TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504641 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuados por el Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7 del reglamento antes citado, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487- 2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008- MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/ DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267- 2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012- MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM y Nº 393-2012-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: * Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. * Fase II: Determinación de responsables de la remediación. * Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. * Fase IV: Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas Ramis, Intercuencas del Titicaca, Huancane, Cabanillas, Ilave, Callacame, Tambo, Illpa, Sama, Locumba, Ilo-Moquegua, Caplina, Intercuencas del Pacífi co, Camaná, Perené y Mantaro; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 078- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 081- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 084- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 087- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 090- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 091-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales, que se requiere actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, asimismo, mediante Informes Nº 109-2013- MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 110-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha considerado conveniente incluir la Relavera Cata y la Concentradora Canta; y, mediante Informe Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, emitido por la misma dirección, se considera excluir -del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros- a la ex unidad minera Pachapaqui.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 080-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 083-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 087-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 089-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 090-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 091-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 109-2013-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 110-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 997959-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2013-MIMP Lima, 10 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL y se realiza de acuerdo con los mandatos del Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, se convoca con carácter permanente y regular, en lo posible con una frecuencia no superior a tres años; Que, con Carta s/n de fecha 19 de agosto de 2013, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para