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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504636 General de Industrias Culturales y Artes, de fechas 22 de mayo y 05 de julio de 2013, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483- 2012-MC de fecha 28 de diciembre de 2012 se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, que son de aplicación para el ejercicio fi scal 2013, al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013- MC de fecha 19 de febrero de 2013 se incorpora en el Tarifario señalado precedentemente, las tarifas a cobrarse y condiciones de uso por los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional, para el presente año fi scal, según se detalla en los Anexos 7 y F de la misma Resolución Ministerial; Que, en atención a lo señalado en los documentos del visto, es necesario fi jar tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional e instituir el perfi l aplicable para el cobro de las tarifas preferenciales antes mencionadas; Con el visado del Secretario General, el Director General (e) de la Ofi cina General de Administración, el Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Anexo 7 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 483- 2012-MC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-MC, a fi n de establecer tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional, durante el presente año fi scal, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- INCORPORAR el Anexo G que forma parte integrante de la presente Resolución, al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 483- 2012-MC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-MC, a fi n de establecer el perfi l aplicable para el cobro de tarifas preferenciales por el uso de espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente Resolución Ministerial y sus anexos, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 998857-3 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2013-VMPCIC-MC Lima, 4 de octubre de 2013 Vistos, el Expediente 21573-2013, el Memorando 130- 2013-DRC-CAL/MC, el Ofi cio 239-3012-2013-PSP/CR, y el Informe N° 067-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296 establece que son bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 563-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 067-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao, de las que se concluye que se trata de una tradición de más de 400 años que se mantiene vigente hasta el día de hoy, congregando a la población del distrito Carmen de La Legua Reynoso, perteneciente a la Provincia Constitucional del Callao, quienes la celebran en dos momentos del año, durante los meses de julio y octubre, siendo así una tradición religiosa familiar, asimismo, el culto a esta virgen se expresa en la citada Provincia Constitucional durante todo el año con misas los días domingo y los días 16 de cada mes; Que, alrededor de esta festividad se han extendido una serie de manifestaciones populares vigentes que son parte de la tradición cultural y religiosa del Callao, tal y como mencionan los portadores de esta tradición, manifestación cultural que es referente de la “identidad chalaca” y da cuenta de la fe católica de sus devotos, confi riéndoles un sentido de pertenencia a la provincia. Esta celebración moviliza y hace partícipe de forma activa a la población local de diversas edades, impactando signifi cativamente en su vida cotidiana. El culto a la Virgen del Carmen de La Legua es signifi cativamente dinámico ya que en diversos momentos la imagen se acerca a la gente, se da a conocer, visita a otros patrones y se moviliza por varios espacios, siendo este culto uno de los principales factores de cohesión social de la población de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por lo expuesto, la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao, debe ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, en tanto se trata de una muestra de fervor religioso que constituye un referente de identidad para la población local, con un importante valor histórico, así como vigencia y continuidad en el tiempo; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 67-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y signifi cado de la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao para efectos de ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;