Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Profesionales denominada METROPOLIS CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 988738-1 VISTOS:

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Los Partes Diarios N°s 071821 y 090771 presentados por la empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 21932012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se emitio autorizacion a la empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con R.U.C. N° 20495109004, con domicilio actual en Av. MORDAZA MORDAZA N° 137-B (1°, 2° y 3° Piso), Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A, categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3443-2012MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, se emitio autorizacion a La Escuela, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 071821 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en la Av. Los Libertadores Mz. B, Lt. 05, 2do piso, Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 4222-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario 090771 de fecha 03 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion de ampliacion de local en el Distrito de San MORDAZA de Canete ­ Lima; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 071821 de fecha 29 de MORDAZA de

Disponen la publicacion de resolucion que autoriza a San MORDAZA del Peru S.A.C. la ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el distrito de San MORDAZA de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3608-2013-MTC/15 MORDAZA, 3 de setiembre de 2013

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