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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504452 CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacionales. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específi camente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 3. Se debe mencionar que contra el acuerdo de concejo en el que se plasma la decisión de la sesión extraordinaria, de fecha 18 de julio de 2013, de suspender a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, situación que ha sido informada por el gerente de dicho municipio, quien, mediante el Ofi cio Nº 095-2013-MDJ-GM, señala que el acuerdo de concejo habría quedado consentido. 4. Respecto de la situación jurídica del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, medida de coerción que fue confi rmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 5. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, subnumeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Pablo Martín Álvarez Castañeda. 6. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza la teniente alcaldesa, que es la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Deysi Jacquelin Vásquez Correa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43985941, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, mientras se resuelva la situación jurídica de Pablo Martín Álvarez Castañeda. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Deyssy Verónica Vera Zapata, con Documento Nacional de Identidad Nº 45653627, candidata no proclamada de la organización política Fonavistas del Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Pablo Martín Álvarez Castañeda, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Pablo Martín Álvarez Castañeda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Deysi Jacquelin Vásquez Correa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43985941, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Deyssy Verónica Vera Zapata, con Documento Nacional de Identidad Nº 45653627, candidata no proclamada de la organización política Fonavistas del Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jequetepeque, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997551-1 Restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 859-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0766 SATIPO - JUNÍN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece VISTO el escrito presentado por César Augusto Merea Tello, de fecha 22 de agosto de 2013, por el cual solicita el restablecimiento de credenciales de alcalde de