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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504175 El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes y los reglamentos militares que regulan su organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina. Artículo 2º.- Orden militar La Orden Militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa y de observacia obligatoria, circunscrita al normal desempeño de la función militar, la misma que contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa, concisa y contener sólo lo que el subordinado debe saber para cumplir su misión, siendo el superior jerárquico el responsable por la orden que imparta. La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. Artículo 3º.- Espíritu, honor, moral y ética militar Los valores señalados en la Ley, especialmente el espíritu, honor, moral y ética militar, deben ser cumplidos por el Personal Militar tanto dentro como fuera del servicio, por lo que su inobservancia será objeto de la respectiva sanción disciplinaria, siempre que se encuentre tipifi cada como infracción disciplinaria en la Ley. Artículo 4º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales Los derechos constitucionales a que hace referencia el artículo 9º de la Ley, pueden ser restringidos por razón del ejercicio de la función militar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley. Artículo 5º.- Puntaje de demérito 5.1. Entiéndase que el puntaje de demérito al que hace referencia el artículo 11º de la Ley, será considerado sólo para efectos del proceso de ascenso del Personal Militar. 5.2. La valoración de demérito se establece en los reglamentos de las Leyes de Ascenso del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 6º.- Tipicidad de infracciones El superior que sanciona considera únicamente como infracciones disciplinarias, a las tipifi cadas de manera expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 7º.- Sanción Disciplinaria 7.1. Es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones disciplinarias señaladas en los Anexos I, II y III de la Ley, a la que se hace mención en el artículo 6º del presente Reglamento; es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir. Los hechos acreditados en procesos judiciales constituyen elementos probatorios para efectos del procedimiento sancionador. Las sanciones a los Ofi ciales, Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, son impuestas mediante una “Orden de Arresto”; las sanciones al personal de Tropa, mediante una “Papeleta de Arresto”, conforme al Anexo 01 del presente Reglamento. 7.2. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tome conocimiento de la comisión de un delito o halle indicios de tales hechos, formulará de manera inmediata la denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio que se continúe con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario respectivo. Artículo 8º.- Únicas sanciones a imponerse 8.1 Dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, se impondrán únicamente como sanciones disciplinarias al Personal Militar infractor, las siguientes: amonestación, arresto simple, arresto de rigor, postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar y cancelación de asimilación y/o contrato. 8.2 Conforme a lo previsto en el artículo 26º de la Ley y el artículo 11º del presente Reglamento, el Personal Militar infractor que sea sancionado con pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, se le impondrá accesoriamente la sanción de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública. Artículo 9º.- Duración y cumplimiento de los arrestos 9.1. El tiempo de duración de las sanciones se contabiliza por días calendarios y se inicia a las 07:45 horas del día siguiente de la notifi cación con la orden/ papeleta de arresto y termina a las 07:45 horas del día en que se señala como término en la orden/papeleta de arresto. 9.2. La rutina del servicio comprende las 24 horas del día, sea o no laborable, para efectos de control del personal sancionado. 9.3. En las Unidades o Dependencias en las que no haya alojamiento, el Personal Militar sancionado, con excepción del personal de tropa de servicio militar, permanecerá en ellas hasta las 20:00 horas, hora en que podrá retirarse a su domicilio, previo conocimiento del Jefe de Servicio de la Unidad o Dependencia. 9.4. El Personal Militar que se encuentre cumpliendo arresto simple o de rigor y fuese destacado, cambiado de colocación o pasado a la situación de disponibilidad, deberá cumplir íntegramente la sanción antes de despedirse de la Unidad o Dependencia a la que pertenece. 9.5. El Personal Militar sancionado con arresto simple por infracciones leves y graves, o con arresto de rigor por infracciones graves y muy graves, con excepción del personal de tropa de servicio militar, permanecerá en la Unidad o Dependencia por el tiempo que dure la sanción, cumpliendo la rutina del servicio; no está exceptuado de realizar servicio y/o comisión, siempre que haya estado previamente considerado en el rol correspondiente. 9.6. El personal Militar sancionado no se encuentra eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nueva infracción. 9.7. El personal de tropa de Servicio Militar cumplirá el arresto simple o de rigor que se le haya impuesto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; o, en la que se encuentre destacado o en comisión de servicio. Entiéndase como Salas Disciplinarias a las instalaciones de la unidad o dependencia destinadas a la habitabilidad del personal, en las cuales se cumplen las sanciones antes referidas. De ser el caso, el Personal de Tropa de Servicio Militar cumplirá la sanción en la Sala que disponga el Comando dentro de su jurisdicción, debiendo tenerse en cuenta la distinción de género para su cumplimiento, así como la preservación de los derechos fundamentales que constitucionalmente le asiste. 9.8. Dichas instalaciones deberán estar debidamente implementadas, con los servicios básicos e infraestructura que garanticen la adecuada habitabilidad, seguridad e integridad personal y preserven la dignidad del personal sancionado. 9.9. El Personal Militar sancionado con arresto simple o de rigor, al término del mismo se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de Personal; si fuese más antiguo que éste, se presentará ante el Segundo Comandante o su equivalente; en ambos casos de la Unidad o Dependencia donde presta servicios. 9.10. Entiéndase como uniforme de trabajo a que hacen referencia los artículos 19° y 20º de la Ley, al uniforme con el cual deberá presentarse el personal militar sancionado y que se usa para laborar en la Unidad o Dependencia de nombramiento o donde presta servicio. 9.11. La amonestación y los arrestos se imponen conforme a lo estipulado en los formatos de los Anexos 01 y 02 del presente Reglamento. Artículo 10º.- Diferencia entre arresto simple y de rigor El arresto de rigor conlleva la imposición de un mayor puntaje de demérito en relación con el arresto simple, el mismo que se determina por las Leyes de Ascenso del Personal Militar, sus Reglamentos y demás normas complementarias.