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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504650 Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Profesionales denominada METROPOLIS CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 988738-1 Disponen la publicación de resolución que autoriza a San Cristóbal del Perú S.A.C. la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3608-2013-MTC/15 Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 071821 y 090771 presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2193- 2012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se emitió autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con R.U.C. N° 20495109004, con domicilio actual en Av. Lázaro Carrillo N° 137-B (1°, 2° y 3° Piso), Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 3443-2012- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, se emitió autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 071821 de fecha 29 de mayo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en la Av. Los Libertadores Mz. B, Lt. 05, 2do piso, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 4222-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario 090771 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización de ampliación de local en el Distrito de San Vicente de Cañete – Lima; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 071821 de fecha 29 de mayo de