Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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existencia de nuevos pasivos ambientales, que se requiere actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, asimismo, mediante Informes Nº 109-2013MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 110-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria ha considerado conveniente incluir la Relavera Cata y la Concentradora Canta; y, mediante Informe Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, emitido por la misma direccion, se considera excluir -del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros- a la ex unidad minera Pachapaqui.; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el articulo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo senalado por la Direccion Tecnica Minera en los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 080-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 083-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 087-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 089-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 090-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 091-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 109-2013-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 110-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM. Articulo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el MORDAZA web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 997959-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros seran efectuados por el Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, el articulo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario, y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondiente; Que, el articulo 7 del reglamento MORDAZA citado, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros sera aprobado mediante resolucion ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificacion y priorizacion de los pasivos ambientales mineros, asi como para la elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 4872007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/ DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 2672011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM y Nº 393-2012-MEM/DM, se actualizo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Direccion Tecnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrograficas, aprobado por Resolucion Directoral Nº 088-2012-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: Actualizacion del Inventario Inicial: Identificacion, caracterizacion y priorizacion de los pasivos ambientales mineros. * Fase II: Determinacion de responsables de la remediacion. * Fase III: Elaboracion de estudios de ingenieria de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. * Fase IV: Obras de remediacion; Que, en cuanto a la Fase I, la Direccion Tecnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programo la actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrograficas Ramis, Intercuencas del Titicaca, Huancane, MORDAZA, Ilave, Callacame, Tambo, Illpa, Sama, Locumba, Ilo-Moquegua, Caplina, Intercuencas del MORDAZA, Camana, Perene y Mantaro; Que, realizadas las visitas de MORDAZA a las cuencas hidrograficas MORDAZA mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Direccion Tecnica Minera ha emitido los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 0782013-MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 0812013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 0842013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 0872013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 0902013-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 091-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verificado la * Fase I:

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan viaje de la Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Republica Dominicana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2013-MIMP MORDAZA, 10 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de MORDAZA Latina y el Caribe es un organo subsidiario de la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe - CEPAL y se realiza de acuerdo con los mandatos del Plan de Accion Regional sobre la Integracion de la Mujer en el Desarrollo Economico y Social de MORDAZA Latina, se convoca con caracter permanente y regular, en lo posible con una frecuencia no superior a tres anos; Que, con Carta s/n de fecha 19 de agosto de 2013, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Economica para

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