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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504174 DEFENSA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 008-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29131, se promulgó la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la cual regula el régimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la función militar, la tipifi cación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, del 28 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29131; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1145, se han modifi cado los artículos I y IV del Título Preliminar, artículos 1º, 3º, 8º, 16º, 19º, 20º, 26º, 27º, 28º, 29º, 35º, 36º, 37º, 38º, 43º, 44º, 49º, 53º, 55º, 57º, 58º, 59º 60º, 61º, 62º, 68º, 69º, 71º, 72º, 73º, 74º y 75º, la Tercera Disposición Complementaria y los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; derogándose los artículos 50º, 51º y 52º del citado dispositivo legal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, el Reglamento de la Ley Nº 29131, deberá ser modifi cado a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivas modifi caciones, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2), literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por UN (01) Título Preliminar, CINCO (05) Títulos, ONCE (11) Capítulos y TREINTA Y CINCO (35) artículos, DOS (02) Disposiciones Complementarias Finales, DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, UNA (1) Disposición Derogatoria y TRES (03) Anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29131 - LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto y alcance El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas sustantivas y de procedimientos necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en adelante la Ley. Su alcance está delimitado por el artículo III de la Ley y comprende: a) A los Ofi ciales Generales y Almirantes. b) A los Ofi ciales Superiores. c) A los Ofi ciales Subalternos. d) A los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar. e) A la Tropa y Marinería. El presente Reglamento es aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad y disponibilidad, cualquiera sea su misión y empleo. Artículo II.- Principios La aplicación del presente reglamento se sustenta en los siguientes principios: Cumplimiento del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento administrativo disciplinario. Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la Ley, dispone en el más breve tiempo, las acciones correspondientes. Legalidad.- Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la Ley. Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que determinen las leyes sobre la materia. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el servicio. Las sanciones se aplican individualmente. Reserva.- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasifi cada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia. Prohibición de doble sanción.- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones defi nidas como tales en la Ley. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra norma. De ser el caso, los principios regulados en otras normas se aplican supletoriamente, siempre y cuando guarden coherencia con los Principios Generales del Derecho y con los estipulados en este artículo. TÍTULO I DE LA FUNCIÓN MILITAR Artículo 1º.- Condición de militar La condición de militar se opta por voluntad propia y se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar; se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley, y en tanto permanezca en la situación militar de actividad o disponibilidad. Se sustenta en la disciplina, espíritu, honor, moral, ética y virtudes militares.