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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504176 Artículo 11º.- Inhabilitación para la Administración Pública La sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, conlleva la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública, por un periodo de cinco (05) años; para lo cual, el Comando/Director de Personal de la Institución Armada, dispondrá al órgano correspondiente, la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), de la sanción impuesta, para lo cual, comunicará a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho personal militar. Artículo 12º.- Garantías para el investigado El investigado por infracciones tiene las garantías del debido procedimiento, observando las excepciones dispuestas para la información clasifi cada en la ley de la materia. Para la realización de los procedimientos de investigación no será obligatoria la participación de abogado, siendo potestativo que el investigado sea asesorado por un abogado de su libre elección. TÍTULO III ÓRGANOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 13º.- Órganos de Investigación Preliminar Las Inspectorías son órganos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comisión de infracciones en general; asimismo, participan directamente en los procedimientos disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le sean dispuestas por el Comando, por infracciones graves y muy graves tipifi cadas en la Ley, y aquellas que surjan como consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados, propios de la labor de inspecciones, con el fi n de determinar las responsabilidades de los investigados y de los que resulten involucrados, recomendando al Comando las sanciones y/o acciones a que hubiere lugar. Artículo 14º.- Órganos de Investigación Final 14.1. Los Órganos de Investigación Final son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideración, por infracciones disciplinarias de carácter muy grave, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigación culmina con la formulación del Acta estipulada en el formato del Anexo 03. 14.2. Los Órganos de Investigación Final se clasifi can en: 1. Consejos de Investigación para Ofi ciales. 2. Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 15º.- Conformación de las Inspectorías La conformación de los sistemas de Inspectoría se regula por la normatividad de la materia, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institución Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. Artículo 16º.- Conformación de los Órganos de Investigación Final 16.1. Consejos de Investigación 16.1.1. Para Ofi ciales Generales/Almirantes Presidente : Comandante General de la Institución o Jefe del Estado Mayor General Vocales : 03 Ofi ciales Generales/Almirantes Asesor Jurídico : 01 General Brigada/Contralmirante/ Mayor General del Cuerpo Jurídico Vocal Suplente : 01 Ofi cial General/Almirante 16.1.2 Para Ofi ciales Superiores Presidente : 01 Ofi cial General/Almirante Vocales : 03 Ofi ciales Generales/Almirantes Asesor Jurídico : 01 Coronel/Capitán de Navío del Cuerpo Jurídico más antiguo Vocal Suplente : 01 Ofi cial General/Almirante 16.1.3. Para Ofi ciales Subalternos Presidente : 01 Ofi cial General/Almirante Vocales : 03 Coroneles o Capitanes de Navío Asesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior Jurídico Vocal Suplente : 01 Coronel/Capitán de Navío y/o Teniente Coronel/Capitán de Fragata/ Comandante 16.2. Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar: 16.2.1. Para Supervisores/Técnicos Presidente : 01 Coronel/Capitán de Navío Vocales : 01 Coronel/Capitán de Navío y 02 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes Asesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior Jurídico Vocal Suplente : 01 Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Comandante 16.2.2. Para Subofi ciales u Ofi ciales de Mar Presidente : 01 Coronel/Capitán de Navío Vocales : 03 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes Asesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior Jurídico Vocal Suplente : 01 Teniente Coronel/Capitán de Fragata/ Comandante 16.3. Los integrantes de los Órganos de Investigación Final deben ser Ofi ciales en situación de actividad y tener mayor antigüedad que el o los investigados. 16.4. Excepcionalmente, para el caso del Consejo de Investigación para Ofi ciales Generales/Almirantes en que el investigado tenga mayor antigüedad que sus integrantes, el Ministro de Defensa designará entre todos los Generales de División/Vicealmirantes/Tenientes Generales en situación de actividad, a los integrantes que conformarán dicho Consejo de Investigación, en un número no menor de tres (03). 16.5. Asimismo, en los Consejos de Investigación para Ofi ciales Generales/Almirantes y Ofi ciales Superiores, a falta de Ofi cial del Cuerpo Jurídico más antiguo que el investigado, deberá intervenir con voz y voto, aquel que fue nombrado en el mes de enero de cada año mediante Resolución de la Comandancia General de la Institución respectiva. 16.6. Cada Institución Armada determinará la cantidad de Órganos de Investigación Final, de acuerdo a su organización y necesidades del servicio. 16.7. Estas comisiones serán nombradas anualmente mediante resoluciones de las Comandancias Generales. Artículo 17º.- Conformación Consejo/Junta de Investigación Especial para Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas 17.1. Para asuntos en los que resulten como presuntos infractores o agraviados Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se conformará un Consejo o Junta de Investigación Especial, integrado por Ofi ciales de los Consejos o Juntas pertenecientes a las Instituciones Armadas del personal involucrado, teniendo en consideración lo indicado en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º del presente Reglamento. 17.2. Este Consejo/Junta de Investigación Especial será nombrado por el Comandante General de la Institución Armada a la cual pertenece el Personal Militar más antiguo involucrado. CAPÍTULO III REUNIÓN Y CONVOCATORIA Artículo 18º.- Reunión 18.1. Los Consejos de Investigación serán convocados por el Comandante General de cada Institución Armada,