Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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expedientes tecnicos aprobados, segun el Informe N° 822013-VIVIENDA/VMVU/PMIB e Informe Situacional N° 012013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1/1.1.2; Que, a traves del Informe N° 108-2013-EF/52.06 del Director General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, remitido por Oficio N° 023-2013-EF/11.01 de fecha 20 de junio de 2013, del Viceministro de Hacienda, se informa que a MORDAZA de 2013 el Fondo de Reconstruccion del Sur tiene un saldo de S/. 13´040,000.00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a intereses acumulados; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la priorizacion de los cinco (5) Proyectos de Inversion Publica ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

VIVIENDA
Aprueban la priorizacion de cinco Proyectos de Inversion Publica, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica
DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 29800, Ley que promueve la intervencion de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en el MORDAZA de sus competencias en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, senala que los proyectos de inversion a los que se refiere dicha Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y los Ministros de otros sectores competentes; Que, el articulo 4° de la MORDAZA mencionada Ley, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el MORDAZA de la misma, para lo cual articula con las entidades publicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de de 2007; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29800, los saldos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia 026-2007, son asignados directamente por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley, para lo cual es de aplicacion el procedimiento del articulo 2 del Decreto de Urgencia 089-2009, segun corresponda; Que, con Resolucion Ministerial N° 244-2011-VIVIENDA se constituyo en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Comision Sectorial encargada de emitir informes tecnicos para la priorizacion de los proyectos de inversion publica, referidos a la rehabilitacion, reconstruccion y construccion de infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el MORDAZA de la Ley N° 29800; Que, la aludida Comision Sectorial mediante Acta de Sesion N° 001-2013 y N° 002-2013 de fechas 13 de MORDAZA y 11 de MORDAZA de 2013 respectivamente, acordo recomendar la priorizacion de cinco (5) Proyectos de Inversion Publica ­ PIPs, presentados por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y las Municipalidades Distritales de San MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA y de Huancano, en la Provincia de MORDAZA, del departamento de Ica, los mismos que han sido viabilizados en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, se encuentran en fase de inversion y cuentan con

Articulo 1°.- Aprobar la priorizacion de cinco (5) Proyectos de Inversion Publica conforme al orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Para los proyectos priorizados mediante la presente MORDAZA es de aplicacion lo senalado por los articulos 2° y 3° de la Ley N° 29800. Articulo 2°.- Los proyectos de Inversion Publica priorizados mediante el presente Decreto Supremo seran financiados conforme al orden establecido en el Anexo, con los saldos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de agosto de 2007, creado mediante Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos. Los proyectos que no alcanzaran financiamiento con los saldos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de agosto de 2007, seran financiados con cargo a los recursos de las entidades respectivas. Articulo 3°.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, asignara los recursos para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, segun corresponda. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran los montos correspondientes a la asignacion de recursos que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento

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