Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

DEFENSA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29131, se promulgo la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la cual regula el regimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la funcion militar, la tipificacion de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Organos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revision de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su mision; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, del 28 de marzo de 2008, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29131; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1145, se han modificado los articulos I y IV del Titulo Preliminar, articulos 1º, 3º, 8º, 16º, 19º, 20º, 26º, 27º, 28º, 29º, 35º, 36º, 37º, 38º, 43º, 44º, 49º, 53º, 55º, 57º, 58º, 59º 60º, 61º, 62º, 68º, 69º, 71º, 72º, 73º, 74º y 75º, la Tercera Disposicion Complementaria y los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; derogandose los articulos 50º, 51º y 52º del citado dispositivo legal; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su publicacion, el Reglamento de la Ley Nº 29131, debera ser modificado a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la coexistencia de la MORDAZA originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones, mediante la formulacion de una nueva disposicion en su integridad; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo previsto en los articulos 8º numeral 2), literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el mismo que esta constituido por UN (01) Titulo Preliminar, CINCO (05) Titulos, ONCE (11) Capitulos y TREINTA Y CINCO (35) articulos, DOS (02) Disposiciones Complementarias Finales, DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, UNA (1) Disposicion Derogatoria y TRES (03) Anexos. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29131 - LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- Objeto y alcance El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas sustantivas y de procedimientos necesarias para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en adelante la Ley. Su alcance esta delimitado por el articulo III de la Ley y comprende: a) A los Oficiales Generales y Almirantes. b) A los Oficiales Superiores. c) A los Oficiales Subalternos. d) A los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar. e) A la Tropa y Marineria. El presente Reglamento es aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad y disponibilidad, cualquiera sea su mision y empleo. Articulo II.- Principios La aplicacion del presente reglamento se sustenta en los siguientes principios: Cumplimiento del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujecion a los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, respetandose las garantias y derechos del debido procedimiento administrativo disciplinario. Inmediatez.- El Superior Jerarquico, una vez conocida la comision de la infraccion y en el MORDAZA de la Ley, dispone en el mas breve tiempo, las acciones correspondientes. Legalidad.- Solo se pueden imponer las sanciones previstas en la Ley. Aplicacion de sancion mayor.- Cuando en una misma conducta exista mas de una infraccion disciplinaria, se aplicara la sancion de mayor gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que determinen las leyes sobre la materia. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del MORDAZA disciplinario administrativo. Para su determinacion se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el servicio. Las sanciones se aplican individualmente. Reserva.- El personal incurso en la investigacion debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la informacion clasificada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia. Prohibicion de doble sancion.- No se podra imponer, sucesiva o simultaneamente, una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tipicidad.- Solo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la Ley. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los limites establecidos por la Ley. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra norma. De ser el caso, los principios regulados en otras normas se aplican supletoriamente, siempre y cuando guarden coherencia con los Principios Generales del Derecho y con los estipulados en este articulo. TITULO I DE LA FUNCION MILITAR Articulo 1º.- Condicion de militar La condicion de militar se opta por voluntad propia y se adquiere a traves de los centros de formacion, procesos de asimilacion y servicio militar; se sujeta a las condiciones de MORDAZA y restricciones propias de la MORDAZA militar, conforme a la Constitucion Politica del Peru y la Ley, y en tanto permanezca en la situacion militar de actividad o disponibilidad. Se sustenta en la disciplina, MORDAZA, honor, moral, etica y MORDAZA militares.

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