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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507950 esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018094-1 VIVIENDA Aprueban la priorización de cinco Proyectos de Inversión Pública, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en el marco de sus competencias en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, señala que los proyectos de inversión a los que se refi ere dicha Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Ministros de otros sectores competentes; Que, el artículo 4° de la antes mencionada Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de la misma, para lo cual articula con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de de 2007; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia 026-2007, son asignados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, para lo cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia 089-2009, según corresponda; Que, con Resolución Ministerial N° 244-2011-VIVIENDA se constituyó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley N° 29800; Que, la aludida Comisión Sectorial mediante Acta de Sesión N° 001-2013 y N° 002-2013 de fechas 13 de mayo y 11 de julio de 2013 respectivamente, acordó recomendar la priorizacion de cinco (5) Proyectos de Inversión Pública – PIPs, presentados por la Municipalidad Provincial de Pisco, y las Municipalidades Distritales de San Clemente, de Túpac Amaru y de Huancano, en la Provincia de Pisco, del departamento de Ica, los mismos que han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, se encuentran en fase de inversión y cuentan con expedientes técnicos aprobados, según el Informe N° 82- 2013-VIVIENDA/VMVU/PMIB e Informe Situacional N° 01- 2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1/1.1.2; Que, a través del Informe N° 108-2013-EF/52.06 del Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, remitido por Ofi cio N° 023-2013-EF/11.01 de fecha 20 de junio de 2013, del Viceministro de Hacienda, se informa que a mayo de 2013 el Fondo de Reconstrucción del Sur tiene un saldo de S/. 13´040,000.00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a intereses acumulados; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la priorización de los cinco (5) Proyectos de Inversión Pública ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica, descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la priorización de cinco (5) Proyectos de Inversión Pública conforme al orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Para los proyectos priorizados mediante la presente norma es de aplicación lo señalado por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 29800. Artículo 2°.- Los proyectos de Inversión Pública priorizados mediante el presente Decreto Supremo serán fi nanciados conforme al orden establecido en el Anexo, con los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007, creado mediante Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos. Los proyectos que no alcanzaran fi nanciamiento con los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007, serán fi nanciados con cargo a los recursos de las entidades respectivas. Artículo 3°.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1021030-1 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento