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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504453 la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 629-2013-JNE, de fecha 1 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de César Augusto Merea Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo por tener una pena de inhabilitación vigente (fojas 75 a 79). Cabe destacar que dicha resolución tuvo como base la sentencia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, que condenó al ciudadano antes mencionado como autor del delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de Marleny Victoria Quiroz Solis, imponiéndosele un año y siete meses de pena privativa de la libertad suspendida con carácter condicional. Así también, se le impuso la pena de inhabilitación por el periodo de un año y siete meses. En ese sentido, dado que el proceso penal se sustanció sobre la base expuesta en el régimen del Código de Procedimientos Penales y en mérito del Acuerdo Plenario Nº 10-2009/ CJ-116, se concluyó que correspondía inhabilitar a la autoridad cuestionada. 2. Sin embargo, por medio del Ofi cio Nº 4418 - 2013/.2da.SMDLM-CSJJ/PJ, recibido en fecha 9 de setiembre de 2013, José Luis Mercado Arias, presidente de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced, de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copias certifi cadas de la Resolución Nº 43 emitida por dicha sala, en la que se declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal en el proceso penal incoado contra César Augusto Merea Tello, disponiéndose, en consecuencia, el archivo defi nitivo de dicho expediente (fojas 99 a 105). Asimismo, se adjunta la Resolución Nº 44, en la que se declara consentida la resolución antes mencionada (fojas 106). De este modo, en vista de que el órgano jurisdiccional ordinario declaró fundada la excepción de prescripción y dispuso el archivo defi nitivo del proceso penal incoado en contra de César Augusto Merea Tello, no existe una pena de inhabilitación vigente contra dicho ciudadano, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue electo como alcalde titular de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a César Augusto Merea Tello. 3. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Humberto Orozco García, quien había asumido provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, así como la credencial de Daniela Teresa Alfaro de Flores, quien, asimismo, había asumido provisionalmente el cargo de regidora de la misma entidad edil, convocados ambos a través de la Resolución Nº 629-2013-JNE, correspondiendo, por tanto, restablecer la vigencia de las credencial otorgada a César Augusto Merea Tello como alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto Orozco García, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 629-2013-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 629-2013-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a César Augusto Merea Tello como alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997551-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN