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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507864 - Ministerio de Defensa - Ministerio del Interior - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1020404-1 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2123 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Bosnia y Herzegovina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0989/RE-2013 Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 12 de noviembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2123 (2013), sobre la situación en Bosnia y Herzegovina, por la que autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un período de doce meses a partir de la fecha de aprobación de dicha resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Paz en cooperación con la presencia del cuartel general de la OTAN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2123 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Bosnia y Herzegovina, aprobada el 12 de noviembre de 2013, que autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un período de doce meses a partir de la fecha de aprobación de dicha resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Paz en cooperación con la presencia del cuartel general de la OTAN. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2123 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: - Ministerio de Defensa - Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1020404-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2013-SA Lima, 27 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en las Notas Informativas Nº 405 y 422-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa GLENMARK PHARMACEUTICALS PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), del Laboratorio GLENMARK PHARMACEUTICALS LTD., ubicado en el Estado de Maharashtra (Nasik), República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;