Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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"Articulo 18°.- Vacaciones y Licencias El desempeno del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) dias calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de cada Institucion Armada. El Oficial en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion de su Jefe de Dependencia y de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada, con conocimiento de la Comandancia General correspondiente. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: A) Licencia por asuntos particulares 1) Se podra conceder licencias por asuntos particulares hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias, en un ano, siempre que se encuentre debidamente justificada, pudiendose volver a conceder despues de transcurrido un ano del vencimiento del termino senalado. 2) El personal de Oficiales percibira los conceptos siguientes: a) Los primeros treinta (30) dias: el integro de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. b) Los segundos treinta (30) dias: el 75% de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. c) Los terceros treinta (30) dias: el 50% de la remuneracion consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. B) Licencia para fines de instruccion 1) La licencia con fines de instruccion podra concederse a los Oficiales efectivos, unicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicacion exclusiva, previa evaluacion del Organo de Educacion, cuyo dominio sea de beneficio y aplicacion en cada Institucion Armada y afin con su especialidad hasta por un periodo MORDAZA de dos (2) anos, por una sola vez. El Oficial que haga uso de la Licencia con fines de instruccion con "goce de haber", en el MORDAZA o en el extranjero, debera firmar un contrato de servicios compensatorios, obligandose a permanecer en su Institucion Armada, al termino de la licencia, por un periodo igual al tiempo al que dure la licencia, ademas del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme al articulo 23° del presente Reglamento. 2) El Oficial que se le otorga este MORDAZA de licencia para seguir estudios en el extranjero, debera reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Peru, cuando los hubiera en el MORDAZA donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informara en el mismo periodo al Organo de Educacion correspondiente. A los Oficiales cuyos conyuges MORDAZA Funcionarios Publicos u Oficiales y fuesen nombrados en Misiones Diplomaticas, podra otorgarseles licencia por instruccion, percibiendo solo los haberes y beneficios correspondientes a los de su grado en el Peru. C) Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Organo de Sanidad de la respectiva Institucion Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta por un MORDAZA de ocho (8) periodos de tres (3) meses cada uno. La licencia por gravidez, se otorgara de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas del Peru. D) Licencia de suplemento Se otorga al personal de Oficiales que se encuentra proximo a pasar a la Situacion de Retiro y que desarrolla

asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, los que deberan determinarse en la normatividad interna de cada Institucion Armada. C) No tienen derecho a ascenso. D) No tienen derecho sobre el grado; conservan los atributos de este, unicamente mientras desempenan sus funciones. E) Dentro del mismo grado, seran considerados menos antiguos que los Oficiales efectivos. F) Los Oficiales asimilados, al MORDAZA en el servicio tienen derecho a la compensacion prevista en la Ley sobre la materia. G) Los Oficiales Asimilados no podran ser nombrados en mision de estudios en el MORDAZA ni en el extranjero". "Articulo 10°.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institucion Armada El General de Division, el Vicealmirante o el MORDAZA General, en situacion de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institucion Armada, ostentara la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA o General del Aire, respectivamente, otorgandoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el parrafo precedente son ejercidas unicamente con fines de representatividad, no constituyen grado en la jerarquia militar, ni implican mayor remuneracion o beneficio adicional al percibido por los Generales de Division, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institucion Armada. El Oficial General o MORDAZA que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institucion Armada correspondiente, ejerce la funcion por un periodo de DOS (2) anos. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas podra prorrogar, por un ano adicional, el nombramiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Oficial que, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos senalados en el parrafo anterior, cumpla los CUARENTA (40) anos de servicios, pasa a la situacion militar de retiro". "Articulo 14°.- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El Oficial en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo, el mismo que debera ser remunerado. Solo los Oficiales en situacion de actividad seran nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, hasta DOS (2) anos MORDAZA de estar incursos en las causales para estar considerado para el ascenso de acuerdo al articulo 7º de la Ley de Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas o para el pase al retiro previstas en los articulos 45° y 46° de la Ley de Situacion Militar correspondiente. Asimismo, tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la Ley de la materia. La asignacion del empleo se ejecutara tomando en cuenta los criterios siguientes: A) Necesidad institucional de cubrir MORDAZA Organicos; B) Grado, Especialidad y calificaciones ostentadas por el Oficial; C) Disponibilidad de Oficiales; D) Cualidades profesionales y personales, y aptitud para el puesto; E) Prioridad de la Dependencia; F) Ejercitar y preparar al Oficial en la practica del Comando y demas funciones derivadas o en sus especialidades; G) Experiencia adquirida por el Oficial en cargos anteriores, y que se requiera para el MORDAZA cargo; H) Aptitud Psicosomatica; I) Condicion Psicofisica para la ejecucion de las funciones en determinado empleo; J) Relacion de consanguinidad y afinidad; K) Otras consideraciones del Servicio".

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