Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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21.3. En caso sea necesaria la intervencion de un organo especializado o peritos, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia, a requerimiento de la Inspectoria podra solicitar su apoyo a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. 21.4. Al termino de la investigacion, la Inspectoria eleva el Informe al Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que dispuso la investigacion, para su aprobacion y, de ser el caso, para la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente. 21.5. Tratandose de Oficiales Generales y Almirantes, ante la presuncion de la comision de una infraccion grave, el Comando/Director de Personal o el Inspector General, solicitara al Comandante General de su respectiva Institucion Armada, disponga el inicio de la investigacion, por parte del Organo de Investigacion Preliminar, para que se pronuncie. 21.6. El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccion grave, sera notificado a traves de una Orden/ Papeleta de Arresto que contenga la especificacion y calificacion de la sancion impuesta y procedera conforme a los articulos 24º y 25º del presente Reglamento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Articulo 22º.- Procedimiento sancionador para infracciones muy graves flagrantes y/o evidentes 22.1. El Superior Jerarquico o de mayor antiguedad que constate la comision de infracciones muy graves flagrantes y/o evidentes, sorprendidas en el acto de su ejecucion o inmediatamente despues, elevara un Informe a su Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia respectiva, detallando los hechos producidos, asi como la infraccion cometida, la cual debera estar debidamente tipificada en el Anexo III de la Ley. 22.2. Mediante memorandum, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia dispondra que el Inspector correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), la infraccion que motiva la investigacion debidamente tipificada; asimismo, que presente(n) un informe escrito, cronologico y detallado de los hechos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notificacion; igualmente, que reciba la declaracion de hasta tres (03) testigos, dentro del mismo plazo. El plazo podra extenderse solo para casos justificables por ubicacion geografica o distancia. 22.3. Transcurrido dicho plazo, con la MORDAZA del Informe de descargo del investigado o sin dicho documento, previo Informe del Inspector; el Comando/ Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que dispuso la investigacion en caso MORDAZA determinado las comision de una o mas infracciones, elevara la misma, al Organo de Investigacion Final correspondiente, para los fines a que se refiere la Ley, caso contrario dispondra su archivamiento. Articulo 23º.- Procedimiento sancionador para infracciones muy graves no evidentes 23.1. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tenga conocimiento de la presunta comision de infracciones muy graves no evidentes, mediante memorandum dispondra que la Inspectoria correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), la infraccion debidamente tipificada que motiva la investigacion e inicie el procedimiento disciplinario, la cual investigara los hechos, verificara la responsabilidad disciplinaria y recomendara la accion a tomar, y de ser el caso la sancion correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el articulo 28º del presente Reglamento; simultaneamente, MORDAZA cuenta del inicio del MORDAZA disciplinario al Director/Comando de Personal. 23.2. Dicho procedimiento tambien podra iniciarse mediante la decision del Comandante General o Director/ Comando de Personal. 23.3. En caso sea necesaria la intervencion de un organo especializado o peritos, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia, a requerimiento de la Inspectoria podra solicitar su apoyo a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. 23.4. Al termino de la investigacion, la Inspectoria presentara un Informe al Comando/Director/Jefe de la

en el caso de Oficiales Generales/Almirantes; y por el Comando/Director de Personal, en el caso de Oficiales Superiores/Subalternos. 18.2. Las Juntas de Investigacion para Supervisores, Tecnicos, Suboficiales u Oficiales de Mar, seran convocadas por el Comando/Director de Personal. 18.3. Los citados organos disciplinarios se reuniran o sesionaran cada vez que su Presidente lo disponga, pudiendo de ser el caso, declararse en sesion permanente, de acuerdo a la complejidad de la investigacion. TITULO IV PARTE PROCEDIMENTAL CAPITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 19º.- Amonestacion y arresto simple de uno (01) a siete (07) dias 19.1. Seran impuestas por el Superior Jerarquico militar o de mayor antiguedad, que observe o tenga conocimiento de la infraccion, siendo visada por el Jefe de Estado Mayor, MORDAZA Comandante o su equivalente, de la Unidad/Dependencia del sancionado o del lugar donde presta servicios el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 59º de la Ley. 19.2. La sancion impuesta con amonestacion o arresto simple, sera notificada al subordinado a traves de la orden/papeleta de arresto, que contenga la tipificacion y calificacion de la sancion impuesta. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES GRAVES Articulo 20º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves flagrantes y/o evidentes 20.1. El Superior Jerarquico o de mayor antiguedad que constate la comision de infracciones graves, sorprendidas en el acto de su ejecucion o inmediatamente despues, elevara un Informe a su Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia respectiva, detallando los hechos producidos, asi como la infraccion cometida. 20.2. Mediante memorandum, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia dispondra que el Inspector correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), el motivo de la investigacion y que presente(n) un informe escrito, cronologico y detallado de los hechos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notificacion; asimismo, que reciba la declaracion de hasta tres (03) testigos, dentro del mismo plazo. El plazo podra extenderse solo para casos justificables por ubicacion geografica o distancia. 20.3. Transcurrido dicho plazo, con la MORDAZA del Informe de descargo del investigado o sin dicho documento, previo Informe del Inspector y con el dictamen del asesor legal, el Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, impondra la sancion disciplinaria cuando corresponda y procedera conforme a los articulos 24º y 25º del presente Reglamento. 20.4. El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccion grave, sera notificado a traves de una Orden/Papeleta de Arresto que contenga la tipificacion y calificacion de la sancion impuesta. Articulo 21º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves no evidentes 21.1. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tenga conocimiento de la presunta comision de infracciones graves no evidentes, mediante memorandum dispondra que el Inspector correspondiente, inicie el procedimiento disciplinario, el cual investigara los hechos, verificara la responsabilidad disciplinaria y recomendara la accion a tomar y la sancion a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 28º del presente Reglamento; asimismo, simultaneamente MORDAZA cuenta del inicio del MORDAZA disciplinario al Director/Comando de Personal. 21.2. Dicho procedimiento tambien podra iniciarse mediante decision del Comandante General o Director/ Comando de Personal.

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