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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504451 Asimismo, se ratifi có a la Secretaria General y Asuntos Externos como funcionaria responsable de la entrega de información de la sede central; Que, en el marco del nuevo modelo de gestión y la implementación del concepto cliente/producto/ producción en la Contraloría General de la República, y con el objeto de incrementar la efi ciencia respecto de la demanda imprevisible de pedidos de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha dispuesto la creación del Departamento de Gestión de Expedientes como un área de simplifi cación administrativa; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 363- 2013-CG se crea el Departamento de Gestión de Expedientes como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Central de Operaciones, encargado de organizar, coordinar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas a la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia, entre otras; Que, con el objeto de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública con mayor celeridad y dentro de los plazos legales establecidos, existe la necesidad de designar al funcionario responsable de brindar información relacionada con las labores de control en la sede central, precisando que la designación de la Secretaria General y Asuntos Externos mediante Resolución de Contraloría N° 177-2013-CG corresponderá a la atención a las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con asuntos administrativos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente del Departamento de Gestión de Expedientes, como funcionario responsable de la entrega de la información en la sede central de aquellas solicitudes que demanden las personas relacionadas con las labores de control que se encuentran a cargo de la Gerencia Central de Operaciones. Artículo Segundo.- Ratificar las facultades conferidas mediante Resolución de Contraloría N° 177- 2013-CG, a los Jefes de las Oficinas Regionales de Control y los Gerentes de la Oficinas de Coordinación Regional, dentro de su ámbito de competencia de control, como funcionarios responsables de la entrega de la información a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus modificatorias, así como su Reglamento y modificatoria; asimismo precisar que la designación de la Secretaria General como funcionaria responsable en la sede central de la entrega de información, se circunscribe a la información sobre labores administrativas. Artículo Tercero.- El personal y demás funcionarios de los órganos de línea de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el Departamento de Gestión de Expedientes dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo Cuarto.- Disponer la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 241-2012-CG. en lo que resulte pertinente, a consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 997672-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque RESOLUCIÓN Nº 857-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0997 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD Lima, trece de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Kathia Elízabeth Barba Cruz de Arana, en fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual comunica el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, que aprueba la suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Con fecha 6 de agosto del año en curso, mediante el escrito del visto, Kathia Elízabeth Barba Cruz, regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque, remite copia certifi cada del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18 de julio de 2013, que aprueba la suspensión de Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, por medio del Ofi cio Nº 092-2013-MDJ- GM, Édgar Javier Quispe Cruz, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, remite copia certifi cada del Acuerdo de Concejo en el que se plasmó la decisión tomada en la sesión extraordinaria de fecha 18 de julio de 2013, en donde se decide suspender a la autoridad cuestionada en su cargo de burgomaestre (fojas 13 a 21). Posteriormente, por medio del Ofi cio Nº 095-2013-MDJ-GM, dicho gerente municipal informa que el acuerdo habría quedado consentido, al no haberse presentado medio impugnatorio alguno (fojas 22 a 24). En relación con la situación jurídica de Pablo Martín Álvarez Castañeda, la secretaría de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por medio del Ofi cio Nº 535-2013-SP-CSJLL/PJ, recibido el 6 de setiembre de 2013, adjunta el Ofi cio Nº 1440-2013-00172- 2013-42-1614-JR-PE-01-CAGCR, remitido por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en el que se da cuenta que, con fecha 15 de julio de 2013, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la autoridad cuestionada, emitiéndose las órdenes de captura a nivel nacional; asimismo, se informa que dicha medida de coerción fue materia de recurso de apelación (fojas 29 a 30). De modo posterior, a través del Ofi cio Nº 4876- 2013/EXP.Nº 0434-2013-31-3ºSPA/CSJLL-JMGP, José Manuel González Pajuelo, asistente de causas jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite copia certifi cada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el juzgado penal de investigación preparatoria de la provincia de Pacasmayo en la que se declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Pablo Martín Álvarez Castañeda, en el proceso incoado contra dicho ciudadano por los delitos de colusión, peculado y negociación incompatible en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Jequetepeque (foja 33). Asimismo, se adjunta copia certifi cada de la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en fecha 12 de agosto de 2013, en la que se confi rma el auto que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Pablo Martín Álvarez Castañeda (fojas 32 a 39).