Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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4. Comprender todos los hechos que tengan relacion con el caso que le ha sido sometido. 5. Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, asi como solicitar de cualquier persona u organismo la informacion escrita necesaria. 6. En los casos que el Consejo/Junta de Investigacion considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, estos deberan asistir obligatoriamente a la citacion correspondiente, a fin de responder las preguntas que formulen los miembros del Organo de Investigacion, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre eleccion. Esta citacion prevalece sobre cualquier comision de servicio. 7. La manifestacion prestada por el o los investigados constara en acta suscrita por todos los intervinientes. 30.5. El investigado podra hacer uso de su derecho a la defensa. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicara la designacion de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/ Junta de Investigacion. 30.6. La participacion del abogado en la defensa del investigado, se circunscribe al asesoramiento en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigacion, pudiendo tener acceso al expediente de investigacion, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. La divulgacion de la informacion a la que la defensa del investigado tenga acceso, generara las consecuencias civiles y penales que correspondan. 30.7. Recibido el Informe de descargo, el Secretario pondra a disposicion de los miembros del Consejo/ Junta de Investigacion, la documentacion recopilada. Posteriormente, se evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigacion. 30.8. Los Consejos/Juntas de Investigacion tendran en cuenta, MORDAZA de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes senaladas en los articulos 57º y 58º de la Ley. 30.9. Al termino de las investigaciones, se formulara el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 03 del presente Reglamento, la misma que debera ser firmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigacion, cuyo numero no sera inferior a tres (03), incluido el Asesor Juridico. Si hubiese algun MORDAZA discordante, tendra que anexarse al Acta, con la fundamentacion correspondiente y el integrante de la Comision debera firmarla en senal de discordancia. 30.10. El Acta original se elevara a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolucion de aprobacion, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigacion. 30.11. Los Consejos/Juntas de Investigacion no sancionan. Recomiendan la imposicion de las sanciones al Personal Militar investigado, cuando corresponda. 30.12. MORDAZA del Acta debera ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinarsele responsabilidad. Articulo 31º.- Aprobacion de las recomendaciones de los Consejos/Juntas de Investigacion e imposicion de sanciones Las recomendaciones contenidas en las Actas de los Consejos/Juntas de Investigacion, seran presentadas ante la autoridad que los convoco y de ser el caso, aprobadas por esta ultima. Las acciones correctivas se aplicaran de acuerdo a lo senalado en los articulos 63º y 66º de la Ley. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN QUE ESTA INVOLUCRADO PERSONAL MILITAR DE DIFERENTES INSTITUCIONES ARMADAS Articulo 32º.- Procedimiento Para los asuntos en los que resulte involucrado Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas,

aprobacion y, de ser el caso, la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente. 28.8. El formato del Informe/Acta de investigacion sera establecido de acuerdo a las particularidades correspondientes de cada Institucion Armada, la misma que debe contener obligatoriamente como minimo, la informacion siguiente: antecedentes, hechos, analisis, conclusiones y recomendaciones. 28.9. En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendacion sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigacion, el Informe/Acta sera elevada por conducto regular al Comando/Direccion de Personal, adjuntando la documentacion o prueba actuada, a fin que MORDAZA valoradas por el Organo de Investigacion Final correspondiente. 28.10. Las Inspectorias como Organos de Investigacion Preliminar no sancionan. Recomiendan la imposicion de las sanciones al Personal Militar investigado, cuando correspondan. Articulo 29º.- Inspectoria 29.1. El procedimiento de investigacion del Sistema de Inspectoria se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institucion Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 29.2. Los procedimientos disciplinarios dispuestos por el Comando, asi como los originados como consecuencia de examenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorias, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se MORDAZA determinado la existencia de infracciones graves o muy graves, se sujetaran a los procedimientos detallados en los articulos 20º y 21º del presente Reglamento, respectivamente. CAPITULO VI ORGANOS DE INVESTIGACION FINAL Articulo 30º.- De los Organos de Investigacion Final 30.1. Los Organos de Investigacion Final se reuniran, conforme a lo dispuesto en los articulos 43º y 48º de la Ley, con el fin de investigar los casos en los que se presuma la comision de infracciones muy graves tipificadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de el o los investigados. 30.2. El Comando/Direccion de Personal, remitira al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigacion respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del (de los) investigado(s), asi como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigacion. 30.3. El Secretario informara al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho organo. 30.4. El Presidente efectuara las acciones siguientes: 1. Convocar a sesion del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que debera emitir su pronunciamiento, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales, conforme a los articulos 43º y 48º de la Ley. Dicho plazo, podra ser prorrogado excepcionalmente y por razones debidamente justificadas y sustentadas, hasta por un MORDAZA de diez (10) dias naturales. 2. Disponer que se notifique al investigado, mediante memorandum, que su caso ha sido sometido al Consejo/ Junta para su investigacion, asi como los cargos que se le imputan, los que seran detallados especificamente, a fin que dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, presente su Informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas y sustentadas, se le podra conceder un plazo ampliatorio MORDAZA de tres (03) dias habiles. 3. Disponer que dicha notificacion se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepcion. En caso de que el investigado no reciba la notificacion, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador dejara MORDAZA por escrito sobre dichas circunstancias.

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