Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO N° 113-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM publicado el 04 de MORDAZA de 2013, se declaro el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario; el cual caduco el 03 de MORDAZA de 2013; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM publicado el 16 de MORDAZA de 2013, se declaro el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario; el cual caduco el 14 de setiembre de 2013; Que, la Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad producida por el hongo Hemileia Vastratrix, que influye en el desarrollo de este cultivo durante la temporada de lluvias, con el inoculo residual (hojas afectadas con roya) que queda en el MORDAZA al MORDAZA de la estacion lluviosa y el grado de densidad foliar del arbol; enfermedad que afecta no solo el cultivo de cafe, sino tambien a las familias que viven en torno a esta cadena agro productiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, con el Oficio Nº 692-2013-MINAGRI-DM de fecha 18 de setiembre de 2013, solicita, ante la continuidad de la presencia de la Roya Amarilla del Cafeto, la Declaratoria de Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM); para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 0015-2013MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR de fecha 13 de setiembre de 2013, emitido por la Direccion de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y el Informe Tecnico Nº 044-2013-MINAGRIDGCA-DPC/CCHH de fecha 16 de setiembre de 2013, de la Direccion General de Competitividad Agraria; sustentos tecnicos que evidencian que en dichas zonas, persiste la incidencia de la Roya Amarilla del Cafeto; Que, el numeral 2.6 del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, define al Desastre, como "el conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana"; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Tecnico

Nº 021-2013-INDECI/11.0 de fecha 19 de setiembre de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, la informacion y sustento tecnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego, senala que para continuar combatiendo el incremento de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y Piura; incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), opina favorablemente para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichos departamentos y valles, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a controlar dicha enfermedad, y atender las zonas afectadas; Que, la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos y valles MORDAZA senalados, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla del Cafeto y la atencion de las zonas afectadas; asi como de ser necesario continuen con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 048 y 082-2013-PCM; incluido las acciones consideradas en el Plan Nacional de Accion para el Control de la Roya Amarilla del Cafe en el Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 196-2013-AG el 04 de junio de 2013; para continuar mitigando los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482012-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y Piura; incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para contrarrestar la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla del Cafeto y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando

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