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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507856 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, viajará a la ciudad de Bali, República de Indonesia, para participar en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio – OMC y Reuniones Conexas, que será presidida por el Ministro de Comercio de Indonesia, y contará con las Vicepresidencias de los Ministros de Comercio de Reino Unido, Ruanda y Perú, y se llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre de 2013; Que, en el marco de dicha Conferencia se realizarán encuentros a nivel ministerial de los grupos de interés en las negociaciones comerciales multilaterales agrícolas y reuniones bilaterales sobre temas de interés del Perú con sus principales socios comerciales; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR, señala que la Titular del Sector dirige las negociaciones comerciales del país y preside las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, así como en los esquemas de integración en el ámbito de su competencia; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 29 de noviembre al 7 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 5 468,19 Viáticos : US$ 3 000,00 Artículo 3°.- Encargar a la señorita GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 29 de noviembre de 2013 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1020471-4 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Waraq” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 054-2013-PCM/SD Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los ofi cios N° 001-2013-MMW/P-CD y N° 018-2013- MMW/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 031-2013-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaraz; la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia; el Acta de Constitución; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de fecha 03 de octubre de 2013 y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Waraq”; y el Informe Nº 068- 2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Waraq” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Huaraz y la Municipalidad Distrital de Independencia de la Provincia de Huaraz, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión integral e integrada de la Sub- Cuenca del Rio Quillcay, con enfoque de adaptación al cambio climático, b) Gestión del riesgo de desastres, c) Fomento del empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social y protección del ambiente y d) Diseño y promoción de circuitos turísticos, y protección y difusión de recursos arqueológicos y paisajísticos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, e) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, g) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y h) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal,