Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28359, se promulgo la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la misma que fue modificada por Ley Nº 29219 y Ley Nº 29598; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2008, se reglamentaron los articulos modificados por la Ley Nº 29219; asi como, se aprobo modificar el Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010, se reglamentaron los articulos modificados por la Ley Nº 29598; asi como, se aprobo modificar el Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1143 del 10 de diciembre de 2012, se han efectuado modificaciones a los articulos 7º, 10º, 14º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º y 59º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143, dispone que Ministerio de Defensa adecue el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como toda MORDAZA reglamentaria que se derive de la citada ley; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo previsto en los articulos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Modificar los articulos 3º, 7º, 8º, 10º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º, 59º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 3°.- Clasificacion La clasificacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atencion a su situacion en el servicio: En Situacion de Actividad. En Situacion de Disponibilidad. En Situacion de Retiro. B) En atencion a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas: - EJERCITO: Oficiales de Armas. Oficiales de Servicios. - MORDAZA DE GUERRA: Oficiales de Comando General.

Oficiales Especialistas. Oficiales de Servicios. - FUERZA AEREA: Oficiales de MORDAZA, Comando y Combate. Oficiales de MORDAZA Especialistas. B.2) Procedentes de Universidades: - EJERCITO: Oficiales de Servicios. - MORDAZA DE GUERRA: Oficiales de Servicios. - FUERZA AEREA: Oficiales de Servicios. C) En atencion a su condicion en el servicio: Oficiales efectivos. Oficiales asimilados". "Articulo 7°.- Tiempo minimo de servicios en el grado militar El numero minimo de anos de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, MORDAZA de Fragata, o MORDAZA 4 anos 2. MORDAZA o MORDAZA MORDAZA 4 anos 3. Capitan o MORDAZA Primero 4 anos 4. Mayor o Capitan de Corbeta 6 anos 5. MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante 6 anos 6. MORDAZA o Capitan de Navio 6 anos 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 anos 8. General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General H a s t a cumplir 40 anos de servicio. Para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de VEINTICUATRO (24) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, TREINTA (30) anos de servicio reales y efectivos; y, para General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, TREINTA Y CINCO (35) anos de servicio reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de VEINTIDOS (22) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) anos de servicios reales y efectivos. Para el caso del ascenso al Grado de General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, el requisito de estudios de Alta Especializacion Castrence previsto en la Ley, sera obligatorio a partir de su implementacion" "Articulo 8°.- Efectividad en el grado militar y asimilacion Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas, tienen la condicion de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficiales procedentes de Universidades, se incorporan en la condicion de Oficiales Asimilados hasta la fecha en que obtengan su efectividad, bajo las consideraciones siguientes: A) El tiempo de servicios requerido en la condicion de asimilado es de dos (2) anos en la respectiva Institucion Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilacion, de acuerdo con la normatividad que senale cada Institucion Armada. B) Durante el periodo en la condicion de asimilado, dicho personal podra solicitar la cancelacion, debiendo de

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