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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504179 aprobación y, de ser el caso, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente. 28.8. El formato del Informe/Acta de investigación será establecido de acuerdo a las particularidades correspondientes de cada Institución Armada, la misma que debe contener obligatoriamente como mínimo, la información siguiente: antecedentes, hechos, análisis, conclusiones y recomendaciones. 28.9. En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendación sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigación, el Informe/Acta será elevada por conducto regular al Comando/Dirección de Personal, adjuntando la documentación o prueba actuada, a fi n que sean valoradas por el Órgano de Investigación Final correspondiente. 28.10. Las Inspectorías como Órganos de Investigación Preliminar no sancionan. Recomiendan la imposición de las sanciones al Personal Militar investigado, cuando correspondan. Artículo 29º.- Inspectoría 29.1. El procedimiento de investigación del Sistema de Inspectoría se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institución Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 29.2. Los procedimientos disciplinarios dispuestos por el Comando, así como los originados como consecuencia de exámenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorías, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se haya determinado la existencia de infracciones graves o muy graves, se sujetarán a los procedimientos detallados en los artículos 20º y 21º del presente Reglamento, respectivamente. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN FINAL Artículo 30º.- De los Órganos de Investigación Final 30.1. Los Órganos de Investigación Final se reunirán, conforme a lo dispuesto en los artículos 43º y 48º de la Ley, con el fi n de investigar los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves tipifi cadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de él o los investigados. 30.2. El Comando/Dirección de Personal, remitirá al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigación respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del (de los) investigado(s), así como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigación. 30.3. El Secretario informará al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho órgano. 30.4. El Presidente efectuará las acciones siguientes: 1. Convocar a sesión del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que deberá emitir su pronunciamiento, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, conforme a los artículos 43º y 48º de la Ley. Dicho plazo, podrá ser prorrogado excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas y sustentadas, hasta por un máximo de diez (10) días naturales. 2. Disponer que se notifi que al investigado, mediante memorándum, que su caso ha sido sometido al Consejo/ Junta para su investigación, así como los cargos que se le imputan, los que serán detallados específi camente, a fi n que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente su Informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas y sustentadas, se le podrá conceder un plazo ampliatorio máximo de tres (03) días hábiles. 3. Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepción. En caso de que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador dejará constancia por escrito sobre dichas circunstancias. 4. Comprender todos los hechos que tengan relación con el caso que le ha sido sometido. 5. Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, así como solicitar de cualquier persona u organismo la información escrita necesaria. 6. En los casos que el Consejo/Junta de Investigación considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, éstos deberán asistir obligatoriamente a la citación correspondiente, a fi n de responder las preguntas que formulen los miembros del Órgano de Investigación, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre elección. Esta citación prevalece sobre cualquier comisión de servicio. 7. La manifestación prestada por él o los investigados constara en acta suscrita por todos los intervinientes. 30.5. El investigado podrá hacer uso de su derecho a la defensa. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicará la designación de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/ Junta de Investigación. 30.6. La participación del abogado en la defensa del investigado, se circunscribe al asesoramiento en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigación, pudiendo tener acceso al expediente de investigación, observando las restricciones establecidas para la información clasifi cada en la ley de la materia. La divulgación de la información a la que la defensa del investigado tenga acceso, generará las consecuencias civiles y penales que correspondan. 30.7. Recibido el Informe de descargo, el Secretario pondrá a disposición de los miembros del Consejo/ Junta de Investigación, la documentación recopilada. Posteriormente, se evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigación. 30.8. Los Consejos/Juntas de Investigación tendrán en cuenta, antes de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes señaladas en los artículos 57º y 58º de la Ley. 30.9. Al término de las investigaciones, se formulará el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 03 del presente Reglamento, la misma que deberá ser fi rmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigación, cuyo número no será inferior a tres (03), incluido el Asesor Jurídico. Si hubiese algún voto discordante, tendrá que anexarse al Acta, con la fundamentación correspondiente y el integrante de la Comisión deberá fi rmarla en señal de discordancia. 30.10. El Acta original se elevará a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolución de aprobación, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigación. 30.11. Los Consejos/Juntas de Investigación no sancionan. Recomiendan la imposición de las sanciones al Personal Militar investigado, cuando corresponda. 30.12. Copia del Acta deberá ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinársele responsabilidad. Artículo 31º.- Aprobación de las recomendaciones de los Consejos/Juntas de Investigación e imposición de sanciones Las recomendaciones contenidas en las Actas de los Consejos/Juntas de Investigación, serán presentadas ante la autoridad que los convocó y de ser el caso, aprobadas por esta última. Las acciones correctivas se aplicarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 63º y 66º de la Ley. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN QUE ESTÁ INVOLUCRADO PERSONAL MILITAR DE DIFERENTES INSTITUCIONES ARMADAS Artículo 32º.- Procedimiento Para los asuntos en los que resulte involucrado Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas,