Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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se procedera conforme a lo establecido en el presente Reglamento para los Organos de Investigacion Final y lo previsto para el procedimiento de infracciones muy graves. CAPITULO VIII IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Articulo 33º.- Procedimiento de los recursos administrativos disciplinarios Se sujetara a lo establecido en los articulos 70º al 77º de la Ley, debiendose observar adicionalmente las disposiciones siguientes: 1. Solo para efectos de la interposicion del recurso de reconsideracion en infracciones leves, entiendase que el Jefe de Estado Mayor, MORDAZA Comandante o su equivalente de la Unidad/Dependencia que efectua la visacion de la Orden/Papeleta de Sancion a la que se refiere el articulo 62º de la Ley, tambien adquiere la condicion de quien impone la sancion. Este recurso de reconsideracion es resuelto por escrito. 2. Solo son impugnables las Resoluciones y Papeletas de Arresto que ponen fin a la instancia. No cabe impugnacion de dictamenes, informes y de otros documentos del tramite administrativo. 3. Los recursos administrativos disciplinarios, para su admision a tramite, deberan observar los requisitos de forma y tiempo, previstos en los articulos 73º y 75º de la Ley; en caso de incumplimiento de tales requisitos y/o de la extemporaneidad del recurso, el mismo sera declarado improcedente. 4. Solo en caso de ser subsanable el defecto advertido, se concedera al impugnante el plazo de dos (02) dias habiles para su subsanacion, plazo durante el cual se interrumpira el plazo de prescripcion. Vencido el plazo MORDAZA mencionado, se tendra por no presentado el recurso interpuesto. 5. Los recursos de reconsideracion interpuestos contra la imposicion de sanciones por infracciones leves seran resueltos en forma escrita, en este caso, se dejara MORDAZA de su resultado al reverso de la Papeleta de Sancion. 6. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. Articulo 34º.- Ejecucion de la sancion 34.1. La interposicion de los recursos administrativos disciplinarios no suspendera la ejecucion de la sancion impuesta. 34.2. En caso de impugnacion, la dependencia en donde preste servicios el sancionado no tramitara la Papeleta/Orden de Arresto hasta que la sancion quede firme. 34.3. Cuando la Papeleta/Orden de Arresto no sea impugnada debera ser remitida al Comando/Director de Personal, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de impuesta la sancion. 34.4. En los casos que el sancionado interponga recurso de apelacion, la autoridad competente para resolverla, unicamente podra conceder de oficio o a pedido de parte la suspension de la ejecucion de la sancion, cuando pueda causar perjuicios de imposible o dificil reparacion o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente; decision que debera estar debidamente sustentada y motivada bajo responsabilidad de dicha autoridad. TITULO V PARTE FINAL Articulo 35º.- Medios preventivos Los medios preventivos a que se hace referencia en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, seran regulados y ejecutados por cada Institucion Armada, debiendo adoptarse las siguientes acciones: 1. Dictar academias en forma permanente en las Unidades y Dependencias, respecto a los temas contemplados por la Ley y el presente Reglamento. 2. Incluir los aspectos vinculados al regimen disciplinario en los contenidos educativos de los diferentes Centros de Formacion.

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

3. Reconocer, a traves de Ordenes Internas de cada Unidad o Dependencia, al personal que mediante su conducta contribuya a la MORDAZA del cumplimiento del deber y la dignificacion de las cualidades militares. 4. Otras que el Comando de cada Institucion Armada considere. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Inspectoria General del Ministerio de Defensa La Inspectoria General del Ministerio de Defensa es el organo encargado de ejercer funciones de supervision, analisis, investigacion y evaluacion de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el organo especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecucion de dichas funciones en el Sector Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion Las Instituciones Armadas adecuaran sus normas internas a la Ley Nº 29131 y al presente Reglamento, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Segunda.Investigaciones Administrativas Disciplinarias en tramite Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1145 y el presente Reglamento, continuaran rigiendose por la normativa anterior hasta su conclusion. Sin embargo, seran de aplicacion inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido procedimiento. ANEXO 01 PAPELETA / ORDEN DE ARRESTO O AMONESTACION ............................................................... Unidad o Dependencia AL: Grado: .................................................................................................... .............. Apellidos y Nombres del sancionado: ................................................... NSA/CIP: ............................................................................................... DEL: ....................................................................................................... (cargo del superior que impone la sancion) MORDAZA DE SANCION: ............................................................................. MOTIVO: ............................................................................................ ............................................................................................................ ............................................................................................................... .................................................. Amonestacion DURACION Y CLASE DE SANCION ....................... dias de simple ......................... dias de rigor INICIO DE LA SANCION: El ...... de ...............................del ................ A las ................................................ Horas TERMINO DE LA SANCION: El ...... de ............................... del ....... A las ................................................ Horas Lugar y Fecha : .................. de ........................ del ............................... Grado: ............................................................ Vo. Bo. Apellidos y Nombres: ..................................... ....................................................................... N.S.A/C.I.P:..................................................... ........................................... (Del Comando de UU/DD) .................................................... Firma (Datos del superior que sanciona) Original : Interesado Copias : Legajo Personal Legajo Unidad

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