Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 2.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro (LMCE- Norte Centro), que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE de la MORDAZA Norte - Centro se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y precisado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE. Articulo 4.- Finalizacion de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado. Articulo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob. pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse, cumpliendo la MORDAZA que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y/o contratos que se establezcan en el MORDAZA de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

Desembarque en el Ambito Maritimo", asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para la extraccion de recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Articulo 6.- Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3) del articulo 5 de la presente Resolucion, la autoridad administrativa adoptara las medidas de supervision, control y sancion que correspondan. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. 6.4. El Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de

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