Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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8.2 Conforme a lo previsto en el articulo 26º de la Ley y el articulo 11º del presente Reglamento, el Personal Militar infractor que sea sancionado con pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, se le impondra accesoriamente la sancion de inhabilitacion para desempenar cargos o funciones en entidades de la administracion publica. Articulo 9º.- Duracion y cumplimiento de los arrestos 9.1. El tiempo de duracion de las sanciones se contabiliza por dias calendarios y se inicia a las 07:45 horas del dia siguiente de la notificacion con la orden/ papeleta de arresto y termina a las 07:45 horas del dia en que se senala como termino en la orden/papeleta de arresto. 9.2. La rutina del servicio comprende las 24 horas del dia, sea o no laborable, para efectos de control del personal sancionado. 9.3. En las Unidades o Dependencias en las que no MORDAZA alojamiento, el Personal Militar sancionado, con excepcion del personal de tropa de servicio militar, permanecera en ellas hasta las 20:00 horas, hora en que podra retirarse a su domicilio, previo conocimiento del Jefe de Servicio de la Unidad o Dependencia. 9.4. El Personal Militar que se encuentre cumpliendo arresto simple o de rigor y fuese destacado, cambiado de colocacion o pasado a la situacion de disponibilidad, debera cumplir integramente la sancion MORDAZA de despedirse de la Unidad o Dependencia a la que pertenece. 9.5. El Personal Militar sancionado con arresto simple por infracciones leves y graves, o con arresto de rigor por infracciones graves y muy graves, con excepcion del personal de tropa de servicio militar, permanecera en la Unidad o Dependencia por el tiempo que dure la sancion, cumpliendo la rutina del servicio; no esta exceptuado de realizar servicio y/o comision, siempre que MORDAZA estado previamente considerado en el rol correspondiente. 9.6. El personal Militar sancionado no se encuentra eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nueva infraccion. 9.7. El personal de tropa de Servicio Militar cumplira el arresto simple o de rigor que se le MORDAZA impuesto en la "Sala Disciplinaria" de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; o, en la que se encuentre destacado o en comision de servicio. Entiendase como MORDAZA Disciplinarias a las instalaciones de la unidad o dependencia destinadas a la habitabilidad del personal, en las cuales se cumplen las sanciones MORDAZA referidas. De ser el caso, el Personal de Tropa de Servicio Militar cumplira la sancion en la Sala que disponga el Comando dentro de su jurisdiccion, debiendo tenerse en cuenta la distincion de genero para su cumplimiento, asi como la preservacion de los derechos fundamentales que constitucionalmente le asiste. 9.8. Dichas instalaciones deberan estar debidamente implementadas, con los servicios basicos e infraestructura que garanticen la adecuada habitabilidad, seguridad e integridad personal y preserven la dignidad del personal sancionado. 9.9. El Personal Militar sancionado con arresto simple o de rigor, al termino del mismo se presentara con uniforme de trabajo al Jefe de Personal; si fuese mas antiguo que este, se presentara ante el MORDAZA Comandante o su equivalente; en ambos casos de la Unidad o Dependencia donde presta servicios. 9.10. Entiendase como uniforme de trabajo a que hacen referencia los articulos 19° y 20º de la Ley, al uniforme con el cual debera presentarse el personal militar sancionado y que se usa para laborar en la Unidad o Dependencia de nombramiento o donde presta servicio. 9.11. La amonestacion y los arrestos se imponen conforme a lo estipulado en los formatos de los Anexos 01 y 02 del presente Reglamento. Articulo 10º.- Diferencia entre arresto simple y de rigor El arresto de rigor conlleva la imposicion de un mayor puntaje de demerito en relacion con el arresto simple, el mismo que se determina por las Leyes de Ascenso del Personal Militar, sus Reglamentos y demas normas complementarias.

El personal militar esta sujeto a un regimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes y los reglamentos militares que regulan su organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleo y disciplina. Articulo 2º.- Orden militar La Orden Militar es la expresion verbal o escrita de caracter imperativa y de observacia obligatoria, circunscrita al normal desempeno de la funcion militar, la misma que contiene lo que un superior jerarquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser MORDAZA, precisa, concisa y contener solo lo que el subordinado debe saber para cumplir su mision, siendo el superior jerarquico el responsable por la orden que imparta. La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitucion Politica del Peru, las leyes y reglamentos. Articulo 3º.- MORDAZA, honor, moral y etica militar Los valores senalados en la Ley, especialmente el MORDAZA, honor, moral y etica militar, deben ser cumplidos por el Personal Militar tanto dentro como fuera del servicio, por lo que su inobservancia sera objeto de la respectiva sancion disciplinaria, siempre que se encuentre tipificada como infraccion disciplinaria en la Ley. Articulo 4º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales Los derechos constitucionales a que hace referencia el articulo 9º de la Ley, pueden ser restringidos por razon del ejercicio de la funcion militar, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y la Ley. Articulo 5º.- Puntaje de demerito 5.1. Entiendase que el puntaje de demerito al que hace referencia el articulo 11º de la Ley, sera considerado solo para efectos del MORDAZA de ascenso del Personal Militar. 5.2. La valoracion de demerito se establece en los reglamentos de las Leyes de Ascenso del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 6º.- Tipicidad de infracciones El superior que sanciona considera unicamente como infracciones disciplinarias, a las tipificadas de manera expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 7º.- Sancion Disciplinaria 7.1. Es la accion correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerarquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones disciplinarias senaladas en los Anexos I, II y III de la Ley, a la que se hace mencion en el articulo 6º del presente Reglamento; es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir. Los hechos acreditados en procesos judiciales constituyen elementos probatorios para efectos del procedimiento sancionador. Las sanciones a los Oficiales, Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, son impuestas mediante una "Orden de Arresto"; las sanciones al personal de Tropa, mediante una "Papeleta de Arresto", conforme al Anexo 01 del presente Reglamento. 7.2. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que MORDAZA conocimiento de la comision de un delito o halle indicios de tales hechos, formulara de manera inmediata la denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio que se continue con la tramitacion del procedimiento administrativo disciplinario respectivo. Articulo 8º.- Unicas sanciones a imponerse 8.1 Dependiendo de la gravedad de la infraccion cometida, se impondran unicamente como sanciones disciplinarias al Personal Militar infractor, las siguientes: amonestacion, arresto simple, arresto de rigor, postergacion en el ascenso, pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar y cancelacion de asimilacion y/o contrato.

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