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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504177 en el caso de Ofi ciales Generales/Almirantes; y por el Comando/Director de Personal, en el caso de Ofi ciales Superiores/Subalternos. 18.2. Las Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, serán convocadas por el Comando/Director de Personal. 18.3. Los citados órganos disciplinarios se reunirán o sesionarán cada vez que su Presidente lo disponga, pudiendo de ser el caso, declararse en sesión permanente, de acuerdo a la complejidad de la investigación. TÍTULO IV PARTE PROCEDIMENTAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 19º.- Amonestación y arresto simple de uno (01) a siete (07) días 19.1. Serán impuestas por el Superior Jerárquico militar o de mayor antigüedad, que observe o tenga conocimiento de la infracción, siendo visada por el Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o su equivalente, de la Unidad/Dependencia del sancionado o del lugar donde presta servicios el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59º de la Ley. 19.2. La sanción impuesta con amonestación o arresto simple, será notifi cada al subordinado a través de la orden/papeleta de arresto, que contenga la tipifi cación y califi cación de la sanción impuesta. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES GRAVES Artículo 20º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves fl agrantes y/o evidentes 20.1. El Superior Jerárquico o de mayor antigüedad que constate la comisión de infracciones graves, sorprendidas en el acto de su ejecución o inmediatamente después, elevará un Informe a su Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia respectiva, detallando los hechos producidos, así como la infracción cometida. 20.2. Mediante memorándum, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia dispondrá que el Inspector correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), el motivo de la investigación y que presente(n) un informe escrito, cronológico y detallado de los hechos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notifi cación; asimismo, que reciba la declaración de hasta tres (03) testigos, dentro del mismo plazo. El plazo podrá extenderse sólo para casos justifi cables por ubicación geográfi ca o distancia. 20.3. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del Informe de descargo del investigado o sin dicho documento, previo Informe del Inspector y con el dictamen del asesor legal, el Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, impondrá la sanción disciplinaria cuando corresponda y procederá conforme a los artículos 24º y 25º del presente Reglamento. 20.4. El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notifi cado a través de una Orden/Papeleta de Arresto que contenga la tipifi cación y califi cación de la sanción impuesta. Artículo 21º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves no evidentes 21.1. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tenga conocimiento de la presunta comisión de infracciones graves no evidentes, mediante memorándum dispondrá que el Inspector correspondiente, inicie el procedimiento disciplinario, el cual investigará los hechos, verifi cará la responsabilidad disciplinaria y recomendará la acción a tomar y la sanción a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28º del presente Reglamento; asimismo, simultáneamente dará cuenta del inicio del proceso disciplinario al Director/Comando de Personal. 21.2. Dicho procedimiento también podrá iniciarse mediante decisión del Comandante General o Director/ Comando de Personal. 21.3. En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado o peritos, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia, a requerimiento de la Inspectoría podrá solicitar su apoyo a fi n que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 21.4. Al término de la investigación, la Inspectoría eleva el Informe al Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que dispuso la investigación, para su aprobación y, de ser el caso, para la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente. 21.5. Tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes, ante la presunción de la comisión de una infracción grave, el Comando/Director de Personal o el Inspector General, solicitará al Comandante General de su respectiva Institución Armada, disponga el inicio de la investigación, por parte del Órgano de Investigación Preliminar, para que se pronuncie. 21.6. El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notifi cado a través de una Orden/ Papeleta de Arresto que contenga la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta y procederá conforme a los artículos 24º y 25º del presente Reglamento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Artículo 22º.- Procedimiento sancionador para infracciones muy graves fl agrantes y/o evidentes 22.1. El Superior Jerárquico o de mayor antigüedad que constate la comisión de infracciones muy graves fl agrantes y/o evidentes, sorprendidas en el acto de su ejecución o inmediatamente después, elevará un Informe a su Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia respectiva, detallando los hechos producidos, así como la infracción cometida, la cual deberá estar debidamente tipifi cada en el Anexo III de la Ley. 22.2. Mediante memorándum, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia dispondrá que el Inspector correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), la infracción que motiva la investigación debidamente tipifi cada; asimismo, que presente(n) un informe escrito, cronológico y detallado de los hechos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notifi cación; igualmente, que reciba la declaración de hasta tres (03) testigos, dentro del mismo plazo. El plazo podrá extenderse sólo para casos justifi cables por ubicación geográfi ca o distancia. 22.3. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del Informe de descargo del investigado o sin dicho documento, previo Informe del Inspector; el Comando/ Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que dispuso la investigación en caso haya determinado las comisión de una o más infracciones, elevará la misma, al Órgano de Investigación Final correspondiente, para los fi nes a que se refi ere la Ley, caso contrario dispondrá su archivamiento. Artículo 23º.- Procedimiento sancionador para infracciones muy graves no evidentes 23.1. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tenga conocimiento de la presunta comisión de infracciones muy graves no evidentes, mediante memorándum dispondrá que la Inspectoría correspondiente, ponga en conocimiento del (de los) presunto(s) infractor(es), la infracción debidamente tipifi cada que motiva la investigación e inicie el procedimiento disciplinario, la cual investigará los hechos, verifi cará la responsabilidad disciplinaria y recomendará la acción a tomar, y de ser el caso la sanción correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28º del presente Reglamento; simultáneamente, dará cuenta del inicio del proceso disciplinario al Director/Comando de Personal. 23.2. Dicho procedimiento también podrá iniciarse mediante la decisión del Comandante General o Director/ Comando de Personal. 23.3. En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado o peritos, el Comando/Director/ Jefe de la Unidad o Dependencia, a requerimiento de la Inspectoría podrá solicitar su apoyo a fi n que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 23.4. Al término de la investigación, la Inspectoría presentará un Informe al Comando/Director/Jefe de la