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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504640 Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, señala en el numeral 2.1 de su artículo 2º, que las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por los administrados para la elaboración de los estudios antes referidos; Que, el Principio de Celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece el Principio de Simplicidad, el cual señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2012-EM/DM, se aprobaron los Términos de Referencia (TdR) para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos; Que, en atención a las disposiciones citadas y siendo necesario uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluación y tramitación referidos a los Términos de Referencia (TdR) y Planes de Participación Ciudadana (PPC), previos a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, es necesario aprobar e implementar el Sistema Informático para el Ingreso de PPC y TdR; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Informático para el Ingreso de Planes de Participación Ciudadana (PPC) y Términos de Referencia (TdR), a cargo de la Dirección General de Asuntos Energéticos (DGAAE), a efectos de uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluación y, de ser el caso, aprobación de los PPC y TdR, a través de la presentación de dichos documentos vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los PPC y TdR para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad, cuya evaluación y/o revisión está a cargo de la DGAAE, serán presentados exclusivamente vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos y de Electricidad deberán acceder a la página Web: http://extranet.minem.gob.pe, consignando el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) como Número de Usuario y su Clave Secreta (Password), siendo que ésta última deberá haber sido gestionada previamente ante el Ministerio de Energía y Minas. Sólo a requerimiento de la DGAAE, el titular presentará, de manera impresa, información relacionada a los PPC o TdR presentados vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Es responsabilidad del Titular y de su representante legal, la veracidad y exactitud de la información presentada durante la tramitación en el Sistema Informático para el Ingreso de los PPC y TdR. Esta información tiene el carácter de Declaración Jurada, siendo de aplicación el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- En el procedimiento para la presentación de los PPC y TdR se utilizarán los formularios electrónicos que se encuentren en el Extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- La evaluación y aprobación de los PPC para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad será realizada por la DGAAE, utilizando el Sistema Informático para la correspondiente presentación y el correo electrónico consignado por el Titular. Artículo 6º.- Para las Actividades de Hidrocarburos que ya cuentan con TdR aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos con Características Comunes o Similares, luego de la presentación de los referidos TdR a través del Sistema Informático por parte del Titular, la DGAAE procederá a su revisión dando la conformidad respectiva. Artículo 7º.- Para el caso de las Actividades de Electricidad, mientras éstas no cuenten con TdR aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares, luego de la presentación de los referidos TdR a través del Sistema Informático por parte del Titular, la DGAAE procederá a su evaluación y correspondiente aprobación. Una vez aprobados los TdR para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares para el Sub Sector Electricidad, será aplicable lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Resolución. Artículo 8º.- La tramitación y evaluación de los referidos documentos, el traslado de observaciones, cuando corresponda, así como las notifi caciones a los titulares y el ingreso de información, se realizarán por medio del Sistema Informático para la presentación de los PPC y TdR y enviados al correo proporcionado por el Titular, dentro de los plazos establecidos. Artículo 9º.- La implementación del Sistema Informático para la presentación de los PPC y TdR, se hará a partir del 01 de noviembre del 2013. Artículo 10º.- Los procedimientos de evaluación y/o revisión de los PPC y TdR, presentados antes de la implementación del Sistema Informático en cuestión, se continuarán tramitando hasta su fi nalización de acuerdo al sistema anterior. Artículo 11º.- La DGAAE organizará talleres de capacitación y promoción del Sistema Informático para el ingreso de los PPC y TdR en el marco de sus competencias, y brindará asistencia a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad respecto del ingreso de información en dicho Sistema. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 997976-1 Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 078-2013- MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 081-2013- MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 084-2013- MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 087-2013- MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 090-2013- MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 091-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 109-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 110-2013- MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería;