembros de la Unión Africana a mantener hasta el 31 de octubre de 2014 el despliegue de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www. un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2124 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: