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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504638 de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 562-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 26 de agosto de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 065-2013- DPI-DGPC/MC de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el uso tradicional de la totora en el litoral de la costa norte del Perú se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre el uso tradicional de la totora en el litoral de la costa norte del Perú, y de la exposición de sus fundamentos se concluye que se trata de conocimientos y prácticas ancestrales vigentes, que constituyen un eje de la vida social y económica, así como un referente de la identidad cultural de los pescadores artesanales y de la población local; Que, los conocimientos tecnológicos tradicionales relacionados a la totora en el litoral de la costa norte peruana -principalmente en la costa de los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Ancash- están expresados en el uso y manejo de esta materia prima, siendo que dicha tradición, así como el cultivo de la planta, data desde la época prehispánica, y se ha mantenido a lo largo del tiempo hasta la actualidad; Que, las comunidades costeras involucradas en la extracción, manejo y uso de la totora se vinculan socialmente a partir de estas actividades, generando la dinamización de la economía en cada lugar, al estar su uso vinculado con actividades productivas como son la pesca, el comercio, la construcción de viviendas y la artesanía, sirviendo además como planta de forraje; Que, la continuidad de esta tecnología constituye un saber tradicional vivo y vigente que ha perdurado de generación en generación, toda vez que, para los portadores de esta tradición cultural, no es posible concebir la vida cotidiana sin sus costumbres vinculadas al uso y manejo de la totora, y sin las tecnologías y prácticas particulares vinculadas al cultivo, transformación y utilización de este recurso natural; Que, por lo expuesto, el uso tradicional de la totora en el litoral de la costa norte del Perú, debe ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto contiene conocimientos y prácticas ancestrales vigentes y se constituye como eje de la vida social y económica local, así como en referente de la identidad cultural de los pescadores tradicionales y del resto de la población local; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 065-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y signifi cado del uso tradicional de la totora en el litoral de la costa norte del Perú, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al uso tradicional de la totora en el litoral de la costa norte del Perú, por contener conocimientos y prácticas ancestrales vigentes, constituyendo un eje de la vida social y económica, así como un referente de la identidad cultural de los pescadores artesanales y de la población local. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 065-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de agosto de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 3°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 998857-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2013-MIDIS/P65-DE Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, destinado a otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos para tal fi n; Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2012- MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral II.2.4, Sub Capítulo III, Título II del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Unidad de Asesoría Jurídica es la unidad de asesoramiento que tiene a su cargo la responsabilidad de asesorar en asuntos de carácter legal y jurídico, dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del programa y absolver las consultas legales que le