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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504180 se procederá conforme a lo establecido en el presente Reglamento para los Órganos de Investigación Final y lo previsto para el procedimiento de infracciones muy graves. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- Procedimiento de los recursos administrativos disciplinarios Se sujetará a lo establecido en los artículos 70º al 77º de la Ley, debiéndose observar adicionalmente las disposiciones siguientes: 1. Sólo para efectos de la interposición del recurso de reconsideración en infracciones leves, entiéndase que el Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o su equivalente de la Unidad/Dependencia que efectúa la visación de la Orden/Papeleta de Sanción a la que se refi ere el artículo 62º de la Ley, también adquiere la condición de quien impone la sanción. Este recurso de reconsideración es resuelto por escrito. 2. Sólo son impugnables las Resoluciones y Papeletas de Arresto que ponen fi n a la instancia. No cabe impugnación de dictámenes, informes y de otros documentos del trámite administrativo. 3. Los recursos administrativos disciplinarios, para su admisión a trámite, deberán observar los requisitos de forma y tiempo, previstos en los artículos 73º y 75º de la Ley; en caso de incumplimiento de tales requisitos y/o de la extemporaneidad del recurso, el mismo será declarado improcedente. 4. Sólo en caso de ser subsanable el defecto advertido, se concederá al impugnante el plazo de dos (02) días hábiles para su subsanación, plazo durante el cual se interrumpirá el plazo de prescripción. Vencido el plazo antes mencionado, se tendrá por no presentado el recurso interpuesto. 5. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la imposición de sanciones por infracciones leves serán resueltos en forma escrita, en este caso, se dejará constancia de su resultado al reverso de la Papeleta de Sanción. 6. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 34º.- Ejecución de la sanción 34.1. La interposición de los recursos administrativos disciplinarios no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. 34.2. En caso de impugnación, la dependencia en donde preste servicios el sancionado no tramitará la Papeleta/Orden de Arresto hasta que la sanción quede fi rme. 34.3. Cuando la Papeleta/Orden de Arresto no sea impugnada deberá ser remitida al Comando/Director de Personal, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de impuesta la sanción. 34.4. En los casos que el sancionado interponga recurso de apelación, la autoridad competente para resolverla, únicamente podrá conceder de ofi cio o a pedido de parte la suspensión de la ejecución de la sanción, cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente; decisión que deberá estar debidamente sustentada y motivada bajo responsabilidad de dicha autoridad. TÍTULO V PARTE FINAL Artículo 35º.- Medios preventivos Los medios preventivos a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, serán regulados y ejecutados por cada Institución Armada, debiendo adoptarse las siguientes acciones: 1. Dictar academias en forma permanente en las Unidades y Dependencias, respecto a los temas contemplados por la Ley y el presente Reglamento. 2. Incluir los aspectos vinculados al régimen disciplinario en los contenidos educativos de los diferentes Centros de Formación. 3. Reconocer, a través de Órdenes Internas de cada Unidad o Dependencia, al personal que mediante su conducta contribuya a la exaltación del cumplimiento del deber y la dignificación de las cualidades militares. 4. Otras que el Comando de cada Institución Armada considere. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Inspectoría General del Ministerio de Defensa La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el Sector Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación Las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas a la Ley Nº 29131 y al presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Segunda.- Investigaciones Administrativas Disciplinarias en trámite Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1145 y el presente Reglamento, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Sin embargo, serán de aplicación inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido procedimiento. ANEXO 01 PAPELETA / ORDEN DE ARRESTO O AMONESTACIÓN ............................................................... Unidad o Dependencia AL: Grado: .................................................................................................... .............. Apellidos y Nombres del sancionado: ................................................... NSA/CIP: ............................................................................................... DEL: ....................................................................................................... (cargo del superior que impone la sanción) TIPO DE SANCIÓN: ............................................................................. MOTIVO: ............................................................................................ ............................................................................................................ ............................................................................................................... .................................................. Amonestación DURACIÓN Y CLASE DE SANCIÓN ....................... días de simple ......................... días de rigor INICIO DE LA SANCIÓN: El ...... de ...............................del ................ A las ................................................ Horas TÉRMINO DE LA SANCIÓN: El ...... de ............................... del ....... A las ................................................ Horas Lugar y Fecha : .................. de ........................ del ............................... Grado: ............................................................ Vo. Bo. Apellidos y Nombres: ..................................... .........................…........................................... N.S.A/C.I.P:..................................................... ........................................... (Del Comando de UU/DD) .................................................... Firma (Datos del superior que sanciona) Original : Interesado Copias : Legajo Personal Legajo Unidad