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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504646 Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 998296-1 Aprueban transferencias de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, otorgadas mediante R.VM. Nº 246-2011-MTC/03 y R.VM. Nº 071-2002-MTC/15.03 y reconocen a nuevos titulares RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 465-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2013-018557 del 27 de marzo de 2013, presentado por la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica, a favor del señor JULIO GONZALO ALIAGA MENDOZA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 246- 2011-MTC/03 se autorizó a la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica, con vigencia hasta el 17 de marzo de 2021; Que, con Expediente N° 2013-018557 del 27 de marzo de 2013, la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, solicita se apruebe la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica, a favor del señor JULIO GONZALO ALIAGA MENDOZA; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1429-2013- MTC/28, ampliado con Informe N° 1655-2013-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 246-2011- MTC/03 a la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, a favor del señor JULIO GONZALO ALIAGA MENDOZA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de dicha autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ mediante Resolución Viceministerial Nº 246- 2011-MTC/03, a favor del señor JULIO GONZALO ALIAGA MENDOZA; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer al señor JULIO GONZALO ALIAGA MENDOZA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 246- 2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 998294-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 467-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTAS, las solicitudes de transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, y de renovación de la autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 071- 2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, se otorgó a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con vigencia hasta el 09 de mayo de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2008-003205 del 24 de enero de 2008, la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO solicita la aprobación de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA; Que, el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 establece que las