Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Unidad o Dependencia que dispuso la investigacion, para su elevacion al Organo de Investigacion Final correspondiente, a traves del Comando/Director de Personal. 23.5. Reunido el Organo de Investigacion Final, se sujetara al procedimiento establecido en el articulo 30º del presente Reglamento. 23.6. Al termino de la investigacion, el Organo de Investigacion Final respectivo elevara el Acta y sus anexos al Comandante General o Comando/Director de Personal segun corresponda, para su aprobacion e imposicion de la sancion disciplinaria de ser el caso, o la elevacion de los actuados al Ministerio de Defensa. 23.7. El sancionado con arresto de rigor por infraccion muy grave, sera notificado a traves de la orden/papeleta de arresto que contenga la calificacion y el motivo de la sancion impuesta, conforme a los articulos 24º y 25º del presente Reglamento. 23.8. Cuando se trate de imponer sanciones a Oficiales Generales o Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, de postergacion en el ascenso, pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria (personal de tropa/marineria) y cancelacion de asimilacion o contrato por la razon de medida disciplinaria (Personal Militar asimilado, reserva y reenganchado), el acto que pone fin al procedimiento es la resolucion expedida por el Presidente de la Republica, Ministro de Defensa, Comandante General o Comando/Director de Personal, segun corresponda. 23.9. Tratandose de Oficiales Generales y Almirantes, ante la presuncion de la comision de una infraccion muy grave, el Comando/Director de Personal o el Inspector General, solicitara al Comandante General de su respectiva Institucion Armada, disponga el inicio de la investigacion, por parte del Organo de Investigacion Preliminar y Final, para que se pronuncie, informando del procedimiento a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. CAPITULO IV IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 24º.- Imposicion de la orden/papeleta de arresto Toda orden/papeleta de arresto se extiende en tres (03) ejemplares, teniendo como referencia lo estipulado en los formatos de los Anexos 01 y 02 del presente Reglamento, la cual sera distribuida de la manera siguiente: 1. El original sera entregado al Personal Militar sancionado. 2. La primera MORDAZA sera insertada en el Legajo Personal de la Unidad/Dependencia a la que pertenezca el sancionado. 3. La MORDAZA MORDAZA sera remitida en el parte mensual de sanciones al Comando/Director de Personal, para que sea incluida en el Legajo Personal respectivo y se procesen los datos correspondientes. Articulo 25º.- Notificacion de las sanciones 25.1. Las sanciones seran notificadas por el superior jerarquico del sancionado y sin la presencia de personal menos antiguo que el notificado. 25.2. El sancionado debera firmar al reverso de la MORDAZA MORDAZA de la orden/papeleta de arresto como cargo de recepcion de la sancion impuesta, detallando fecha, hora del acto, colocando su post firma y huella digital. 25.3. La recepcion de la papeleta/orden de arresto no implica la aceptacion de responsabilidad, ni impide la interposicion de los recursos administrativos disciplinarios previstos en el articulo 70º de la Ley. 25.4. En caso de negarse a firmar el sancionado dicho cargo, el notificador dejara MORDAZA de dicha negativa y continuara con el tramite descrito en el articulo 24º del presente Reglamento. Este acto constituye una infraccion tipificada en el Anexo I, numeral I.12, Infraccion 2 de la Ley. 25.5. En los casos de las sanciones de arresto simple, arresto de rigor y pase a la situacion de disponibilidad, una vez cumplidas las mismas, el sancionado se presentara al Superior que lo sanciono, dando cuenta de su termino.

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

Articulo 26º.- Registro de las Sanciones 26.1. El Comando/Direccion de Personal de cada Institucion Armada, sera la encargada del registro de las sanciones del Personal Militar. 26.2. Todas las sanciones impuestas al Personal Militar, cualquiera sea su naturaleza o magnitud, deberan ser registradas en los legajos personales del sancionado, debiendose aplicar los puntajes de demerito correspondiente para los procesos de ascensos. Articulo 27º.- Control de Sanciones Cada Institucion Armada establecera normas y procedimientos para la determinacion del control del registro y cumplimiento de las sanciones. CAPITULO V ORGANOS DE INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 28º.- Organos de Investigacion Preliminar Los Organos de Inspectoria se sujetan al procedimiento siguiente: 28.1. Los casos seran determinados y sometidos a la Inspectoria del nivel correspondiente, mediante memorandum/orden interna del Comandante/Jefe de la Unidad/Dependencia o cuando el Comando/Director de Personal lo disponga. 28.2. La determinacion de las presuntas infracciones seran consignadas en el memorandum/orden interna en forma detallada y precisa, no pudiendo la Inspectoria del nivel correspondiente, investigar y pronunciarse sobre hechos no considerados en dicho documento. 28.3. El Inspector del nivel correspondiente, dispondra efectuar las acciones siguientes: 1. Comunicar mediante memorandum al Personal Militar investigado, las presuntas infracciones en que estaria incurso y que su caso ha sido sometido a la Inspectoria, con la finalidad que en el plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, presente su Informe de descargo, en forma detallada y cronologica, sobre los hechos que se le atribuye. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justificadas, se le concedera un plazo ampliatorio de tres (03) dias habiles. 2. Disponer que dicha notificacion se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto el cargo de recepcion. En caso que el investigado no reciba la notificacion, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador extendera MORDAZA por escrito de dichas circunstancias y dejara la comunicacion en sobre cerrado, o en su caso, la entregara bajo MORDAZA a la persona que se encuentre en el lugar de notificacion, momento a partir del cual se iniciara el computo del plazo a que se contrae el numeral precedente. 3. Solicitar al Organo de Personal correspondiente, la informacion relacionada a sus datos generales, calificacion y eficiencia, asi como su record de ausencias y sanciones. 4. Consolidar los antecedentes del hecho, referidos al caso materia de investigacion. 28.4. Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la informacion solicitada, la Inspectoria evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 28.5 En caso que en el transcurso de la investigacion, la Inspectoria detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigacion, solicitara autorizacion a la autoridad que la convoco para ampliar la investigacion, luego de lo cual comunicara al investigado mediante un MORDAZA memorandum para que amplie su Informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 28.6. La Inspectoria se pronunciara indefectiblemente dentro de los treinta (30) dias habiles, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 28.7. Al termino de las investigaciones se formulara el Informe/Acta correspondiente debidamente motivada y fundamentada, la misma que debera ser firmada y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su

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