TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504182 Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, la misma que fue modifi cada por Ley Nº 29219 y Ley Nº 29598; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2008, se reglamentaron los artículos modifi cados por la Ley Nº 29219; así como, se aprobó modifi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010, se reglamentaron los artículos modifi cados por la Ley Nº 29598; así como, se aprobó modifi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1143 del 10 de diciembre de 2012, se han efectuado modifi caciones a los artículos 7º, 10º, 14º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º y 59º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143, dispone que Ministerio de Defensa adecúe el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como toda norma reglamentaria que se derive de la citada ley; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Modifi car los artículos 3º, 7º, 8º, 10º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º, 59º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3°.- Clasifi cación La clasifi cación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: En Situación de Actividad. En Situación de Disponibilidad. En Situación de Retiro. B) En atención a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: - EJÉRCITO: Ofi ciales de Armas. Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Ofi ciales de Comando General. Ofi ciales Especialistas. Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Ofi ciales de Armas, Comando y Combate. Ofi ciales de Armas Especialistas. B.2) Procedentes de Universidades: - EJÉRCITO: Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Ofi ciales de Servicios. C) En atención a su condición en el servicio: Ofi ciales efectivos. Ofi ciales asimilados”. “Artículo 7°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 6 años 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años 8. General de División, Vicealmirante o Teniente General H a s t a cumplir 40 años de servicio. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTICUATRO (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, TREINTA (30) años de servicio reales y efectivos; y, para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y CINCO (35) años de servicio reales y efectivos. En el caso de los Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTIDOS (22) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicios reales y efectivos. Para el caso del ascenso al Grado de General de División, Vicealmirante o Teniente General, el requisito de estudios de Alta Especialización Castrence previsto en la Ley, será obligatorio a partir de su implementación” “Artículo 8°.- Efectividad en el grado militar y asimilación Los Ofi ciales procedentes de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, tienen la condición de Ofi ciales Efectivos al obtener el Despacho. Los Ofi ciales procedentes de Universidades, se incorporan en la condición de Ofi ciales Asimilados hasta la fecha en que obtengan su efectividad, bajo las consideraciones siguientes: A) El tiempo de servicios requerido en la condición de asimilado es de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de acuerdo con la normatividad que señale cada Institución Armada. B) Durante el periodo en la condición de asimilado, dicho personal podrá solicitar la cancelación, debiendo de