Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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3. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia asumido provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, asi como la credencial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien, asimismo, habia asumido provisionalmente el cargo de regidora de la misma entidad MORDAZA, convocados ambos a traves de la Resolucion Nº 629-2013-JNE, correspondiendo, por tanto, restablecer la vigencia de las credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 629-2013-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 629-2013-JNE. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997551-2

la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolucion Nº 629-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la credencial de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo por tener una pena de inhabilitacion vigente (fojas 75 a 79). Cabe destacar que dicha resolucion tuvo como base la sentencia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, que condeno al ciudadano MORDAZA mencionado como autor del delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de Marleny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendosele un ano y siete meses de pena privativa de la MORDAZA suspendida con caracter condicional. Asi tambien, se le impuso la pena de inhabilitacion por el periodo de un ano y siete meses. En ese sentido, dado que el MORDAZA penal se sustancio sobre la base expuesta en el regimen del Codigo de Procedimientos Penales y en merito del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/ CJ-116, se concluyo que correspondia inhabilitar a la autoridad cuestionada. 2. Sin embargo, por medio del Oficio Nº 4418 2013/.2da.SMDLM-CSJJ/PJ, recibido en fecha 9 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio copias certificadas de la Resolucion Nº 43 emitida por dicha sala, en la que se declara fundada la excepcion de prescripcion de la accion penal en el MORDAZA penal incoado contra MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, disponiendose, en consecuencia, el archivo definitivo de dicho expediente (fojas 99 a 105). Asimismo, se adjunta la Resolucion Nº 44, en la que se declara consentida la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 106). De este modo, en vista de que el organo jurisdiccional ordinario declaro fundada la excepcion de prescripcion y dispuso el archivo definitivo del MORDAZA penal incoado en contra de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, no existe una pena de inhabilitacion vigente contra dicho ciudadano, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue MORDAZA como MORDAZA titular de la corporacion municipal, corresponde que este organo colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a MORDAZA MORDAZA Merea Tello.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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