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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504178 Unidad o Dependencia que dispuso la investigación, para su elevación al Órgano de Investigación Final correspondiente, a través del Comando/Director de Personal. 23.5. Reunido el Órgano de Investigación Final, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 30º del presente Reglamento. 23.6. Al término de la investigación, el Órgano de Investigación Final respectivo elevará el Acta y sus anexos al Comandante General o Comando/Director de Personal según corresponda, para su aprobación e imposición de la sanción disciplinaria de ser el caso, o la elevación de los actuados al Ministerio de Defensa. 23.7. El sancionado con arresto de rigor por infracción muy grave, será notifi cado a través de la orden/papeleta de arresto que contenga la califi cación y el motivo de la sanción impuesta, conforme a los artículos 24º y 25º del presente Reglamento. 23.8. Cuando se trate de imponer sanciones a Ofi ciales Generales o Almirantes, Ofi ciales Superiores, Ofi ciales Subalternos, Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, de postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria (personal de tropa/marinería) y cancelación de asimilación o contrato por la razón de medida disciplinaría (Personal Militar asimilado, reserva y reenganchado), el acto que pone fi n al procedimiento es la resolución expedida por el Presidente de la República, Ministro de Defensa, Comandante General o Comando/Director de Personal, según corresponda. 23.9. Tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes, ante la presunción de la comisión de una infracción muy grave, el Comando/Director de Personal o el Inspector General, solicitará al Comandante General de su respectiva Institución Armada, disponga el inicio de la investigación, por parte del Órgano de Investigación Preliminar y Final, para que se pronuncie, informando del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 24º.- Imposición de la orden/papeleta de arresto Toda orden/papeleta de arresto se extiende en tres (03) ejemplares, teniendo como referencia lo estipulado en los formatos de los Anexos 01 y 02 del presente Reglamento, la cual será distribuida de la manera siguiente: 1. El original será entregado al Personal Militar sancionado. 2. La primera copia será insertada en el Legajo Personal de la Unidad/Dependencia a la que pertenezca el sancionado. 3. La segunda copia será remitida en el parte mensual de sanciones al Comando/Director de Personal, para que sea incluida en el Legajo Personal respectivo y se procesen los datos correspondientes. Artículo 25º.- Notifi cación de las sanciones 25.1. Las sanciones serán notifi cadas por el superior jerárquico del sancionado y sin la presencia de personal menos antiguo que el notifi cado. 25.2. El sancionado deberá fi rmar al reverso de la segunda copia de la orden/papeleta de arresto como cargo de recepción de la sanción impuesta, detallando fecha, hora del acto, colocando su post fi rma y huella digital. 25.3. La recepción de la papeleta/orden de arresto no implica la aceptación de responsabilidad, ni impide la interposición de los recursos administrativos disciplinarios previstos en el artículo 70º de la Ley. 25.4. En caso de negarse a fi rmar el sancionado dicho cargo, el notifi cador dejará constancia de dicha negativa y continuará con el trámite descrito en el artículo 24º del presente Reglamento. Este acto constituye una infracción tipifi cada en el Anexo I, numeral I.12, Infracción 2 de la Ley. 25.5. En los casos de las sanciones de arresto simple, arresto de rigor y pase a la situación de disponibilidad, una vez cumplidas las mismas, el sancionado se presentará al Superior que lo sancionó, dando cuenta de su término. Artículo 26º.- Registro de las Sanciones 26.1. El Comando/Dirección de Personal de cada Institución Armada, será la encargada del registro de las sanciones del Personal Militar. 26.2. Todas las sanciones impuestas al Personal Militar, cualquiera sea su naturaleza o magnitud, deberán ser registradas en los legajos personales del sancionado, debiéndose aplicar los puntajes de demérito correspondiente para los procesos de ascensos. Artículo 27º.- Control de Sanciones Cada Institución Armada establecerá normas y procedimientos para la determinación del control del registro y cumplimiento de las sanciones. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Artículo 28º.- Órganos de Investigación Preliminar Los Órganos de Inspectoría se sujetan al procedimiento siguiente: 28.1. Los casos serán determinados y sometidos a la Inspectoría del nivel correspondiente, mediante memorándum/orden interna del Comandante/Jefe de la Unidad/Dependencia o cuando el Comando/Director de Personal lo disponga. 28.2. La determinación de las presuntas infracciones serán consignadas en el memorándum/orden interna en forma detallada y precisa, no pudiendo la Inspectoría del nivel correspondiente, investigar y pronunciarse sobre hechos no considerados en dicho documento. 28.3. El Inspector del nivel correspondiente, dispondrá efectuar las acciones siguientes: 1. Comunicar mediante memorándum al Personal Militar investigado, las presuntas infracciones en que estaría incurso y que su caso ha sido sometido a la Inspectoría, con la fi nalidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente su Informe de descargo, en forma detallada y cronológica, sobre los hechos que se le atribuye. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justifi cadas, se le concederá un plazo ampliatorio de tres (03) días hábiles. 2. Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto el cargo de recepción. En caso que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador extenderá constancia por escrito de dichas circunstancias y dejará la comunicación en sobre cerrado, o en su caso, la entregará bajo constancia a la persona que se encuentre en el lugar de notifi cación, momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo a que se contrae el numeral precedente. 3. Solicitar al Órgano de Personal correspondiente, la información relacionada a sus datos generales, califi cación y efi ciencia, así como su récord de ausencias y sanciones. 4. Consolidar los antecedentes del hecho, referidos al caso materia de investigación. 28.4. Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la información solicitada, la Inspectoría evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 28.5 En caso que en el transcurso de la investigación, la Inspectoría detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigación, solicitará autorización a la autoridad que la convocó para ampliar la investigación, luego de lo cual comunicará al investigado mediante un nuevo memorándum para que amplíe su Informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 28.6. La Inspectoría se pronunciará indefectiblemente dentro de los treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 28.7. Al término de las investigaciones se formulará el Informe/Acta correspondiente debidamente motivada y fundamentada, la misma que deberá ser fi rmada y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su