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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504653 observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Parte Diario Nº 123609 de fecha 27 de agosto de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral 2673-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2013-MTC/15.mebm de fecha 11 de setiembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1457-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2673-2013-MTC/15, al nuevo local ubicado en la Av. Zarumilla Nº 025, Urbanización El Ingeniero I Etapa, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 995254-1 VIVIENDA Designan representante alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2013-VIVIENDA Lima, 3 de octubre de 2013 VISTO, el Ofi cio Múltiple N° 001-2013-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la precitada Ley, señala la conformación del CONADIS, el cual está integrado entre otros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar al representante alterno que asumirá la representación ante el mencionado Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gina Carolina Scerpella Cevallos de Valcárcel, Directora Nacional de Vivienda, como representante alterna del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 998623-1