Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 11º.- Inhabilitacion para la Administracion Publica La sancion de pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, conlleva la sancion accesoria de inhabilitacion para desempenar cargos o funciones en entidades de la administracion publica, por un periodo de cinco (05) anos; para lo cual, el Comando/Director de Personal de la Institucion Armada, dispondra al organo correspondiente, la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD), de la sancion impuesta, para lo cual, comunicara a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho personal militar. Articulo 12º.- Garantias para el investigado El investigado por infracciones tiene las garantias del debido procedimiento, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Para la realizacion de los procedimientos de investigacion no sera obligatoria la participacion de abogado, siendo potestativo que el investigado sea asesorado por un abogado de su libre eleccion. TITULO III ORGANOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I DEFINICION Articulo 13º.- Organos de Investigacion Preliminar Las Inspectorias son organos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comision de infracciones en general; asimismo, participan directamente en los procedimientos disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le MORDAZA dispuestas por el Comando, por infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley, y aquellas que surjan como consecuencia de sus examenes de control programados o inopinados, propios de la labor de inspecciones, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y de los que resulten involucrados, recomendando al Comando las sanciones y/o acciones a que hubiere lugar. Articulo 14º.- Organos de Investigacion Final 14.1. Los Organos de Investigacion Final son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideracion, por infracciones disciplinarias de caracter muy grave, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigacion culmina con la formulacion del Acta estipulada en el formato del Anexo 03. 14.2. Los Organos de Investigacion Final se clasifican en: 1. Consejos de Investigacion para Oficiales. 2. Juntas de Investigacion para Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar. CAPITULO II ORGANIZACION Articulo 15º.- Conformacion de las Inspectorias La conformacion de los sistemas de Inspectoria se regula por la normatividad de la materia, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institucion Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. Articulo 16º.- Conformacion de los Organos de Investigacion Final 16.1. Consejos de Investigacion
16.1.1. Para Oficiales Generales/Almirantes Presidente : Comandante General de la Institucion o Jefe del Estado Mayor General 03 Oficiales Generales/Almirantes 01 General Brigada/Contralmirante/ Mayor General del Cuerpo Juridico 01 Oficial General/Almirante 16.1.2 Para Oficiales Superiores Presidente : Vocales : Asesor Juridico : Vocal Suplente :

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

01 Oficial General/Almirante 03 Oficiales Generales/Almirantes 01 Coronel/Capitan de Navio del Cuerpo Juridico mas antiguo 01 Oficial General/Almirante

16.1.3. Para Oficiales Subalternos Presidente Vocales Asesor Juridico Vocal Suplente : : : : 01 Oficial General/Almirante 03 Coroneles o Capitanes de Navio 01 Oficial Superior Juridico 01 Coronel/Capitan de Navio y/o MORDAZA Coronel/Capitan de Fragata/ Comandante

16.2. Juntas de Investigacion para Supervisores, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar:
16.2.1. Para Supervisores/Tecnicos Presidente Vocales : : 01 Coronel/Capitan de Navio 01 Coronel/Capitan de Navio y 02 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes 01 Oficial Superior Juridico 01 MORDAZA Coronel/Capitan de Fragata/Comandante

Asesor Juridico : Vocal Suplente :

16.2.2. Para Suboficiales u Oficiales de Mar Presidente Vocales : : 01 Coronel/Capitan de Navio 03 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes 01 Oficial Superior Juridico 01 MORDAZA Coronel/Capitan de Fragata/ Comandante

Asesor Juridico : Vocal Suplente :

16.3. Los integrantes de los Organos de Investigacion Final deben ser Oficiales en situacion de actividad y tener mayor antiguedad que el o los investigados. 16.4. Excepcionalmente, para el caso del Consejo de Investigacion para Oficiales Generales/Almirantes en que el investigado tenga mayor antiguedad que sus integrantes, el Ministro de Defensa designara entre todos los Generales de Division/Vicealmirantes/Tenientes Generales en situacion de actividad, a los integrantes que conformaran dicho Consejo de Investigacion, en un numero no menor de tres (03). 16.5. Asimismo, en los Consejos de Investigacion para Oficiales Generales/Almirantes y Oficiales Superiores, a falta de Oficial del Cuerpo Juridico mas antiguo que el investigado, debera intervenir con voz y MORDAZA, aquel que fue nombrado en el mes de enero de cada ano mediante Resolucion de la Comandancia General de la Institucion respectiva. 16.6. Cada Institucion Armada determinara la cantidad de Organos de Investigacion Final, de acuerdo a su organizacion y necesidades del servicio. 16.7. Estas comisiones seran nombradas anualmente mediante resoluciones de las Comandancias Generales. Articulo 17º.- Conformacion Consejo/Junta de Investigacion Especial para Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas 17.1. Para asuntos en los que resulten como presuntos infractores o agraviados Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se conformara un Consejo o Junta de Investigacion Especial, integrado por Oficiales de los Consejos o Juntas pertenecientes a las Instituciones Armadas del personal involucrado, teniendo en consideracion lo indicado en los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16º del presente Reglamento. 17.2. Este Consejo/Junta de Investigacion Especial sera nombrado por el Comandante General de la Institucion Armada a la cual pertenece el Personal Militar mas antiguo involucrado. CAPITULO III REUNION Y CONVOCATORIA Articulo 18º.- Reunion 18.1. Los Consejos de Investigacion seran convocados por el Comandante General de cada Institucion Armada,

Vocales : Asesor Juridico : Vocal Suplente :

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