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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504183 asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, los que deberán determinarse en la normatividad interna de cada Institución Armada. C) No tienen derecho a ascenso. D) No tienen derecho sobre el grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. E) Dentro del mismo grado, serán considerados menos antiguos que los Ofi ciales efectivos. F) Los Ofi ciales asimilados, al cesar en el servicio tienen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre la materia. G) Los Ofi ciales Asimilados no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país ni en el extranjero”. “Artículo 10°.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el párrafo precedente son ejercidas únicamente con fi nes de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o benefi cio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada. El Ofi cial General o Almirante que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce la función por un periodo de DOS (2) años. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas podrá prorrogar, por un año adicional, el nombramiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Ofi cial que, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo anterior, cumpla los CUARENTA (40) años de servicios, pasa a la situación militar de retiro”. “Artículo 14°.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífi co alguno, ni ejercicio del mismo por delegación. El Ofi cial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo, el mismo que deberá ser remunerado. Sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta DOS (2) años antes de estar incursos en las causales para estar considerado para el ascenso de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Ascenso de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas o para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley de Situación Militar correspondiente. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la Ley de la materia. La asignación del empleo se ejecutará tomando en cuenta los criterios siguientes: A) Necesidad institucional de cubrir Cuadros Orgánicos; B) Grado, Especialidad y califi caciones ostentadas por el Ofi cial; C) Disponibilidad de Ofi ciales; D) Cualidades profesionales y personales, y aptitud para el puesto; E) Prioridad de la Dependencia; F) Ejercitar y preparar al Ofi cial en la práctica del Comando y demás funciones derivadas o en sus especialidades; G) Experiencia adquirida por el Ofi cial en cargos anteriores, y que se requiera para el nuevo cargo; H) Aptitud Psicosomática; I) Condición Psicofísica para la ejecución de las funciones en determinado empleo; J) Relación de consanguinidad y afi nidad; K) Otras consideraciones del Servicio”. “Artículo 18°.- Vacaciones y Licencias El desempeño del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) días calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada. El Ofi cial en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización de su Jefe de Dependencia y de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada. El Ofi cial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada, con conocimiento de la Comandancia General correspondiente. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes: A) Licencia por asuntos particulares 1) Se podrá conceder licencias por asuntos particulares hasta por un máximo de noventa (90) días, en un año, siempre que se encuentre debidamente justifi cada, pudiéndose volver a conceder después de transcurrido un año del vencimiento del término señalado. 2) El personal de Ofi ciales percibirá los conceptos siguientes: a) Los primeros treinta (30) días: el íntegro de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. b) Los segundos treinta (30) días: el 75% de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. c) Los terceros treinta (30) días: el 50% de la remuneración consolidada y los benefi cios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. B) Licencia para fi nes de instrucción 1) La licencia con fi nes de instrucción podrá concederse a los Ofi ciales efectivos, únicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, previa evaluación del Órgano de Educación, cuyo dominio sea de benefi cio y aplicación en cada Institución Armada y afín con su especialidad hasta por un período máximo de dos (2) años, por una sola vez. El Ofi cial que haga uso de la Licencia con fi nes de instrucción con “goce de haber”, en el país o en el extranjero, deberá fi rmar un contrato de servicios compensatorios, obligándose a permanecer en su Institución Armada, al término de la licencia, por un período igual al tiempo al que dure la licencia, además del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme al artículo 23° del presente Reglamento. 2) El Ofi cial que se le otorga este tipo de licencia para seguir estudios en el extranjero, deberá reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Perú, cuando los hubiera en el país donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informará en el mismo período al Órgano de Educación correspondiente. A los Ofi ciales cuyos cónyuges sean Funcionarios Públicos u Ofi ciales y fuesen nombrados en Misiones Diplomáticas, podrá otorgárseles licencia por instrucción, percibiendo sólo los haberes y benefi cios correspondientes a los de su grado en el Perú. C) Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Órgano de Sanidad de la respectiva Institución Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta por un máximo de ocho (8) períodos de tres (3) meses cada uno. La licencia por gravidez, se otorgará de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas del Perú. D) Licencia de suplemento Se otorga al personal de Ofi ciales que se encuentra próximo a pasar a la Situación de Retiro y que desarrolla